COMPOSICIÓN 2: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
ORIENTACIONES
GRUPO DE TRABAJO: Sempre tendo en conta a información subministrada polos
documentos, o alumnado deberá facer referencia ao contexto da guerra de
Independencia; ás razóns para a convocatoria de Cortes en Cádiz; explicar o seu
labor lexislativo, así como as tendencias políticas dos deputados; indicar as
dificultades atopadas para o establecemento do réxime liberal e demostrar que
coñece o novo modelo político e social deseñado pola Constitución de 1812.
HAY
QUE PONER UNA BREVE INTRODUCCIÓN PARA SITUARSE EN ESTE MOMENTO…...mala actuación Reyes_Godoy, tratado de F, entrada
franceses, Motín Aranjuez…… para plantear antecedentes/situación
previa...
El Dos de
mayo de 1808 se produce el levantamiento de pueblo de Madrid contra los
franceses que quería trasladar, por orden de Murat, a Francia al resto de la
familia real. El ejército no actúa (la Junta de Gobierno tenía órdenes de
atender bien a los franceses) y solo algunos soldados del parque de artillería
de Monteleón sacan sus piezas a la calle y se enfrentan, pero son vencidos por
la superioridad y dura represión de los franceses. Las instituciones españolas
no hacen nada para enfrentarse y ante el vacío de poder que provoca esa
inacción el pueblo intenta organizarse. Conocido en Móstoles los
acontecimientos, los alcaldes firman un bando haciendo el llamamiento a la
guerra contra los franceses. Posteriormente, se forman Juntas locales y
provinciales en diversas localidades de España, que dirigirán la
resistencia. Estas juntas estaban formadas por representantes de la autoridad
anterior y nuevas figuras que se oponían a la invasión. Estas juntas enviaron
representantes para formar una Junta
Central Suprema que coordinase las acciones y dirigiese el país. La
Junta, presidida por el conde de Floridablanca, se reúne en Aranjuez el 25 de
septiembre de 1808 (más tarde se traslada a Sevilla y luego a Cádiz, ante el
avance del ejército francés) y reconoció a Fernando VII como rey legítimo de
España. En esta junta hay una gran diversidad ideológica que se pode
reducir a tres grupos: absolutistas (defensores de la soberanía real y
de la sociedad estamental, ilustrados (jovellanistas, renovadores
moderados, consideraban necesarias las reformas pero conjugando la soberanía
real y la tradición española) y liberales (revolucionarios, propugnaban
la soberanía de la nación y la creación de una nueva sociedad sin privilegios).
La iniciativa en estas Juntas casi siempre estuvo del lado de los sectores más
avanzados, partidarios de las reformas políticas y sociales, que es preocupaban
de establecer medidas de signo liberal.
La Junta
Central fue incapaz de dirigir la guerra y ante los graves problemas (hacer
reformas en las instituciones, etc.) decide convocar unas Cortes, el 22 de mayo de 1809, para reunirlas
septiembre de 1810, para que ellas aprobaran en nombre del país, las reformas
necesarias. Después traspasó sus poderes a una Regencia de 5 miembros. Después
se realizó una “consulta al país”, para elegir los representantes y los temas a
tratar en las Cortes. El proceso de
elección de diputados era muy difícil por lo que deciden hacerlo no por estamentos, aunque la Junta Central había decidido una reunión
estamental, sino en un solo brazo, por medio de un sufragio indirecto por
representación geográfica (1 por cada 50.000 hab., según el censo de
1797). Se escogió la representación
basada en criterios poblacionales y no se concretó la forma de las
deliberaciones, ni los poderes que tendrían las Cortes. Se escogieron
representantes por los 34 distritos electorales en los que quedó dividida
España, por las Juntas de Defensa (un representante por cada Junta), por las
ciudades con voto en Cortes (un representante por cada ciudad con voto en las
Cortes de 1789) y por los territorios americanos y Filipinas. La forma de
elección que se establece es el indirecto en 3 fases (parroquia, partido y
provincia) (4 fases en realidad ya que en la parroquia primero se escogen doce
vecinos que después eligen al representante para acudir al partido); pueden
votar todos los varones mayores de 25 años, de cualquier condición, de buena
fama, incluidos los eclesiásticos seculares; no podían participar los que
hubieran cometido crímenes, los deudores a los fondos públicos y los criados
domésticos. No había condiciones especiales para ser elegido diputado, aunque
se recomendaba nombrar a aquellas personas que dispusieran de rentas para vivir
a su costa.
