COMPOSICIÓN 7. LA
RESTAURACIÓN (RETORNO DE LA MONARQUÍA Y CONSTITUCIÓN DE 1876).
ORIENTACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO: Sempre tendo en conta a
información subministrada polos documentos, o alumnado explicará las bases do
sistema da Restauración ou sistema canovista (a súa xénese conservadora,
monarquía constitucional doutrinaria, o “turnismo” ou quenda pacífica de
partidos) e a Constitución de 1876 nos seus trazos fundamentais (soberanía
compartida Coroa/Cortes, papel esencial da monarquía no nomeamento dos
gobernos...)
El golpe de Pavía, en enero de 1874, disolvió las Cortes
republicanas y dio paso a un gobierno, presidido por el general Serrano y
dominado por los viejos políticos, progresistas, moderados y radicales, entre
los que estaban figuras como Martos y Sagasta. Aunque formalmente el régimen
republicano siguió en vigor un año todavía, hasta el pronunciamiento de
Martínez Campos en Sagunto. El régimen político se movía entre dos
alternativas: una consistía en consolidar un régimen de carácter republicano
unitario, bajo la dirección de Serrano, manteniendo desde posiciones moderadas
los principios de la revolución de 1868. La otra posibilidad era preparar la
restauración de la Monarquía en la dinastía borbónica, proyecto auspiciado por
los alfonsinos de Cánovas del Castillo desde varios años antes y que fue la
alternativa triunfante.
Desde la salida al exilio de Isabel II, Cánovas fue
preparando el camino para la vuelta de la dinastía Borbón en la persona de
Alfonso, hijo de Isabel II. Formó un grupo de personas favorables a esa idea,
consiguió, con gran dificultad, que Isabel II abdicase en Alfonso, en junio de
1870 en Paris, pasando a ser considerado por los monárquicos como rey legítimo
de España; fue formando a Alfonso en distintas academias de Paris, Viena y
finalmente en Inglaterra, en la academia militar de Sandhurst, donde conoció el
constitucionalismo inglés y le sirvió para presentarse como un rey moderno,
liberal y en contacto con Europa. El 1 de diciembre de 1874, Alfonso hizo
público el Manifiesto de Sandhurst, un documento en el que se presentaba a los
españoles como un príncipe católico, español, constitucionalista, liberal, y
deseoso de servir a la nación. El 29 de diciembre, el general Arsenio Martínez
Campos[1]
se pronunció en Sagunto, por la necesidad de efectuar la restauración borbónica
en la persona del príncipe Alfonso, hijo de Isabel II como Alfonso XII, Rey de
España e Indias. El general Fernando Primo de Rivera, en Madrid, se presentó
ante el Consejo de Ministros (El general Serrano era el jefe del Estado y
Sagasta el jefe de gobierno), les expuso la adhesión de los militares al
pronunciamiento y, sin casi oposición, lo aceptaron. La Gaceta de Madrid,
previo acuerdo entre Cánovas y Primo de Rivera, publicaba la constitución del
llamado “Ministerio Regencia”, que había de gobernar el Reino hasta la llegada
a Madrid del rey Alfonso XII.
Se instaura un nuevo sistema político conocido como
Restauración. El régimen se fundamenta en el sistema liberal parlamentario[2];
un sistema muy conservador que no es democrático.
La idea de la restauración de la monarquía Borbón
en el hijo de Isabel II se fue gestando durante el Sexenio. Un grupo de
moderados, entre los que está Antonio Cánovas, fueron elaborando un programa
conservador que se resume en las palabras “Paz y orden”, que es del gusto de
las clases altas y medias temerosas de los excesos revolucionarios, y en la
fidelidad al hijo de Isabel II. A este inicial “grupo alfonsino”, se suman
también los militares y el llamado “lobby” esclavista cubano, grandes
propietarios cubanos que no querían ni independencia de Cuba, ni democracia, ni
emancipación de los esclavos.
En la Restauración podemos diferenciar dos etapas:
1ª.
1875-1902. Perfecto funcionamiento del sistema. Reinado de Alfonso XII[3] (1875- noviembre de 1885)
y regencia de María Cristina (26 de diciembre 1885-1902).
2ª.
1902-1923. Perdida de estabilidad, crisis y descomposición. Cambio por: muerte
de los líderes que la hicieron y fraccionamiento de los partidos dinásticos,
crisis de Cuba, aparición de un nuevo rey, desarrollo del movimiento obrero y
de los partidos nacionalistas.
