DOCUMENTOS BLOQUE 4
Documento 1: Testamento de Carlos II de España (3-X-1700)
“… y reconociendo conforme a
diversas consultas de ministros de Estado y Justicia que la razón en que se
funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de
Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio
de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que viniendo a cesar este
motivo fundamental, subsiste este derecho de sucesión en el pariente más
inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este
caso en el hijo segundo del Delfín de Francia; por tanto arreglándome a dichas
leyes, declaro ser mi sucesor (en el caso de que Dios me lleve sin tener hijos)
al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la sucesión de todos
mis reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos….”
Documento 2: La Alianza de la Haya (1701)
“[...] El Rey Cristianísimo,
pretendiendo la misma sucesión para su Nieto el Duque de Anjou, y alegando
tocarle de derecho, en virtud de cierto Testamento del expresado Rey difunto,
se ha puesto inmediatamente en posesión de toda la herencia y Monarquía de
España, por el dicho Duque de Anjou; y se ha hecho dueño, a mano armada, de las
Provincias del País Bajo Español, y del Ducado de Milán, y que tiene en el
Puerto de Cádiz una Flota en estado de hacerse luego a la vela a cualquiera
parte; y ha enviado también muchos navíos de guerra a las Indias, del Dominio
de España; y que de esta forma los Reinos de España y Francia se hallan tan
íntimamente unidos que no pueden considerarse en adelante sino como uno mismo,
sólo, idéntico Reino [...]; los franceses y españoles, con semejante unión,
llegarán sin duda dentro de poco tiempo a tan formidable grado de poder que
fácilmente podrán reducir toda la Europa a su mísera sujeción y obediencia
[...]. Todas estas graves razones han obligado a su Sacra Majestad Imperial, a
su sacra Majestad el Rey de la Gran Bretaña y a los Altos y Poderosos señores
los Estados Generales de las Provincias Unidas [a] hacer entre sí una estrecha
Confederación y Alianza para evitar tan grande y manifiesto común peligro.”
Documento 3: Tratado de Utrecht (1713)
Artículo VIII
Será libre el uso de la
navegación y del comercio entre los subditos de ambos reinos como lo era en
otros tiempos durante la paz y antes de la declaración de esta guerra, reinando
el rey católico de España Carlos II, de gloriosa memoria, conforme á los pactos
de amistad, confederación y comercio que estaban establecidos entre las dos
naciones, según las costumbres antiguas, cartas patentes, cédulas y otros actos
especialmente hechos en este particular,…
“Artículo 10. El Rey Católico,
por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de
la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de
Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen,
dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero
derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero para evitar
cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercancías […] la dicha
propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin
comunicación abierta con el país circunvecino por parte de tierra […]
Artículo XII
El rey católico da y concede á su
Majestad británica y á la compañía de vasallos suyos formada para este fin la
facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su
Majestad católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el
cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualquiera por
espacio de treinta años continuos que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713,
con las mismas condiciones que le gozaban los franceses ó pudieran ó debieran
gozar en algún tiempo, juntamente con el territorio ó territorios que señalará
el rey católico para darlos á la compañía del asiento en paraje cómodo en el
Río de la Plata (sin pagar derechos ni tributos algunos por ellos la compañía,
durante el tiempo del sobredicho asiento y no mas)…
Documento 4: Decreto de abolición de los fueros. Fragmento de los
Decretos de Nueva Planta (1707)
“Considerando haber perdido los
reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron,
faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su
legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades
que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, tanto por mi como
por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los
demás reinos de esta Corona, y tocándome el dominio absoluto de los reinos de
Aragón y de Valencia... se añade ahora la del justo derecho de la conquista,
que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y
considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la
imposición y derogación de las leyes... he juzgado por conveniente (así por esto,
como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de
unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos
por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo),
abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos... todos los
referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en
los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se
reduzcan a las leyes de Castilla... de cuya resolución he querido participar al
Consejo para que lo tenga entendido”.
Nueva Recopilación de
las leyes de Castilla. Volumen 111 de la Edición de 1762, Real Decreto de 29 de
junio de 1707.
Documento 5: Reformas económicas de la nueva dinastía
“Sé que el régimen que hay ahora
es el que nunca hubo […]. Vemos romper montañas para hacer más tratables los
caminos. Vemos abrir acequias, engrosar el comercio con la formación de varias
compañías, establecer escuelas de náutica, formar una insigne de cirugía […]
España tuvo algunos buenos reyes, pero nunca tuvo colección igual de ministros.”