Serán escogidos representantes que se
pertenecen a las tres ideologías: absolutistas, liberales e ilustrados. Muchas
provincias no pudieron elegir representantes debido a la guerra, por lo que se
escogieron a suplentes que se encontraban en Cádiz. La mayoría de los suplentes
eran partidarios del liberalismo, lo que, junto a la mayor presencia de
diputados de las ciudades del litoral, en las que tenía más peso la burguesía
liberal, reforzó el sesgo progresista y liberal de los reunidos. Frente a ellos
se situaron los partidarios de la vuelta al absolutismo (serviles), encabezados
por el Obispo de Ourense, que era el presidente de la Regencia. Fueron unos 300
diputados[1],
de los cuales unos 60 procedían de los territorios extrapeninsulares.
La composición social era muy variada
y compleja, había muchos representantes del clero (90, los más numerosos),
nobles (14) y también muchos militares (40), abogados (56), miembros de la
administración (67), comerciantes (12), propietarios (6), escritores (2), etc.
Hay mucha presencia del clero, lo que explica el tratamiento de la religión en
la Constitución; hay pocos nobles, quizás por esperar ser llamados a Cortes
como siempre se había hecho; Más de la mitad de los diputados pertenecían al 3ºestamento
o estado llano. Sin embargo, ninguno de ellos era artesano, obrero
manufacturero o campesino. Tampoco está muy representada la burguesía
comercial. En cambio, destacan los abogados y funcionarios. Se ha considerado
que los diputados de las Cortes de Cádiz representan la "irrupción de la
minoría urbana ilustrada", en una España mayoritariamente rural e
iletrada.
Finalmente, destacar que no todos los nobles y
curas eran partidarios del absolutismo (algunas de las reformas fueron
inspiradas por clérigos liberales (Muñoz Torrero)), como tampoco todos los
burgueses lo eran del liberalismo; y, también, que su posición ideológica no
era completamente firme y que variaba en función de los temas a tratar.
Las Cortes se abrieron en la isla de León
en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810, se trasladaron después al oratorio de
San Felipe Neri. Funcionaron como una sola cámara y se declararon soberanas, es decir que el poder reside en la nación, y que
este se expresa a través de las Cortes. En la primera reunión solo estaban
presentes 104 diputados, y 184 cuando se aprueba la constitución.
La legislación
de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a dos objetivos básicos: elaborar una constitución como eje del nuevo régimen político y promover una serie de reformas
socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen.
Entre estas destacan:
A nivel político
y administrativo: la soberanía de la nación; la
división, separación y regulación de los poderes; la desaparición de los
Consejos, salvo el de Estado y la creación de los ministerios, la formación de
los ayuntamientos populares y de las Diputaciones (nueva división provincial); la
incorporación al Estado de todo los señoríos jurisdiccionales[2]
(se reconocen los señoríos territoriales que se asimilan a la propiedad
particular: litigio entre campesinos y señores por demostrar la propiedad,
resuelto en 1837 favoreciendo a los señores); la abolición de los privilegios
nobiliarios, etc.
A nivel social: la igualdad ante la ley, la
libertad de imprenta sin censura para garantizar la libertad de expresión,
la supresión de los oficios perpetuos en manos de una familia, la libre
elección de cargos públicos, la abolición del tormento, la supresión de la
Inquisición, ...
