ya

sábado, 23 de septiembre de 2017

COMPOSICIÓN HISTÓRICA MOVIMIENTO OBRERO 2017/18

COMPOSICIÓN HISTÓRICA MOVIMIENTO OBRERO 2017/18

Los siguientes textos deben permitirte hacer una redacción sobre el movimiento obrero en España en el siglo XIX. Teniendo en cuenta los documentos y su contextualización, debes de atender cuando menos a las razones de las reivindicaciones obreras, la evolución de las formas de organización de los trabajadores desde las sociedades de socorros mutuos hasta las organizaciones de clase, a los poderes a los que tuvieron que hacer frente y a los efectos de sus luchas.
Doc. 1. En septiembre de 1855, El Eco de la Clase Obrera publicaba la siguiente petición a las Cortes:
“Señores Diputados de las Cortes Constituyentes:
Hace años que nuestra clase va caminando hacia su ruina. Los salarios menguan…. Las crisis industriales se suceden. Hemos de (…)  mandar al taller a nuestras esposas con perjuicio de la educación de nuestros hijos, sacrificar a estos mismos hijos a un trabajo prematuro.
(…). Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos. Hoy se nos concede sólo para favorecernos en los casos de enfermedad o de falta de trabajo; concédasenos en adelante para oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de talleres…”.

Doc.2. Mensaje enviado por las asociaciones obreras de Cataluña al Tercer Congreso de las Asociación Internacional de Trabajadores de Bruselas (1868).
“Encadenadas después de largo tiempo por un poder despótico, Ias sociedades obreras de España envían un saludo cordial a sus hermanos del resto de Europa. EI momento presente no es muy favorable para Ias asociaciones. No obstante, … en Cataluña y en Andalucía Ias asociaciones obreras se desarrollan poco a poco. Los obreros españoles están dispuestos a Iuchar con sus hermanos contra esa formidable asociación del Ejército, del Trono y del Altar, para establecer, al fin, sobre bases sólidas, la paz, la justicia y el trabajo”.
Doc. 3 Ley de accidentes de trabajo publicada en la Gaceta de Madrid el miércoles 31 de enero de 1900.
“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.0 Para los efectos de la presente ley, entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión ó por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena…
Art. 2.° El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realicen.
Art. 4.° Los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes indicados en el art. 2.°, que produzcan una incapacidad de trabajo absoluta o parcial, temporal o perpetua…

Art. 5.° Si el accidente produjese la muerte del obrero, el patrono queda obligado asufragar los gastos de sepelio, no excediendo éstos de 100 pesetas, y además a”. indemnizar a la viuda, descendientes legítimos menores de diez y seis años y ascendientes

No hay comentarios:

Publicar un comentario