Constitución de 1812
Progresista
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Estatuto Real de 1834
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Constitución de 1837.
Progresista
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Constitución de 1845. Conservadora.
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Constitución de 1856. Progresista
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Constitución de 1869. Democrática
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Constitución de 1876. Liberal conservadora.
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Soberanía
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Soberanía Nacional. Se entiende popular.
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No se contempla. Se entiende real
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Soberanía Na-cional- Cortes. (anticipa compartida)
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Soberanía conjunta Rey y Cortes. No aparece el concepto soberanía en la Constitución.
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Soberanía nacional. Cortes
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Soberanía nacional. Se entiende popular.
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Soberanía compartida por el Rey y las Cortes.
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Principios Constitucionales
División de poderes
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Monarquía moderada. División de poderes.
Ejecutivo: el Rey y los Secretarios de Estado.
Legislativo: La Cortes.
Judicial: Tribunales.
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División de Poderes. Pero amplía poderes del Rey. Ejecutivo: Rey. Legislativo: Cortes con el Rey.
Judicial: tribunales de justicia.
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No se explicita la separación de poderes. Domina el poder ejecutivo-Corona sobre los demás.
Ejecutivo: el rey.
Legislativo: Cortes con el Rey.
Administración de justicia en nombre del Rey.
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Separación poderes
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Monarquía Constitucional. División de poderes.
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Monarquía constitucional. División de poderes. Pero el poder ejecutivo y el del Rey se acrecientan.
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Derechos y Libertades
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A lo largo de toda la constitución.
Seguridad Personal. Propiedad. Libertad de imprenta. Derecho de petición
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Un título separado.
Seguridad Personal. Inviolabilidad el domicilio.
Derecho de petición.
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Declaración semejante a la anterior pero se remite su regulación a leyes posteriores que las recortan
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Declaración semejante a la de 1837.
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Regulación minuciosa de los derechos. Libertad de emisión de pensamientos. Asociación y reunión
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Recorte y regulación por medio de leyes ordinarias
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Cámaras
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Unicameral: 1 por 70000 hb.
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Bicameral: Próceres (nombra la Reina) y Procuradores
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Congreso, sufragio censitario.
Senado: nombra el rey de una terna
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Congreso: sufragio activo y pasivo muy censitario.
Senado: Número ilimitado. Vitalicio. Nombra la Corona entre las altas categorías.
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Congreso: censitario Senado: más de 40 años y fortuna.
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Congreso.
Senado: sufragio universal indirecto, más de 40 años y más preparación. 4 por provincia. Carácter conservador.
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Congreso.
Senado: por derecho propio, nombrados por el rey, elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes.
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Sufragio
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Activo: Universal masculino indirecto en cuatro grados.
Pasivo: censitario: Mayor de 25 años y con una renta de bienes propios proporcionada. Seglares y eclesiásticos seculares.
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Muy censitario.
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Censitario. Ley aparte. provincia, 1 por 50000 hb. Seglar, mas de 25 años.
Senado más renta, los electores eligen una terna.
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Censitario. Ley de 1846. 1% de la población.
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Censitario.
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Universal masculino para el Congreso.
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Censitario. Las primeras Cortes por universal. Universal a partir de 1890.
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Mandato
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Dos años
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Tres años.
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Tres años.
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Cinco anos.
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Tres años
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Tres años
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Cinco años
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Convocatoria
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Fijada. Tres meses al año.
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Reservada al monarca. Aprobar contribuciones cada dos años.
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Reservada al Rey. Se reunirán cada año
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Reservada al Monarca sin limitación.
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Reunión automática. Plazo mínimo de sesiones
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Plazos de convocatoria fijados en la Constitución.
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Rey, pero tiene que reunirlas en el plazo de tres meses.
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Disolución
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No puede el Rey
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Rey
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Rey que convocará otra en tres meses.
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Rey, pero reunirlas en tres meses.
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Rey, pero convocarlas en dos meses.
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Rey, pero no puede disolver las Constituyentes
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Rey pero convocar en tres meses.
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Papel del Rey
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Jefe del Estado. Inviolable. Sanciona y promulga leyes. Veto dos años. Nombra los Secretarios de Estado. Responsabilidad ministerial.
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Jefe del Estado Inviolable. Inicia, sanciona y promulga leyes. Nombra a los próceres.
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Inviolable. Responsabilidad de los ministros que él nombra.
Iniciativa legislativa con las Cortes. Veto absoluto.
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Iniciativa legislativa. Más amplios, sin limitaciones para ausentarse de España y matrimo-nio. Nombra Jefe de gobierno pre-ferido y ministros (cesa).
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Semejante al de 1837. Veto durante una legislatura.
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Monarca constitucional. Sanciona y promulga. Iniciativa legislativa. Facultades ejercidas por los ministros.
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Poder ejecutivo. Inicia, sanciona y promulga leyes. Nombra y separa ministros
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Justicia
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En los tribunales. Independencia.
Curas y militares con fuero especial.
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Independencia. Judicial. Unidad de Códigos y Fueros. Juicio por Jurado para delitos de imprenta.
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Se limitan las ga-rantías de autonomía de los tribunales. Se suprimen los jurados.
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Independencia Judicial. Se establecerá el juicio por jurado.
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Independencia Poder Judicial. Sistema de oposición para ingreso. Jurados
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Administración de justicia regulada por una ley posterior. Conservadora.
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Religión
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La religión católica es y será perpetuamente única verdadera. Y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
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Solo obligatoriedad de mantener los ministros y el culto de la religión cató-lica que profesan los españoles.
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Proclamación solemne de la confesionalidad del estado.
Gastos de culto y clero.
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El Estado su-fragará el culto y clero y se tolera la práctica de otras sino atentan contra la católica.
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Libertad de cultos privado y público. Estado mantendrá el culto y clero.
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Catolicismo como religión oficial. Se permite el culto privado de otras religiones. Gastos de culto y clero.
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ya
martes, 12 de septiembre de 2017
Esquema CONSTITUCIONES
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