Feijoo, Cartas
eruditas, 1750
Documento 6: Bando implantando la capa corta y sobrero de tres picos
“(…) quiero y mando que toda la gente civil...
y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen
precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al
suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de
tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y
por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan
vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de
tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo
de la pena por la primera vez de seis ducados o doce días de cárcel, por la
segunda doce ducados o veinticuatro días de cárcel... aplicadas las penas
pecuniarias por mitad a los pobres de la cárcel y ministros que hicieren la
aprehensión”.
Bando de 10 de marzo de
1766
Documento 7: Elogio de Carlos III
“La enumeración de aquellas
providencias y establecimientos con que este benéfico soberano ganó nuestro
amor y gratitud […]. La elección de nuevas colonias agrícolas, el repartimiento
de las tierras comunales, la reducción de los privilegios de la ganadería, la
abolición de la tasa y libre circulación de granos, con que mejoró la
agricultura, la propagación de la enseñanza fabril, la reforma de la política
gremial, la multiplicación de los establecimientos industriales […].”
Jovellanos, Elogio de
Carlos III, 1788
Documento 8: Discurso sobre el fomento de la industria popular
“Los medios de animar las
fábricas bastas y finas son harto sencillos, pero requieren celo y personas que
instruyan las gentes, además de ayudarlas con los auxilios necesarios. En
primer lugar los párrocos deben exhortar útilmente a sus feligreses, según la
calidad del país y cosecha de sus materiales, a emplearse en la industria más
análoga a él. Así lo hacen en algunas partes de Francia, y en Rusia han tomado
este camino, para hacer conocer al pueblo ignorante lo que le conviene. Es una
obra de caridad tal instrucción, y antes de podérsela dar, los curas y demás eclesiásticos,
deben ellos mismos instruirse de estos principios y máximas nacionales. El
pueblo los respeta por su carácter sacerdotal, y los escuchará con mayor
atención. Los Caballeros y gentes acomodadas pueden auxiliar a sus renteros; y
en esta protección auxiliar recogerán no corto fruto de sus tareas; porque
venderán mejor sus frutos; crecerá la población; y las tierras se cultivarán
mejor. La riqueza es el sobrante de lo necesario para el sustento del pueblo.
Si este permanece ocioso y pobre, poca puede ser la riqueza de los nobles.”
Don Pedro Rodríguez,
conde de Campomanes, 1774
Documento 9: Real Cédula de Carlos III declarando “honestos y honrados”
los oficios
“Declaro que no sólo el oficio de
curtidor, sino también las demás artes u oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero
y otros a este modo, son honestos y honrados. Que el uso de ellos no envilece la
familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los
oficios municipales de la república en que están avecindados los artesanos o menestrales
que los ejerciten. Y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el
goce y prerrogativas de la hidalguía a los que los tuvieren legítimamente,
conforme a lo declarado en mi ordenanza de reemplazos del ejército de 3 de
noviembre de 1770, aunque los ejercieren por sus mismas personas […] En
inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones, de
padre, hijo y nieto, ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio
o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me
propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se
supiere y justificare ser director o cabeza de la tal familia que promueve y
conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión o privilegio de nobleza, si
le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o
fábricas.”
El Pardo, 18 de Marzo
de 1783
Documento 10: Decreto de libre comercio con América (1778)
”Sabed, que empleada constantemente
mi Real atención en meditar los medios, que puedan contribuir al mejoramiento
del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los modos
más propios para conseguir y facilitar este importante objeto, era el de
conceder a todas las Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por
los Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander
Coruña y Gijón de esta Península; y por los de Palma y Santa Cruz de Tenerife
en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre
comercio, por Buenos Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de
Chile, incluyendo también los Puertos habilitados de aquellas Costas y logren
en esta conformidad, así los habitantes de estos Reinos, como mis fieles Vasallos
de aquellas Provincias de Indias mayor comodidad en los géneros y dar salida a sus
frutos sobrantes, ampliando la rebaja de derechos y facilidad de traficar de
Puerto a Puerto en las Islas y Provincias de mis Indias Occidentales, que se hallaban
habilitadas desde el año de mil setecientos sesenta y cinco, y por otras mis
órdenes sucesivas, bajo del comercio libre, gozando de todas las ventajas que
ofrece una contratación tan extensa y favorecida; y que hasta ahora se hallaba estancada
en un solo Puerto de la Península, con grave detrimento de mis amados Vasallos;
de los demás Puertos y Provincias, que conquistaron y poblaron las de Indias,
reduciéndose esta materia a la justicia distributiva, que a todos corresponde,
con los demás beneficios que se contienen en el Real Decreto, que me he servido
expedir con fecha de dos de este mes.”