La idea de la Restauración era resolver
los conflictos políticos y sociales de la etapa isabelina y del Sexenio.
Los objetivos eran:
-
Crear un sistema político compartido por todos los sectores burgueses, para evitar el recurso al
pronunciamiento militar y mantener el orden social y económico.
-
Asegurar
la exclusión de las clases bajas de la vida política (su actuación en el
Sexenio alterara el orden social burgués).
EL
PENSAMENTO POLÍTICO DE CÁNOVAS y el modelo inglés
El artífice y diseñador fue Antonio Cánovas del
Castillo (1828-1897)[4].
Ligado a los sectores menos conservadores participa en 1854 (Manifiesto de
Manzanares) y en el Sexenio. Crítico con la declaración de derechos del hombre,
con el sufragio universal, con los republicanos y con el movimiento obrero
(respaldó la prohibición de la AIT en España). Era un liberal moderado, un
conservador partidario de los principios del liberalismo doctrinario. Un
político pragmático. Buscó garantizar la estabilidad integrando la mayor parte
de las fuerzas liberales en el sistema por él diseñado, y evitando recurrir a
la violencia para acceder al gobierno.
El pensamiento de Cánovas parte de dos
instituciones, Corona y Cortes, y de
dos principios, la soberanía compartida
y la constitución histórica de España. El rey, la Corona, representa el orden
y la autoridad, las Cortes la voluntad del pueblo y la libertad. En función de lo anterior, la
Corona debe ser la pieza clave del sistema, por lo tanto, tendrá el poder de
hacer la ley con las Cortes (soberanía compartida) y se considera que la
monarquía está por encima de la Constitución escrita ya que es, la monarquía,
fundamento mismo del Estado.
Cánovas toma como ejemplo para su sistema el modelo
inglés: la alternancia de dos partidos, el liberal y el conservador, con el
respeto a la ley, y la consolidación de dos instituciones fundamentales, la
corona y el parlamento.
En resumen, el sistema que propone
Cánovas es un sistema abierto a las clases poderosas y cerrado a las bajas.
Este sistema de la Restauración o sistema canovista contará con los siguientes puntos
fundamentales para su funcionamiento:
-La monarquía hereditaria, constitucional y doctrinaria. Un rey que
acrecienta sus poderes y acepta la situación turnista, no vinculándose con
ninguno de los dos. La monarquía comparte la soberanía con las Cortes. El Rey
es la pieza clave. Nombra el jefe de gobierno y lo cesa (o dimite) cuando hay
una crisis, y nombra al líder de otro partido, y le entrega el decreto de
disolución del Parlamento para que haga elecciones y la gane.
-La
existencia de dos grandes partidos (Liberal y Conservador) muy semejantes
que aceptan el sistema de no hacer ninguna ley que el otro partido tenga que
reformar y el transaccionismo (ceder en sus posiciones, transigir). El partido
Liberal Conservador dirigido por Cánovas y el Partido Liberal Fusionista,
dirigido por Sagasta. Muy semejantes: defensa de la monarquía, de la constitución,
de la propiedad privada, del Estado liberal unitario y centralista. Diferían en
que los conservadores eran proclives al inmovilismo y a la defensa de la
iglesia y del orden social, por el contrario, los liberales eran defensores de
un reformismo progresista de carácter laico.
-el turnismo. La alternancia
pacífica entre los dos partidos. Sin tener que contar con el recurso
militar. Los dos partidos aceptan no monopolizar el poder. Ceder en sus
posiciones y ser leales (hacer el caldo gordo al otro). Y aceptan contar con
una doble confianza: la del Rey, que es preeminente, él nombra al que será jefe
de gobierno, y la parlamentaria: el jefe de gobierno tiene que tener el apoyo
(mayoría) de las Cortes. Así se turnan en el poder: 1875-81: Gobiernos iniciales de los
conservadores. Interpretación restrictiva de los derechos y libertades;
sufragio censitario; restricción de la ley de prensa, reunión y asociación.
