MODELO DE EXAMEN COMPARANDO
CONSTITUCIONES
EN EL BLOQUE 6. La
conflictiva construcción del Estado liberal (1833-1874), HAY UN APARTADO: EL
B6.3. QUE TRATA SOBRE el Proceso
constitucional. DENTRO se encuentra el estándar:
HEB6.3.1. Compara el
Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845
Así hay que tener
presente ese estándar para combinarlo con el modelo de examen que está a continuación. Y de ese modo
hacer una redacción de encabezado igual, pero solo atendiendo al contenido del
estándar, es decir, con un fragmento del Estatuto Real y los fragmentos de las
constituciones de 1837 y 1845.
NOTA: A LA HORA DE
PLANTEAR EL COMENTARIO SE DEBE PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
Doc. 1 Estatuto Real de 1834
“Art. 1. […] Su Majestad la Reina
Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar
las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se
compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del
Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres
del Reino se compondrá: 1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4.° De un número
indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres (…).
Art. 16. Los Procuradores del
Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de
su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria.
Art. 24. Al Rey toca
exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán
deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen
en virtud de un Decreto Real.
Art. 33. Para la formación de las
leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
MODELO DE EXAMEN SOBRE 5
CONSTITUCIONES.. JUNIO DE 2010
ORIENTACIONES: el siguiente cuadro recoge cinco fragmentos de
textos constitucionales que ilustran sobre las instituciones y/o personas que
son depositarias de la soberanía en cada una de ellas. En la redacción, debes
abordar las siguientes cuestiones: contextualización
de cada constitución en un período concreto; regímenes políticos que instauran
o representan; modelos de soberanía (compartida, nacional, popular) que
reflejan. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino
de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se
tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la
corrección de la expresión escrita.
Constitución de 1812
“Las Cortes generales y
extraordinarias de la nación española (…) decretan la siguiente Constitución:
(…) Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo tanto
pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Constitución de 1837
“Siendo la voluntad de la nación
revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el
diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes Generales congregadas a
este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía
Española”.
Constitución de 1845
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la
Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas (...), sabed: Que siendo
nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en
consonancia con las necesidades actuales del Estado (...), modificando al efecto
la Constitución promulgada el 18 de junio de 1837, venimos, en unión y de acuerdo
con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la Monarquía Española”.
Constitución de 1869
“La Nación Española, y en su nombre las Cortes
Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia,
y la libertad, la seguridad (...), decretan y sancionan la siguiente
Constitución”. (…)
Art. 32. La soberanía reside
esencialmente en la nación, de la que emanan todos los poderes”.
Constitución de 1876
“Don Alfonso XII, por la Gracia de Dios Rey
constitucional de España (...), sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes
del Reino actualmente reunidas, venimos en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la Monarquía Española”.
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