OPCIÓN B
En los textos propuestos se defienden tres sistemas políticos diferentes: absolutismo (Doc.]), liberalismo (Doc.2) y democracia (Doc.3). Atendiendo a ellos debes elaborar un texto en el que desarrolles las siguientes cuestiones: contextualización de cada documento en un período concreto de la historia de España; caracterización de cada uno de los regímenes en sus rasgos esenciales; diferencias entre ellos en aspectos esenciales, como la soberanía, la estructura del poder o los mecanismos de representación y participación. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la corrección de la expresión escrita.
Doc.1.-En 1814, a la vuelta de Fernando VII a España, los partidarios del absolutismo firman el conocido como "Manifiesto de los persas":
"La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que escogieron a sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por eso fue preciso que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella (...).
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias (...) porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentes perjuicios".
Doc.2: En 1845, Joaquín Francisco Pacheco, líder del Partido Moderado, defiende el sufragio restringido:
"Distinguimos hoy, señores, los derechos políticos de los derechos civiles; y si éstos los concedemos a todos los ciudadanos, no así los primeros, que no podemos otorgar sino a los que los han de ejercer bien (...).
El derecho electoral no será un derecho de todos, y las ínfimas clases de cualquier país deberán estar privadas de él por la razón sencilla de que no podrán ejercerlo convenientemente (...).
Se ha tomado por regla general como base para la concesión de este derecho el goce de cierta renta o el pago de determinada contribución. Este principio, señores, es racional y aceptable. La riqueza, o por mejor decir el bienestar, la vida holgada y fácil, en que el trabajo material no es una carga dura, no es la penosa ocupación de todos los momentos, y deja espacio para las concepciones del espíritu; ese bienestar mediano (...), ése es el que debe tomarse como condición de capacidad política, porque es el que da la inteligencia y la valía en el orden social (...).
Quien gana afanosamente su sustento en un trabajo ímprobo y con el sudor de su rostro, quien no puede disfrutar alguna vez el digno descanso (...), quien está reducido a un escaso jornal (...), no puede pretender la consideración ni la estima política".
Doc.3: Principios y objetivos que proclama el 20 de septiembre de 1868 la Junta Revolucionaria de Sevilla:
"1. La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2. La libertad absoluta de imprenta (...)
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época".
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