A nivel económico: la desamortización de
bienes en mano muerta[3], la
libertad de comercio, la libertad de cercamiento de fincas, etc.
A nivel religioso: supresión
de conventos y órdenes regulares con menos de 12 miembros y la incautación por el
Estado de sus propiedades; supresión de la Inquisición, eliminación del Voto de
Santiago.
Fue el primer intento de realizar una
revolución liberal burguesa en España, cuyo logro más importante fue la
aprobación de la Constitución de 1812, considerada como uno de los mejores
modelos del constitucionalismo occidental.
En
definitiva, un conjunto de medidas de carácter revolucionario que constituyen
la abolición legal del Antiguo Régimen y la creación de un nuevo modelo
político y social.
CONSTITUCIÓN
DE 1812
Es aprobada
por las Cortes el 19 de marzo de 1812 (cuarto aniversario de la subida al trono
de Fernando VII, fue llamada la Pepa), resultado de un compromiso entre
liberales y absolutistas. Es una Constitución muy amplia y de las más radicales
de la historia de España. No sólo
pretendía regular el ejercicio del poder sino conseguir una reorganización de
la sociedad.
La
estructura del Estado corresponde a una monarquía
moderada y limitada (frente a la monarquía absoluta, un rey que sea moderado y
con poderes, pero limitados), que se fundamenta en la soberanía nacional y en la división de poderes. La Soberanía
reside en la nación, entendida como conjunto de individuos que viven en un
territorio, por lo que el origen y fuente del poder se encuentra en el pueblo;
por lo tanto, se entiende como una soberanía popular. Y, por lo tanto, el
pueblo tiene derecho a participar en la gestión del poder público mediante la
elección de sus representantes (se establece el sufragio universal masculino
indirecto; aunque para ser elegible es censitario ya que había que tener una
determinada renta, lo que favorece a la burguesía y a la nobleza, que
controlarán el proceso político).
La
Constitución establece una rígida separación de poderes:
-
El poder legislativo
que reside en las Cortes (una sola
cámara), es la institución central del nuevo régimen al corresponderle
la voluntad nacional. Sus poderes son: elaboración de las leyes con el rey,
aprobación de presupuestos e impuestos, sucesión de la Corona. Las Cortes se
reúnen anualmente durante un período de sesiones fijado en la Constitución
(ante el temor que o rey no las convocase). Hay una Diputación Permanente, de
siete diputados que vela por la Constitución cuando las Cortes no están
reunidas. El mandato de los diputados dura dos años, es inviolable y es
incompatible con otro cargo de nombramiento real. El sistema electoral está
fijado en la propia Constitución, que establece el sufragio universal masculino
indirecto en cuatro grados[4]
a nivel de parroquia, partido y provincia. Sólo se exige ser residente y tener
una renta para los candidatos (el sufragio pasivo se restringe a los grupos
acomodados, nobles, clero, burguesía), quedaban excluidos los criados
domésticos y los esclavos.
-
El poder ejecutivo le
corresponde al monarca (gran
desconfianza ya que se está a desmantelar el absolutismo). Monarca con poderes,
pero limitados. Tiene la dirección del gobierno e interviene en la elaboración
de las leyes a través de la iniciativa legislativa y de la sanción (aprobación
de la ley); posee veto (impide que una ley entre en vigor) suspensivo durante
dos años (en el caso de volver a presentarle la ley tendrá que aprobarla). Sus
decisiones tienen que estar firmadas por los ministros que el nombra.
-
El poder judicial está en
manos de los jueces inamovibles, con códigos únicos en todas las materias;
excepción para curas e militares.
La Constitución contiene a través de su articulado (aunque no
tiene un capítulo especial como otras constituciones) una declaración de derechos de los ciudadanos:
la igualdad ante la ley (manteniéndose un foro especial para el clero y
militares), libertad de imprenta, de propiedad, sufragio...
A
nivel religioso el art. 12 establecía la religión católica como la “única y verdadera”;
quedaban prohibidas las demás religiones.