Persecución del movimiento obrero. 1881-84: Gobiernos liberales. Primera
alternancia pacífica. Primeras aperturas del régimen. 1884-85: Gobierno de Cánovas. Ratificación
del turnismo: Muerte de Alfonso XII. Ante esa circunstancia (no hay hijo
varón): Pacto del Pardo de 1885 (24 de noviembre)-ratificación del turnismo:
Cánovas y Sagasta se reúnen y acuerdan: apoyar a la Regencia, mantener el
turno, hay que esperar a proclamar al heredero (María Cristina estaba
embarazada), no hay que hacer ninguna ley que el otro partido tenga que
modificar. Para garantizar ese acuerdo Cánovas dimite y deja gobernar a Sagasta
que garantiza el funcionamiento del turno.1885-90: Gobiernos de Sagasta que
introducen reformas: legalización de
organizaciones obreras (1887), ley de juicios por jurados (1888), Código civil
(1889), Sufragio universal para varones de más de 25 años (1890).
-El fraude electoral y el
caciquismo que permiten asegurar la victoria en las elecciones.
-El ejército, que acepta
mantenerse al margen de la política, solo entra a defender el orden a cambio de
no ser controlado (gastos y funcionamiento).
-El mantener fuera del proceso
político a los movimientos nacionalistas y al movimiento obrero.
. Y la Constitución de 1876.
Alfonso XII, el 7 de
enero de 1875, embarcó en Marsella, en la fragata de guerra Navas de Tolosa; el
día 9, llegó a Barcelona; el 11, a Valencia y, el 14, a Madrid. Una vez en
España ratificó a Cánovas como jefe de Gobierno, el cual organizó una Comisión
de Notables, formada por unos 500 personalidades conservadoras y liberales,
para colaborar en la redacción de las bases de la nueva Constitución. Después
se organizaron elecciones a Cortes Constituyentes en diciembre de 1875, por
sufragio universal masculino, tal como establecía la Constitución de 1869, El
proceso electoral fue manipulado y Cánovas obtiene los resultados esperados. El
16 de febrero de 1876, Alfonso abrió las primeras Cortes de su reinado, de las
cuales recibió la sanción democrática.
Una parte del éxito de la implantación de este
modelo es la pacificación. Alfonso
XII, al llegar a España se puso al frente de los ejércitos del Norte contra los carlistas; el pretendiente
carlista (Carlos María de los Dolores) marchó derrotado al extranjero el 27 de
febrero de 1876, dando con ello fin a la guerra (por Ley 21 de julio 1876 el
País Vasco pierde su régimen foral (=privilegios militar es y ventajas
fiscales), sin embargo, pudo salvar una autonomía fiscal a base de conciertos (cantidades
fijas) como el que ya había sido señalado para Navarra en 184). Alfonso XII
volvió a Madrid el 20 de marzo siguiente; y, el 30 de junio, firmó la nueva
Constitución de 1876, que
sustituyó a la de 1869.
En Cuba el general Martínez Campos se
impone a los insurrectos y se llega en 1878 a la Paz de Zanjón: se concede una
amnistía, se prometen realizar reformas administrativas y políticas para la
Isla, pero la tensión no desaparece y se vuelve al enfrentamiento (Guerra
Chiquita de 1879), más adelante, para evitar la rebeldía se irá suprimiendo la
esclavitud. Se produce la paz y estabilidad que quería el pueblo y la
burguesía. (Pero, al mismo tiempo, se pone fin a la constante intervención
del ejército en la vida política y se consolida el poder civil sobre el
militar. Esta supremacía del poder civil se consolida con la alternancia
pacífica que establecen Cánovas y Sagasta, que se ratifica, con el llamado
Pacto de El Pardo, cuando se produce la muerte de Alfonso XII en 1885.))
La
Constitución de 1876 fue la
más duradera de la Historia de España. Es de carácter moderado y se
inspira en la de 1845. Cánovas quería una constitución que durase, que
permitiese gobernar a partidos distintos y que acabase con el recurso al
pronunciamiento militar. Intenta mantener ciertos principios tradicionales
(doctrinarios y conservadores) y la incorporación de principios democráticos de
la Constitución de 1869. Los principios fundamentales son:
-
Sobre el concepto de Soberanía: No se plantea expresamente en la
Constitución. Se entiende Soberanía compartida entre la Corona y las Cortes (ya
en la de 1845), expuesto en el preámbulo. Y también se ve al tener el Rey
potestad legislativa junto a las Cortes. Es una vuelta al moderantismo de un
modo muy general.
-
Establece división de poderes. El poder ejecutivo entre Rey y Jefe de
gobierno, pero el Rey es la pieza clave (aumentan sus atribuciones) del sistema ya que:
convoca, cierra y disuelve las Cortes; tiene el poder ejecutivo (nombra y
separa ministros) y el mando supremo del ejército (rey soldado). Además,
se considera que la monarquía está por encima de la Constitución, ya que
es fundamento del Estado (se separa de la idea de que el origen del poder está
en la Nación). El jefe de gobierno nombra ministros y tiene el poder ejecutivo.
