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miércoles, 21 de septiembre de 2011

ESQUEMA CONSTITUCIONES


 
Constitución de 1812
Progresista
Estatuto Real de 1834
Constitución de 1837.
Progresista
Constitución de 1845. Conservadora.
Constitución de 1856. Progresista
Constitución de 1869. Democrática
Constitución de 1876. Liberal conservadora.
Soberanía
Soberanía Nacional. Se entiende popular.
No se contempla. Se entiende real
Soberanía Na-cional- Cortes. (anticipa compartida)
Soberanía conjunta Rey y Cortes. No aparece el concepto soberanía en la Constitución.
Soberanía nacional. Cortes
Soberanía nacional. Se entiende popular.
Soberanía compartida por el  Rey y las Cortes.
Principios Constitucionales
División de poderes
Monarquía moderada. División de poderes.
Ejecutivo: el Rey y los Secretarios de Estado.
Legislativo: La Cortes.
Judicial: Tribunales.
 
 
División de Poderes. Pero amplía poderes del Rey. Ejecutivo: Rey. Legislativo: Cortes con el Rey.
Judicial: tribunales de justicia.
No se explicita la separación de poderes. Domina el poder ejecutivo-Corona sobre los demás.
Ejecutivo: el rey.
Legislativo: Cortes con el Rey.
Administración de justicia en nombre del Rey.
Separación poderes
Monarquía Constitucional. División de poderes.
Monarquía constitucional. División de poderes. Pero el poder ejecutivo y el del Rey se acrecientan.
Derechos y Libertades
A lo largo de toda la constitución.
Seguridad Personal. Propiedad. Libertad de imprenta. Derecho de petición
 
Un título separado.
Seguridad Personal. Inviolabilidad el domicilio.
Derecho de petición.
Declaración semejante a la anterior pero se  remite su regulación a leyes posteriores que las recortan
Declaración semejante a la de 1837.
Regulación minuciosa de los derechos. Libertad de emisión de pensamientos. Asociación y reunión
Recorte y regulación por medio de leyes ordinarias
Cámaras
Unicameral: 1 por 70000 hb.
Bicameral: Próceres (nombra la Reina) y Procuradores
Congreso, sufragio censitario.
Senado: nombra el rey de una terna
Congreso: sufragio activo y pasivo muy censitario.
Senado: Número ilimitado. Vitalicio. Nombra la Corona entre las altas categorías.
Congreso: censitario  Senado: más de 40 años y fortuna.
Congreso.
Senado: sufragio universal indirecto, más de 40 años y más preparación. 4 por provincia. Carácter conservador.
Congreso.
Senado: por derecho propio, nombrados por el rey, elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes.
Sufragio
Activo: Universal masculino indirecto en cuatro grados.
Pasivo: censitario: Mayor de 25 años y con una renta de bienes propios proporcionada. Seglares y eclesiásticos seculares.
Muy censitario.
Censitario. Ley aparte. provincia, 1 por 50000 hb. Seglar, mas de 25 años.
 
 Senado más renta, los electores eligen una terna.
Censitario. Ley de 1846. 1% de la población.
Censitario.
Universal masculino para el Congreso.
Censitario. Las primeras Cortes por universal. Universal a partir de 1890.
Mandato
Dos años
Tres años.
Tres años.
Cinco anos.
Tres años
Tres años
Cinco años
Convocatoria
Fijada. Tres meses al año.
Reservada al monarca. Aprobar contribuciones cada dos años.
Reservada al Rey. Se reunirán cada año
Reservada al Monarca sin limitación.
Reunión automática. Plazo mínimo de sesiones
Plazos de convocatoria fijados en la Constitución.
Rey, pero tiene que reunirlas en el plazo de tres meses.
Disolución
No puede el Rey
Rey
Rey que convocará otra en  tres meses.
Rey, pero reunirlas en tres meses.
Rey, pero convocarlas en dos meses.
Rey, pero no puede disolver las Constituyentes
Rey pero convocar en tres meses.
Papel del Rey
Jefe del Estado. Inviolable. Sanciona y promulga leyes. Veto dos años. Nombra los Secretarios de Estado. Responsabilidad ministerial.
Jefe del Estado Inviolable. Inicia, sanciona y promulga leyes. Nombra a los próceres.
Inviolable. Responsabilidad de los ministros que él nombra.
Iniciativa legislativa con las Cortes. Veto absoluto.
Iniciativa legislativa. Más amplios, sin limitaciones para ausentarse de España y matrimo-nio. Nombra Jefe de gobierno pre-ferido y ministros (cesa).
Semejante al de 1837. Veto durante una legislatura.
Monarca constitucional. Sanciona y promulga. Iniciativa legislativa. Facultades ejercidas por los ministros.
Poder ejecutivo. Inicia, sanciona y promulga leyes. Nombra y separa ministros
Justicia
En los tribunales. Independencia.
Curas y militares con fuero especial.
 
Independencia. Judicial. Unidad de Códigos y Fueros. Juicio por Jurado para delitos de imprenta.
Se limitan las ga-rantías de autonomía de los tribunales. Se suprimen los jurados.
Independencia Judicial. Se establecerá el juicio por jurado.
Independencia  Poder Judicial. Sistema de oposición para ingreso. Jurados
Administración de justicia regulada por una ley posterior. Conservadora.
Religión
 La religión católica es y será perpetuamente única verdadera. Y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
 
Solo obligatoriedad de mantener los ministros y el culto de la religión cató-lica que profesan los españoles.
Proclamación solemne de la confesionalidad del estado.
Gastos de culto y clero.
El Estado su-fragará el culto y clero y se  tolera la práctica de otras sino atentan contra la católica.
Libertad de cultos privado y público. Estado mantendrá el culto y clero.
Catolicismo como religión oficial. Se permite el culto privado de otras religiones. Gastos de culto y clero.

 

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