En
otros artículos de la Constitución se establece la reorganización de la
administración provincial y local, la reforma de los impuestos, Hacienda,
Ejército (obligatoriedad del servicio militar), la creación de la Milicia
Nacional (cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema
constitucional), enseñanza, etc. El último título de la Constitución es el de
su reforma, que no podía hacerse hasta pasar ocho años y por procedimientos muy
rigurosos.
Se trata de una constitución revolucionaria por cuanto altera las
bases políticas y sociales del Estado sobre el que se asienta. Tenía como
objetivo abolir el absolutismo y establecer un régimen constitucional con el
predominio del poder legislativo, ejercido por las Cortes. Responde al interés
de la burguesía, aunque contiene concesiones al AR, como en el tema religioso.
Fue el primer texto constitucional aprobado en España que tendrá una gran
influencia en los textos posteriores y sobre Europa. Fue un texto bien acogido
por las clases medias ilustradas, pero extraño para las masas populares. Las
fuerzas reaccionarias sabrán emplear esta situación para intentar acabar con
este nuevo régimen.
[1]
El número teórico de diputados a elegir en virtud de las instrucciones y
modificaciones hechas durante el proceso electoral sería de 360. En Cádiz solo
estuvieron presenten un total de 301 diputados, entre titulares y suplentes
para cubrir 290 escaños del total.
[2]
Durante el Antiguo Régimen los lugares de
señorío poseían tres tipos de derechos: los de propiedad, que generaban a sus
propietarios las consiguientes rentas a abonar por quienes los disfrutaban; los
de jurisdicción, que permitían a quienes los detentaban ejercer funciones
administrativas y judiciales en los lugares; y los de señorío, que daban al
titular el derecho a percibir prestaciones definidas como rentas señoriales
(caza, pesca, molino, etc.). Pues bien, el Decreto de las Cortes de Cádiz va a
liquidar tanto los derechos de jurisdicción como los de señorío, o lo que es lo
mismo, el señorío jurisdiccional, por lo que desaparecerán al ser abolidos “los
dictados de vasallo y vasallaje y las
prestaciones que deban su origen a título jurisdiccional, pero no así las
procedan de un contrato libre según el derecho de propiedad;
los privilegios de - caza, pesca,
hornos, molinos, ... -, “ que tengan el mismo origen de los señoríos”; y
establecimiento de indemnizaciones a los dueños de los privilegios abolidos, de
acuerdo con determinadas condiciones y previa presentación de sus títulos
justificativos; también se introducirán en éstos funcionarios
públicos como en los pueblos de realengo, cesando directamente los designados
por los señores (Corregidores, alcaldes, etc.)
Es decir, el dueño de un antiguo
señorío perderá sus derechos jurisdiccionales -
que pasaran a ser algo exclusivo del nuevo Estado – pero podrá seguir
detentando la propiedad de sus tierras y bienes, una vez que el decreto de 1811
confirmaba la mayoría de los ingresos procedentes de derechos sobre la tierra.
Y aún más, puesto que cuando el mismo decreto determinaba la supresión de
algunos, su interpretación y aplicación los volvía impracticables. Realmente
lograba convertir derechos dudosos en propiedad plena, con la facultad de poder
concertar los contratos agrarios con plena libertad, conforme al nuevo marco
liberal de la actividad económica.
[3]
El Estado pone a la venta una serie de tierras propiedad de los afrancesados,
de la Inquisición y de conventos desaparecidos para resolver el pago de la
Deuda Pública que se arrastraba desde el reinado de Carlos IV.
[4]
Reservado a los cabezas de familia y se realiza de modo indirecto a través de
las juntas electorales de las parroquias, partido y provincias. En las juntas
de parroquia hay dos fases en la primera se escogen once compromisarios en la
segunda los compromisarios escogen al elector o electores de parroquia; por eso
hablamos de 4 grados en la elección.
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