PACTO DE OSTENDE. 1866
No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos
PROCLAMAS DE LOS GENERALES EN CÁDIZ, 1868
Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".
CONSTITUCIÓN DE 1869
La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal. . .
Art 32.– La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 33.– La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 35.– El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36.– Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Art 17.– Tampoco podrá ser privado ningún español de derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, del derecho de reunirse pacíficamente, del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana.
Art 21.– La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
ABDICACIÓN DE AMADEO I
“Dos años largos hace que ciño la Corona de España y España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetran los males de la nación, son españoles. Todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores”.
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873.
Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall.
Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.
A consolidarla y darte prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que acaben de desengañarse todos los que la consideraban como inseparable de la anarquía
Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de esta República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos los abusos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en todos los terrenos. Se le contrariaría también, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitución de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de tos partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (...) Se han de reunir las Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedará sin castigo el que las corneta Sin un gran respeto a la Ley sería la Republica un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.
Proclama del Cantón de Cartagena (12 de julio de 1873)
La Junta Revolucionaria al pueblo. Cartageneros:
Los que por voluntad de la mayoría del pueblo republicano de esta localidad, hemos constituido la junta de salud pública de la misma, tenemos el deber imprescindible de hacer una declaración. Proclamada como forma de gobierno para España la república federal, el pueblo republicano en su inmensa mayoría reclamaba, como imperiosamente exigían las circunstancias, que se organizase la federación estableciendo inmediatamente la división regional, de los cantones y dando a estos y al municipio la autoridad.
La junta de salud pública viene atender a tan sagrados intereses; las últimas medidas adoptadas por el actual ministro de la guerra han hecho comprender al pueblo que era llegada la hora de salvar, de constituir definitivamente la república federal.
Se ha puesto en armas porque han creído ver en inminente riesgo la santa causa de la república federal y a ofrecerle su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas sus y laudables resoluciones.
Aquí no hay verdugos ni víctimas, opresores ni oprimidos; sino hermanos prontos a sacrificarse por la libertad y la felicidad de sus conciudadanos. ¡Viva la república federal! ¡Viva la soberanía del pueblo!
CONSTITUCIÓN DE 1873
Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo 2º.- Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.
Artículo 18º.- Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Artículo 19º.- Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Del derecho de dirigir peticiones, individual o colectivamente, a las Cortes y a las demás autoridades de la República.
Artículo 34º.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Artículo 35º.- Queda separada la Iglesia del Estado.
Artículo 36º.- Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto.
Artículo 38º.- Quedan abolidos los títulos de nobleza.
Artículo 39º.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Artículo 41º.- Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Artículo 42º.- La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.
Artículo 43º.- Estos organismos son:
- El Municipio.
- El Estado regional.
- El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Artículo 45º.- El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Artículo 46º.- El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Artículo 47º.- El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Artículo 48º.- El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Artículo 49º.- El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.
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