El poder legislativo en manos de
las Cortes bicamerales: Congreso y Senado, colegisladores e iguales en facultades. Mandato por
5 años, elegidos por sufragio censitario. Unas cortes que pueden ser
“controladas” por el ejecutivo, ya que las disuelve cuando quiere. El Congreso está formado por los
representantes nombrados a razón de uno cada cincuenta mil habitantes, durante
cinco años y en virtud de sufragio censitario, el cual no está establecido en
la Constitución, sino en la futura ley electoral. El Senado integrado por varios tipos de senadores:
por derecho propio[5], por nombramiento real y
los elegidos por las Corporaciones de Estado y las altas dignidades. Tenían que
ser mayores de 35 años y tener un nivel de rentas propias para poder ser
nombrados. Así, el Senado quedó bajo el control de los grupos sociales y
económicos minoritarios y poderosos (aristócratas, latifundistas, generales,
obispos y ricos hombres de negocios), lo que le da un carácter muy conservador.
El poder judicial en manos de
jueces, son
inamovibles, pero desaparece el juicio por jurados.
-
Declaración de derechos semejante a la de 1869, pero recortados o
remitidos a leyes posteriores que los restringen. Se irán regulando por leyes
posteriores, por ejemplo el de asociación, que queda prohibido, aunque en
la constitución dice que hay el “derecho de
asociarse para los fines de la vida humana” (art.13), hasta que sea regulado
por la Ley de Asociaciones de 1887. Hasta 1881 perdura la distinción
entre partidos legales e ilegales (todos aquellos que no aceptan expresamente
la monarquía quedan excluidos de la vida política). La ley de imprenta de 1879;
la de reuniones de 1880; la reforma del Código penal, las leyes sobre
administración provincial y municipal sirven al mismo objetivo de restringir
las libertades y facilitar el control del gobierno sobre las actividades
públicas.
-
Proclamación
de la confesionalidad del Estado, pero con tolerancia de otras
religiones en el ámbito privado (no gusta a la Iglesia). Mantenimiento de los
gastos de culto y clero y privilegios en la enseñanza y en la moral social.
-
En cuanto
al Sufragio, queda establecido el de tipo censitario, y no está presente
en la Constitución. En 1878 se promulgó una nueva Ley Electoral que establecía
el sufragio censitario masculino. En 1890 se aprueba el sufragio universal
masculino.
El texto
fue promulgado el 30 de junio de 1870. Cánovas tenía el texto central para
asentar el régimen de la Restauración, un texto poco detallado, que permitiría
gobernar cómodamente a los dos partidos: el conservador y el liberal. Fruto de
esa ambigüedad fue la ampliación de las libertades durante el gobierno de Sagasta
(85-90) y de las buenas relaciones de los conservadores con la Iglesia. Pero
además la ambigüedad es intencional, obedece a una
estrategia política: de lo que se trata es de integrar a todos los partidarios
de la monarquía constitucional, desde los moderados a los radicales, y para
ello es preciso orillar los temas espinosos. Texto fundamental para el
bipartidismo y el turnismo entre el Partido Conservador y el Liberal durante
toda la Restauración, creando un sistema estable para la alternancia pacífica
entre los dos partidos, sin la necesidad de contar con la intervención militar,
gracias al fraude electoral y al caciquismo y tener controladas a todas las
fuerzas fuera del sistema.
[1] Ya venía
preparando el pronunciamiento meses antes, pese a la oposición de Cánovas, que
había conseguido retrasarlo todo lo posible porque no quería una intervención
militar.
[2] En la monarquía democrática el rey
reina, pero no gobierna; en el sistema de la Restauración la Corona comparte el
poder legislativo con las cortes, así como la soberanía de la nación.
[3] Primer matrimonio con María de las Mercedes de Orleáns del 23 de enero de
1878 a junio de 1878. Segundo matrimonio con María Cristina de Habsburgo el 29
de noviembre de 1879.
[4] Político e historiador. Autor de obras como: Historia
de la decadencia de España desde Felipe III hasta la muerte de Carlos II.
Fue asesinado por el anarquista italiano Angiolillo en el balneario de Santa
Águeda, en Guipúzcoa,en agosto de 1897.
[5] Herederos del rey, altos
mandos del ejército y de la administración, grandes de España.
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