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sábado, 23 de septiembre de 2017

MODELO DE EXAMEN COMPARANDO CONSTITUCIONES

MODELO DE EXAMEN COMPARANDO CONSTITUCIONES

EN EL BLOQUE  6. La conflictiva construcción del Estado liberal (1833-1874), HAY UN APARTADO: EL B6.3. QUE TRATA SOBRE el Proceso constitucional. DENTRO se encuentra el estándar:
 HEB6.3.1. Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845

Así hay que tener presente ese estándar para combinarlo con el modelo de examen que está a continuación.   Y de ese modo hacer una redacción de encabezado igual, pero solo atendiendo al contenido del estándar, es decir, con un fragmento del Estatuto Real y los fragmentos de las constituciones de 1837 y 1845.

NOTA: A LA HORA DE PLANTEAR EL COMENTARIO SE DEBE PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

Doc. 1 Estatuto Real de 1834
“Art. 1. […] Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4.° De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres (…).
Art. 16. Los Procuradores del Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.


MODELO DE EXAMEN SOBRE 5 CONSTITUCIONES.. JUNIO DE 2010


ORIENTACIONES: el siguiente cuadro recoge cinco fragmentos de textos constitucionales que ilustran sobre las instituciones y/o personas que son depositarias de la soberanía en cada una de ellas. En la redacción, debes abordar las siguientes cuestiones: contextualización de cada constitución en un período concreto; regímenes políticos que instauran o representan; modelos de soberanía (compartida, nacional, popular) que reflejan. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la corrección de la expresión escrita.
Constitución de 1812
“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española (…) decretan la siguiente Constitución: (…) Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo tanto pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Constitución de 1837
“Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española”.
Constitución de 1845
 “Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas (...), sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado (...), modificando al efecto la Constitución promulgada el 18 de junio de 1837, venimos, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española”.
Constitución de 1869
 “La Nación Española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, y la libertad, la seguridad (...), decretan y sancionan la siguiente Constitución”. (…)
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la que emanan todos los poderes”.
Constitución de 1876
 “Don Alfonso XII, por la Gracia de Dios Rey constitucional de España (...), sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, venimos en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española”.




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