MODELO DE EXAMEN
INSTAURACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL RÉGIMEN FRANQUISTA. JUNIO 2013
Los siguientes
documentos deben permitirte elaborar una redacción sobre la instauración e
institucionalización de la dictadura franquista. En ella debes abordar las
siguientes cuestiones: su caracterización ideológica, hostil a la democracia;
la liquidación de los sindicatos de clase; el pseudoparlamentarismo y la
concentración de poderes; la eliminación de las libertades civiles y políticas;
los instrumentos y apoyos que sirvieron al franquismo en su consolidación. Recuerda que no se trata de responder a
preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y
que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de
los documentos y la corrección de la expresión escrita.
Doc.1.-Discurso de Francisco Franco (18 de xullo de 1938), en conmemoración
del Alzamiento Nacional:
“Nos corresponde el paladinaje de una
fe, una civilización y una cultura gravemente amenazadas por los principios
rojo-comunistas (...).
A
la irresponsabilidad política de los partidos liberales, sucede la unidad de
nuestra Cruzada, orgánicamente constituida; a un Estado neutro y sin ideales, le
substituye el misional y totalitario, que orienta al pobo señalándole el camino
(...). Hay que soldar al pueblo, dividido por los partidos, hay que unir medio
siglo de separaciones; hay que borrar los prejuicios de la lucha de clases;
(...) hay que elevar os principios do Movimiento”.
Doc.2.-Ley sobre la unidad sindical (31
de enero de 1940):
“Tres son los
principios que inspiran la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el
Fuero del Trabajo, reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a
saber: Unidad, Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, una
sola orden de sindicatos, en los cuales serán encuadrados todos los factores de
la economía por ramas de la producción o servicios.
Artículo primero.-La Organización Sindical de F.E.T. y de las J.O.N.S. es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares”.
Artículo primero.-La Organización Sindical de F.E.T. y de las J.O.N.S. es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares”.
Doc.3.-Ley de creación de las Cortes Españolas (17 de julio de 1942):
“Continuando en la Jefatura del Estado la
suprema potestad de dictar normas jurídicas (...), el órgano que se crea
significará, a la vez que un eficaz instrumento de colaboración en aquella
función, principio de autolimitación para una institución más sistemática del poder
(...).
Art. 1.-Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin prejuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Art. 1.-Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin prejuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Art. 2.-Las Cortes se componen de
Procuradores natos e electivos, a saber: a) Los ministros. b) Los consejeros
nacionales de F.E.T. y de las J.O.N.S. c) El Presidente del Consejo de Estado
(...). d) Los representantes de los Sindicatos Nacionales. e) Los Alcaldes de las
cincuenta capitales de provincia (...). f) Los Rectores de las Universidades
(...). i) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar,
administrativa o social, o por sus relevantes servicios a España, designe el
Jefe del Estado, en número no superior a cincuenta”.
Doc.4.-Fuero de los Españoles (17 de
julio de 1945):
“Art. 1.-El Estado español proclama como
principio rector de sus actos el respecto a la dignidad, la integridad y la
libertad de la persona humana, reconociendo al home, en cuanto portador de valores
eternos y miembro de la comunidad nacional, titular de deberes y derechos
(...).
Art. 2.-Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (...).
Art. 2.-Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (...).
Art. 6.-La profesión y práctica de la
religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección
oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio
privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones
externas que las de la religión católica (...).
Art. 10.-Todos los españoles tienen
derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a
través de la familia, el municipio y el sindicato (...).
Art. 12.-Todo español podrá expresar
libremente sus ideas mientras no atenten contra los principios fundamentales
del Estado”.
Doc.5.-Dionisio Ridruejo, ex-falangista posteriormente represaliado por el régimen, se expresa así en su obra Escrito en España (1962):
“Los grupos económicos se atribuían con
todo sosiego su lote de soberanía. La
Iglesia tomaría el suyo. El Ejército –aunque oficialmente incluido, hombre a
hombre, en el Partido único- absorbería su porción, ejerciendo el control de
los instrumentos ejecutivos, y quedaría constituido en fuerza básica y
arbitral. El Partido único proporcionaría el personal político al por mayor y
representaría dócilmente el papel del pueblo en la función (...). Por su parte,
el poder personal, establecido como clave de arco (...), se esponjaría en una
camarilla reclutada entre los más fieles (...).
En rigor, la guerra no había producido
poderes nuevos. Más bien había repuesto en su sitio, libres de cuidados, a los
poderes antiguos, destruyendo aquellos otros que los amenazaban”.
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