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sábado, 23 de septiembre de 2017

PROPUESTA DE SOLUCIÓN MODELO EXAMEN CONSTITUCIONES, 2010

CONCEPTO DE SOBERANÍA EN CINCO CONSTITUCIONES. MODELO 2010


            El establecimiento de una constitución supone uno de los aspectos principales del régimen liberal. La Carta Magna debe ser la ley suprema del estado y referente de todas las demás. En ella deben quedar recogidos los principales principios políticos, los derechos y deberes de los ciudadanos. El grado de desarrollo de estos principios y derechos es lo que determina el carácter de cada uno de los textos legales que se implantan en el país. El problema es que este carácter depende en gran medida del grupo que detenta el poder del estado en el momento en el que se redacta, por lo que el resto de los grupos no suelen aceptar como suyo el texto, oponiéndose a él ya sea por la vía pacífica o por la conspirativa.

            El constitucionalismo español del siglo XIX refleja los vaivenes políticos que sufrió la implantación del estado liberal en España. En este proceso no se ve un progresivo orden cronológico en cuanto al establecimiento de las libertades y derechos que traería consigo el liberalismo, sino que se distinguen claramente una serie de flujos y reflujos en los avances hacia un sistema representativo.

            Los cinco textos seleccionados son fragmentos de las cinco constituciones decimonónicas que más implantación han tenido. Los apartados recogidos aquí suelen formar parte de los preámbulos en donde ya se establece una cierta declaración de principios sobre el carácter de la Carta Magna que se redacta a continuación y se hace referencia a la soberanía.

            Este concepto es uno de los más importantes en la transición del modelo de monarquía absoluta al modelo de monarquía constitucional, del absolutismo al liberalismo. En el absolutismo el soberano es el rey; se fundamenta en la teoría del origen divino del poder; según esa teoría su poder viene de Dios, por eso lo tiene que ejercer de modo absoluto. Con el establecimiento del liberalismo se derribará esa idea.
            A partir de 1808 se inicia el proceso de sustitución del modelo del absolutismo por el liberalismo. Esta revolución liberal se arranca con el inicio de la Guerra de Independencia y la formación de la Juntas de Armamento y Defensa, que asumen la soberanía en nombre de Fernando VII. Se formará una Junta Central que delegará el poder en una Regencia y se elegirán a los representantes para la formación de unas Cortes, que se abrirán en Cádiz en septiembre de 1810. Estas Cortes plasmarán los principios del liberalismo en nuestra primera constitución, que se promulga el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, siendo conocida coloquialmente como la Pepa. Este texto, del que se recoge un fragmento en el Doc.1 impone las ideas del liberalismo, aunque hay concesiones al absolutismo. En este texto la soberanía reside en la Nación (este principio ya fue aprobado en la primera reunión de Cortes de 24 de septiembre de 1810), entendida esta como la reunión de todos los españoles, sin distinción de estamentos, es decir, una soberanía de tipo popular, que se ejerce a través del sufragio universal masculino, aunque indirecto. Esta primera formulación de la soberanía fue muy criticada por los defensores del absolutismo y los liberales más moderados, que ya en Cádiz pedían una soberanía intermedia entre el rey y Cortes. La soberanía nacional fue aceptada debido a las circunstancias especiales (Guerra de Independencia, falta del rey, etc.) y por el compromiso general entre liberales y absolutistas para organizar España en ese momento; pero tardará tiempo en ser aceptado plenamente, por lo que en el futuro se pasará a formulaciones más moderadas como vemos en los textos propuestos. En la constitución se establece también la separación de poderes. Ejecutivo que reside en el Rey y los Secretarios. Los poderes del Rey fueron limitados, pretendían establecer una monarquía moderada y hereditaria en la familia Borbón, pero controlada para impedir la vuelta al absolutismo. El rey nombra los Secretarios y los cesa, tiene veto por una legislatura, pero está controlado por el Parlamento. Tiene iniciativa legislativa. El Poder legislativo reside en las Cortes: es una única cámara que se escoge por sufragio universal masculino, aunque indirecto. Y para ser diputado hay que tener unos niveles de renta, lo que la reserva para la burguesía y la aristocracia. Tiene la función legislativa y la de controlar al gobierno. Las Cortes representan a la voluntad nacional, es la institución que ejerce la soberanía en nombre de la nación. El poder judicial reside en los tribunales de justicia y establece códigos únicos en materia civil, criminal y comercial.
 
