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Constitución de 1812
Progresista
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Estatuto Real de 1834
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Constitución de 1837.
Progresista
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Constitución de 1845. Conservadora.
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Constitución de 1856. Progresista
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Constitución de 1869. Democrática
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Constitución de 1876. Liberal conservadora.
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Soberanía
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Soberanía Nacional. Se entiende
popular.
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No se contempla. Se entiende
real
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Soberanía Na-cional-
Cortes. (anticipa compartida)
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Soberanía conjunta Rey y Cortes.
No aparece el concepto soberanía en la Constitución.
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Soberanía nacional. Cortes
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Soberanía nacional. Se entiende
popular.
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Soberanía compartida por
el Rey y las Cortes.
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Principios Constitucionales
División de poderes
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Monarquía moderada.
División de poderes.
Ejecutivo: el Rey y los
Secretarios de Estado.
Legislativo: La Cortes.
Judicial: Tribunales.
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División de Poderes. Pero
amplía poderes del Rey. Ejecutivo: Rey. Legislativo: Cortes con el Rey.
Judicial: tribunales de
justicia.
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No se explicita la
separación de poderes. Domina el poder ejecutivo-Corona sobre los demás.
Ejecutivo: el rey.
Legislativo: Cortes con el
Rey.
Administración de justicia
en nombre del Rey.
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Separación poderes
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Monarquía Constitucional.
División de poderes.
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Monarquía constitucional.
División de poderes. Pero el poder ejecutivo y el del Rey se acrecientan.
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Derechos y Libertades
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A lo largo de toda la
constitución.
Seguridad Personal. Propiedad.
Libertad de imprenta. Derecho de petición
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Un título separado.
Seguridad Personal. Inviolabilidad
el domicilio.
Derecho de petición.
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Declaración semejante a la anterior
pero se remite su regulación a leyes
posteriores que las recortan
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Declaración semejante a la de
1837.
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Regulación minuciosa de los
derechos. Libertad de emisión de pensamientos. Asociación y reunión
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Recorte y regulación por medio
de leyes ordinarias
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Cámaras
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Unicameral: 1 por 70000 hb.
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Bicameral: Próceres (nombra
la Reina) y Procuradores
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Congreso, sufragio censitario.
Senado: nombra el rey de una
terna
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Congreso: sufragio activo y
pasivo muy censitario.
Senado: Número ilimitado. Vitalicio.
Nombra la Corona entre las altas categorías.
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Congreso: censitario Senado: más de 40 años y fortuna.
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Congreso.
Senado: sufragio universal
indirecto, más de 40 años y más preparación. 4 por provincia. Carácter
conservador.
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Congreso.
Senado: por derecho propio,
nombrados por el rey, elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes.
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Sufragio
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Activo: Universal masculino
indirecto en cuatro grados.
Pasivo: censitario: Mayor de 25 años y con una renta de
bienes propios proporcionada. Seglares y eclesiásticos seculares.
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Muy censitario.
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Censitario.
Ley aparte. provincia, 1 por 50000 hb.
Seglar, mas de 25 años.
Senado más renta, los electores eligen una
terna.
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Censitario. Ley de 1846. 1%
de la población.
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Censitario.
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Universal masculino para el
Congreso.
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Censitario. Las primeras
Cortes por universal. Universal a partir de 1890.
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Mandato
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Dos años
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Tres años.
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Tres años.
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Cinco anos.
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Tres años
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Tres años
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Cinco años
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Convocatoria
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Fijada. Tres meses al año.
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Reservada al monarca.
Aprobar contribuciones cada dos años.
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Reservada al Rey. Se reunirán
cada año
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Reservada al Monarca sin
limitación.
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Reunión automática. Plazo
mínimo de sesiones
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Plazos de convocatoria fijados
en la Constitución.
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Rey, pero tiene que reunirlas
en el plazo de tres meses.
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Disolución
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No puede el Rey
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Rey
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Rey que convocará otra
en tres meses.
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Rey, pero reunirlas en tres
meses.
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Rey, pero convocarlas en
dos meses.
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Rey, pero no puede disolver
las Constituyentes
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Rey pero convocar en tres meses.
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Papel del Rey
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Jefe del Estado. Inviolable.
Sanciona y promulga leyes. Veto dos años. Nombra los Secretarios de Estado.
Responsabilidad ministerial.
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Jefe del Estado Inviolable.
Inicia, sanciona y promulga leyes. Nombra a los próceres.
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Inviolable. Responsabilidad
de los ministros que él nombra.
Iniciativa legislativa con
las Cortes. Veto absoluto.
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Iniciativa legislativa. Más
amplios, sin limitaciones para ausentarse de España y matrimo-nio. Nombra Jefe
de gobierno pre-ferido y ministros (cesa).
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Semejante al de 1837. Veto
durante una legislatura.
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Monarca constitucional. Sanciona
y promulga. Iniciativa legislativa. Facultades ejercidas por los ministros.
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Poder ejecutivo. Inicia,
sanciona y promulga leyes. Nombra y separa ministros
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Justicia
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En los tribunales.
Independencia.
Curas y militares con fuero
especial.
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Independencia. Judicial. Unidad
de Códigos y Fueros. Juicio por Jurado para delitos de imprenta.
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Se limitan las ga-rantías
de autonomía de los tribunales. Se suprimen los jurados.
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Independencia Judicial. Se
establecerá el juicio por jurado.
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Independencia Poder Judicial. Sistema de oposición para
ingreso. Jurados
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Administración de justicia
regulada por una ley posterior. Conservadora.
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Religión
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La religión católica
es y será perpetuamente única verdadera. Y prohibe el ejercicio de cualquiera
otra.
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Solo obligatoriedad de mantener
los ministros y el culto de la religión cató-lica que profesan los españoles.
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Proclamación solemne de la
confesionalidad del estado.
Gastos de culto y clero.
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El Estado su-fragará el
culto y clero y se tolera la práctica
de otras sino atentan contra la católica.
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Libertad de cultos privado
y público. Estado mantendrá el culto y clero.
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Catolicismo como religión
oficial. Se permite el culto privado de otras religiones. Gastos de culto y
clero.
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ya
miércoles, 21 de septiembre de 2011
ESQUEMA CONSTITUCIONES
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