COMPOSICIÓN HISTÓRICA MOVIMIENTO OBRERO 2017/18
Los siguientes textos deben permitirte hacer una redacción
sobre el movimiento obrero en España en
el siglo XIX. Teniendo en cuenta los documentos y su contextualización,
debes de atender cuando menos a las razones
de las reivindicaciones obreras, la evolución de las formas de organización de
los trabajadores desde las sociedades de socorros mutuos hasta las
organizaciones de clase, a los poderes a los que tuvieron que hacer frente y a
los efectos de sus luchas.
Doc. 1. En septiembre
de 1855, El Eco de la Clase Obrera publicaba la siguiente petición a las
Cortes:
“Señores Diputados de las Cortes Constituyentes:
Hace años que nuestra clase va caminando hacia su ruina. Los
salarios menguan…. Las crisis industriales se suceden. Hemos de (…) mandar al taller a nuestras esposas con
perjuicio de la educación de nuestros hijos, sacrificar a estos mismos hijos a
un trabajo prematuro.
(…). Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho:
el derecho de asociarnos. Hoy se nos concede sólo para favorecernos en los
casos de enfermedad o de falta de trabajo; concédasenos en adelante para
oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de talleres…”.
Doc.2. Mensaje enviado
por las asociaciones obreras de Cataluña al Tercer Congreso de las Asociación
Internacional de Trabajadores de Bruselas (1868).
“Encadenadas después de largo tiempo por un poder despótico,
Ias sociedades obreras de España envían un saludo cordial a sus hermanos del
resto de Europa. EI momento presente no es muy favorable para Ias asociaciones.
No obstante, … en Cataluña y en Andalucía Ias asociaciones obreras se
desarrollan poco a poco. Los obreros españoles están dispuestos a Iuchar con
sus hermanos contra esa formidable asociación del Ejército, del Trono y del
Altar, para establecer, al fin, sobre bases sólidas, la paz, la justicia y el
trabajo”.
Doc. 3 Ley de
accidentes de trabajo publicada en la Gaceta de Madrid el miércoles 31 de enero
de 1900.
“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que
las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.0 Para los efectos de la presente ley, entiéndese
por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión ó por
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena…
Art. 2.° El patrono es responsable de los accidentes
ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o
trabajo que realicen.
Art. 4.° Los obreros tendrán derecho a indemnización por los
accidentes indicados en el art. 2.°, que produzcan una incapacidad de trabajo
absoluta o parcial, temporal o perpetua…
Art. 5.° Si el accidente produjese la muerte del obrero, el
patrono queda obligado asufragar los gastos de sepelio, no excediendo éstos de
100 pesetas, y además a”. indemnizar a la viuda, descendientes legítimos
menores de diez y seis años y ascendientes
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