            La Constitución de 1837 (doc. 2) es obra de los progresistas, también denominados radicales, que durante la regencia de Mª Cristina desean romper definitivamente con el Antiguo Régimen. El país vivía una guerra civil, la primera guerra carlista 1833-1839, y se regía por el Estatuto Real de 1834, el cual no había permitido realizar transformaciones profundas en el Estado. El descontento de una gran parte de los liberales era patente, pues gracias a ellos y a sus milicias urbanas la niña Isabel de Borbón seguía en el trono, el cual era deseado por su tío Carlos de Borbón, hermano de Fernando VII y aspirante legitimo a él según la recientemente derogada Ley Sálica. Esta situación de descontento estalló en verano de 1836. Varios sargentos sublevados obligan a la regente en el palacio de la Granja a sustituir el texto de 1834 por la Constitución de 1812. Se produce una nueva intervención militar para forzar un cambio en el gobierno. Estos cambios, apoyados por el gobierno del progresista Mendizábal iban a provocar una importante transformación en la política española. Esta situación de desorden político alentó a los carlistas, los cuales iniciaron una serie de arriesgadas operaciones que, aunque no obtuvieron ningún éxito destacado, sí dejaron patente la debilidad de los isabelinos. Consciente el gobierno de la necesidad de unión de todas las fuerzas liberales para derrotar al enemigo absolutista y reaccionario, se plantea la redacción de un nuevo texto legal que sea aceptado también por los moderados.
            Fruto de este deseo nace la Carta Magna de 1837. En ella se recogen algunos aspectos básicos del liberalismo, aunque más contenidos que en la de 1812, pues se trataba de buscar la complicidad de los seguidores del liberalismo doctrinario y del trono. En lo referente a la soberanía se hace una moderación en relación a la Constitución de 1812. En el texto se alude a la soberanía nacional (“Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de a su soberanía…las Cortes decretan”, doc. 2, lín 1.), pero aparece en el preámbulo y no en el articulado y es ejercida por las Cortes. En otros artículos de la Constitución se establece una acción legal dual entre las Cortes y la Corona, por eso se puede entender, en realidad, una soberanía compartida con el rey, ya que el Rey aumenta también sus poderes. Por otro lado, no se define lo que es Nación, como en Cádiz (reunión de todos los españoles). Por ello se puede entender que la soberanía nacional ya no está en pueblo y pasa a estar en las Cortes. Posteriormente en el articulado se establece que el poder legislativo está compartido entre estas dos instituciones: rey y Cortes. Esto, unido al hecho concreto de que el rey seguirá reteniendo mucho poder: él escoge los senadores de una lista triple elegida por los electores o el derecho a disolver las cortes, establece que esta Constitución se inclina por el concepto de la soberanía compartida, aunque no se explicita claramente. Por otro lado, la elección de las Cortes e efectuará por medio de un sufragio censitario y no universal masculino como en la de Cádiz, es decir, ya no participa todo el pueblo. Este principio es propio del liberalismo doctrinario o moderado, el cual concibe que la soberanía es fruto de un pacto entre el príncipe y su pueblo. El elemento más destacado de este principio es el hecho de que el parlamento y la corona tengan poder legislativo, tal y como se recoge en esta constitución. Los radicales o progresistas no compartían estas ideas, pero su deseo de que los moderados aceptasen la nueva situación los llevó a ceder en asuntos tan fundamentales.
Otros aspectos principales de esta constitución son:
Las cortes son bicamerales, Senado y Congreso, con poder legislativo, aunque compartido con el rey. El Senado de elección real de una terna presentada por los electores de cada provincia. Otro punto que cambia con respecto a la Constitución de 1812 que establecía una única cámara.
Sufragio censitario más abierto (2,2 %) que en el Estatuto Real, pero muy lejos del sufragio universal que defendía la de 1812.
Ayuntamientos democráticos.
Reconocimiento de derechos y libertades más restringidos que en 1812, pero mucho más desarrollados que en 1834. Así se implanta la libertad de expresión.

La Constitución de 1837 estará vigente desde el año que se redactó hasta 1845, en la práctica hasta 1843. Posteriormente resucitará en el llamado Bienio Progresista, 1854-1856, en donde se planteó su sustitución por una nueva norma, la de 1856, mucho más apegada a los principios del liberalismo, entre ellos el de la soberanía nacional. Dicho proyecto llegó a ser aprobado, pero no se promulgó.
            La regencia de Espartero, que sustituyó a Mª Cristina en 1840, acaba con una insurrección protagonizada por sectores del progresismo contrarios al regente y, muy especialmente, por la rebelión de militares moderados acaudillados por el general Narváez. El nuevo periodo de gobierno que se abre se conoce como la “década moderada” y se caracteriza, como su nombre indica, por el gobierno en solitario del partido moderado. Al principio del periodo, Narváez impulsa la aprobación de una ley más acorde con su ideario, fundamentado en la idea de que el rey, como elemento de contención del pueblo, debe tener un importante papel en la vida política, que se concreta en su derecho al veto, la posibilidad de destituir y nombrar al ejecutivo, disolver las cortes y muy especialmente en la capacidad de hacer leyes, junto con las Cortes. Esta nueva Constitución se aprueba en 1845 (doc. 3) y sus principales aspectos son:
Soberanía compartida entre las Cortes bicamerales y el rey, tal y como se refleja en el fragmento del preámbulo que se muestra en el documento tres, al promulgar la reina Isabel II la nueva constitución “...en unión y de acuerdo con las Cortes...”.  Además, el término soberanía desaparece de la constitución.
No se explicita claramente la separación de poderes. El poder ejecutivo está por encima del legislativo y judicial.
• El poder ejecutivo, en manos del monarca, puede disolver las Cortes. Tiene iniciativa legislativa, tiene veto absoluto, nombra el senado, disuelve las Cortes.
El poder legislativo: El Congreso es elegido por sufragio muy censitario, y con condiciones para ser diputado que lo reserva para la alta burguesía y aristocracia. El senado es de designación real, en número ilimitado entre las grandes personalidades.
El poder judicial pierde la categoría de poder y se habla de administración de justicia.
• Sufragio censitario restringido (1%). En lo referente a la religión se vuelve a la confesionalidad catótica.
• Ayuntamientos no democráticos.
Limitación de los derechos de los ciudadanos.

