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domingo, 18 de septiembre de 2011

TEXTOS ECONOMÍA

Exposición de motivos del decreto de desamortización
Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a estos problema, aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, (...) en cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente el triunfo completo de nuestras altas instituciones y el trono de su majestad católica.
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal".

La desamortización eclesiástica vista por un contemporáneo

“La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis(1) todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra economía, […] el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver […].
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas".
Alvaro Flórez de Estrada, Artículos periodísticos,  28 de febrero de 1836


Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
Art. 10.- El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo...
 En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.




LA DESAMORTIZACION DE MADOZ
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...
Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)

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