Real Cédula de 22 de
febrero de 1778
Documento 11: La pobreza en Castilla
"De las provincias de
Toledo, de La Mancha, Guadalajara, Cuenca, Soria, Segovia, Valladolid y
Salamanca, y otras de las Castillas, pasa poca gente a Indias, y no obstante,
son los parajes menos poblados de toda España; con que hay otra causa, que lo
motiva, y no descubro otra principal, que la pobreza, que resulta de lo
destrucción del Comercio, y de las manufacturas, que prevalecieron en estas
Provincias; y no obstante se les han continuado pesados tributos, de todo lo
cual se ha seguido la aniquilación de los unos, y la suma necesidad de los
otros, impeditiva también de la población; porque es materia de hecho, y propio
de la naturaleza, que la extrema miseria desalienta los ánimos, y los aparta de
la inclinación al estado matrimonial, y que aún muchos de los casados, cuando
logran los frutos de la fecundidad, no pueden criar, y alimentar a sus hijos.”
Jerónimo de Ustariz,
1742
Documento 12: La reforma agraria planteada por los ilustrados
"No tiene duda que, como he
dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de tierras
y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a
la agricultura y al Estado, que lo que conviene es que haya muchos vasallos
ricos y bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este
axioma de buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que
cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada extensión de la labranza
previene que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el
mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se
estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo
queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de un modo imperfecto y
defectuoso" .
Informe de Olavide
sobre la Ley Agraria (1768)
Documento 13:
Fragmento EL INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA. GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS.
“Cultivar
la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente
conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en
medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos
testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación
hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en
los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su
cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea
la más atrasada de todas? (…)
(…) Basta Señor, basta ya de luz
y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de
esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la
derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos.
Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de
señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de
un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado
estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la
razón y a la justicia”.
Documento 14: La fundación de un mayorazgo en Osuna, 1713
“[..] Digo que, con experiencia
de las quiebras que cada día se experimentan en grandes haciendas por dividirse
entre herederos, y que éstos llegan a tal pobreza que no mantienen las
obligaciones de su calidad y por ello son precisados a ejercer tratos ilícitos
e impropios a los nobles, oscureciendo con desestimación el lustre y nobleza de
sus casas y familias, y que, al contrario, quedando las haciendas en un solo
poseedor agregadas e impartibles, prohibida su enajenación, permanece y dura, y
la grandeza perpetúa la memoria de la casa y sangre, llegando desde cortas
dotaciones a hacer Estados por repetición de agregaciones a que da lugar la
primera fundación, porque dan costumbre loable e inmemorial con que ha sido
Nuestro Señor y Dios servido y su santa fe católica, resultando asimismo
verdaderas asistencias de nuestra obligación al rey nuestro señor y a los
deudos, y siendo permitidos en ambos fueros, he solicitado al mismo fin fundar
mayorazgo."
“No es una sola, señor mío, la
causa de los cortísimos progresos españoles en las facultades expresadas, sino muchas.
La primera es el corto alcance de nuestros profesores. Hay una especie de
ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón,
sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. Basta nombrar
la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin
mofa y carcajada el nombre de Descartes y si les preguntan qué dijo Descartes,
o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen qué responder. La
segunda causa es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen
muchos, que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque
las novedades en punto de doctrina son sospechosas".
Fray Benito J. FEIJOO:
Cartas eruditas y curiosas, 1760
Documento 16: Defensa de la cultura y progreso económico
"Si deseáis este bien, si
estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción pública;
dad este primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la
primera llave de toda la instrucción que de la perfección de este estudio pende
la de todas las demás, y que la instrucción unida a ella es la única que querrá
o podrá recibir la gran masa de nuestros compatriotas […] Reflexionad, sobre
todo, que sin este auxilio la mayor porción de esta masa quedará perpetuamente
abandonada a la estupidez y la miseria […] porque donde la propiedad individual
está acumulada en tan pocas manos, ¿a qué podría aspirar un pueblo sin
educación sino a la servil y precaria condición de jornalero?. Ilustradle pues
en las primeras letras […] Abridle así la entrada a las profesiones
industriosas y ponedle en los senderos de la virtud y de la fortuna. Educadle
y, dándole así un derecho a la fidelidad, labraréis vuestra gloria y la de vuestra
patria".
Jovellanos, Memorias
sobre la instrucción pública, 1782
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