            La nueva constitución será la ley fundamental del estado a lo largo de la mayoría de edad de Isabel II salvo durante el Bienio Progresista (1854-56). En ese momento los progresistas intentaran desarrollar una nueva constitución, la “non nata” de 1856, que recoge en general los principios de la de 1837, pero no llegó a promulgarse. Tras este breve lapso los moderados gobernaran alternándose en el poder con el nuevo partido de la Unión Liberal liderado por O´Donnell.

            La vigencia de la Constitución de 1845 acabará con la Revolución de 1868, la llamada “Gloriosa”, la cual tratará de establecer un régimen democrático en España con la implantación del sufragio universal. Esta revolución tratará de convertirse en la auténtica revolución burguesa que transforme el país en un estado moderno. Siguiendo lo pactado por demócratas, progresistas y unionistas en el pacto de Ostende (1866), el gobierno provisional que dirigen los generales Serrano y Prim convoca elecciones a una asamblea constituyente de la que saldrá la Constitución de 1869 en junio. Esta ley recogerá toda la legislación que se había ido desarrollando desde septiembre de 1868 para democratizar la vida del país y establece una monarquía constitucional.
En este texto sí que aparece claramente establecido el principio de soberanía nacional exclusiva, tal y como se recoge en el documento número cuatro, reservando al rey un papel de árbitro político. Además, con el establecimiento del sufragio universal masculino se entiende una soberanía nacional de tipo popular.
Otros aspectos de esa constitución son:
Completo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos: libertad de culto, libertad de enseñanza, libertad de imprenta, libre asociación, etc.
Sufragio universal masculino para mayores de 25 años.
Cortes bicamerales: ambas cámaras elegidas por sufragio universal.
Clara división de poderes: ejecutivo rey y ministros; legislativo, Cortes; y judicial, tribunales.
Supresión de impuestos indirectos.
            La Constitución de 1869 no tendrá una vida muy larga. Los acontecimientos políticos y sociales harán que el régimen desemboque en el primer intento de establecer una república, para la cual Pi i Margall redactará un proyecto de constitución federalista, inspirada en la del 69 pero dando forma al estado de república federal. Los golpes de estado de Pavía y de Martínez Campos en 1874 pondrán fin al Sexenio Democrático (1868-1874) y darán paso al nuevo periodo conocido como la Restauración.
            El nuevo sistema político, que devolverá a los Borbones al trono en la figura de Alfonso XII, heredero de Isabel II, está construido por Cánovas del Castillo. Este político de ideología liberal conservadora establecerá un régimen basado en el bipartidismo del partido conservador, el suyo, y el partido liberal de Sagasta, que se irán turnando en el poder mediante un sistema de fraude electoral basado en el caciquismo. El entramado legal se fundamentará en la Constitución de 1876, realizada por el primer parlamento de la Restauración, elegido por las elecciones que organizó el gobierno provisional y que fueron fraudulentas. La mayoría conservadora elaboró una constitución parecida a la de 1845, pero con elementos de la de 1869 y su principal característica es su flexibilidad por su ambigüedad, pues deja a cargo de leyes posteriores temas importantes. Sus principios son:
Soberanía Compartida entre el Rey y las Cortes (“…en unión y de acuerdo…Doc. 5”)
            Cortes bicamerales, con un senado elitista y un congreso elegido por sufragio censitario (universal masculina a partir de 1890).
            Corona. El rey es inviolable y controla el ejecutivo y parte del legislativo. Convoca y disuelve Cortes, tiene iniciativa legislativa y veto.
• Religión católica oficial, pero tolerando otras religiones. La ideología católica controlará la educación.
• Reconocimiento de derechos y libertades, aunque se deja para leyes posteriores su concreción práctica.
• Sufragio sin concretar. Primero será censatario y desde 1890 con Sagasta, universal aunque fraudulento.
            Habría que esperar al siglo XX para que, con la llegada de la Segunda República, se estableciera una Constitución, la de 1931, que recogiera el concepto de soberanía popular, que trataba de resaltar que la soberanía pertenecía a todo el pueblo, pues el concepto “nacional” había sido utilizado en ocasiones para sistemas que negaban los derechos políticos a gran parte de la población. Será en este régimen cuando se llegue a una auténtica democracia en España al establecer un auténtico sufragio universal de hombres y mujeres en 1932.


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