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jueves, 23 de mayo de 2019

TEORÍA COMPOSICIÓN 23 LAS PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1978


COMPOSICIÓN 23 LAS PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1978

ORIENTACIONES GRUPO DE TRABAJO: Sempre tendo en conta a información subministrada polos documentos, o alumnado deberá explicar o proceso de preparación das eleccións xerais de xuño de 1977 e as numerosas dificultades que o puxeron en perigo (reacción da ultradereita e da ultraesquerda, legalización do Partido Comunista...), así como os resultados destas primeiras eleccións e a elaboración e principios fundamentais da constitución de 1978.

La Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976, establecía las bases jurídico-políticas para desmantelar el franquismo. Ahora el objetivo era construir un sistema democrático al tiempo que se liquidaba el viejo régimen.
El gobierno había salido reforzado del referéndum, pero en un ambiente muy hostil. Así, buscó un pacto con la oposición. El 23 de diciembre de 1976 se abrió oficialmente el diálogo entre ambas partes. La oposición aceptaba la reforma y renunciaba a la ruptura democrática. Esta confluencia desembocó en una política de consenso para evitar tensiones. Sin embargo, la transición estaba amenazada por las acciones terroristas de la ultraderecha y extrema izquierda, junto a las acciones de ETA y GRAPO.
Para llevar a cabo las elecciones convocadas para el 15 de junio de 1977 había que avanzar en la normalidad democrática. En este sentido las acciones más importantes son: La supresión del Tribunal de Orden Público (TOP), que estaba destinado a la represión política, la concesión de una nueva amnistía, que afectaba sobre todo a presos de ETA, una nueva normativa electoral y la legalización de los partidos políticos. Con la ley del 8 de febrero de 1977 quedan legalizados todos los partidos menos el PCE. La oposición llevaba presionando para conseguir la legalización de los partidos de izquierda. El PCE celebró el 10 de diciembre una conferencia clandestina en Madrid, con la presencia de su secretario general Santiago Carrillo. Con esta conferencia se pretendía presionar para la legalización del PCE y se insistía en la necesidad de la reconciliación de todos los españoles. La legalización del PCE se produce, después de intensas conversaciones entre Suárez y Carrillo el 9 de abril de 1977 (Semana Santa) (produjo enorme crispación en las Fuerzas Armadas). A cambio de su legalización el PCE aceptaba: la monarquía como forma de gobierno, la bandera bicolor, la unidad de España y la democracia. Todos cedían algo de sus principios buscando la reconciliación, la paz y la democracia.
Con el anuncio de las elecciones se aceleró el proceso de creación de formaciones políticas (111) dando lugar a una gran sopa de letras. Paralelamente a este proceso, se producía la vuelta de muchos exiliados como: Alberti, Pasionaria, Federica Monstseny, Tarradellas, etc.
Con la finalidad de obtener mejores resultados en las elecciones, muchos grupos se unieron según afinidades ideológicas. Las fuerzas de centro formaron la coalición Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Adolfo Suárez. Los socialistas se presentaron divididos destacando el PSOE, dirigido por Felipe González, y el Partido Socialista Popular (PSP), dirigido por Tierno Galván. El PCE se presentó en solitario.
La campaña electoral es muy intensa, y Adolfo Suárez, se presenta como un buen gestor, aglutinando a los grupos y personalidades de centro y moderadas.  Su discurso del 13-6-77, con el “puedo prometer y prometo”, fue muy efectivo y consigue la victoria en las elecciones. Se presentó con el discurso como cumplidor de las promesas hechas y expone las ideas básicas de gobierno partiendo de la idea de moderación y búsqueda de consenso.
En los resultados de las elecciones del 15 de junio de 1977 salieron reforzados los grandes partidos y ganó la moderación y el centro: UCD ganó con una mayoría relativa (165), PSOE (118), a mayor distancia se situaron el PCE (20), y AP (Alianza Popular) (16), y el PSP de Tierno Galván (6); dentro de las fuerzas nacionalistas tuvieron importancia los 8 diputados del PNV de X. Arzallus y los 11 del PDC de J. Pujol. La UCD no había conseguido mayoría absoluta y quedaba a expensas de futuros pactos para poder sacar adelante las leyes.
El 22 de julio de 1977 el Rey presidió la apertura de las Cortes que comienzan a elaborar una Constitución. Una ponencia del Congreso (Ponencia formada por: J.P. Pérez Llorca, M. Herrero y Rodríguez de Miñón, y G. Cisneros de UCD; G. Peces Barba do PSOE; J. Solé Tura del PSUC (partido de los comunistas catalanes); M. Fraga de AP; y M. Roca de Minoría Catalana (PDC)) comenzó la redacción de la Constitución. La elaboración de la constitución respondía, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos, y fruto de un gran pacto nacional entre ellos.
Después de una compleja y dilatada tramitación (1.133 enmiendas), el 31 de octubre de 1978 el Congreso y el Senado aprobaron por mayoría absoluta el texto constitucional (votaron en contra los diputados de extrema derecha y el PNV se abstuvo). El pueblo español también la aprobó en referéndum el 6 de diciembre de 1978 (67% de participación y 88% de votos afirmativos).
LA CONSTITUCIÓN DE 1978: Los principios más destacados son:
-              España se define como un Estado social y democrático de derecho, lo que significa que todo individuo y organismo está subordinado, en su actuación, al ordenamiento jurídico. El calificativo democrático implica la participación ciudadana y el reconocimiento de la soberanía popular (Art. 1.2.). El aspecto social hace referencia a los principios rectores que debe tener la ley.
-              La forma política de España es la monarquía parlamentaria.
-              España es un Estado unitario que garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades, dando lugar al Estado de las Autonomías.
-              El castellano y las demás lenguas españolas son oficiales en las comunidades autónomas.
-              Queda reconocido el pluralismo político y sindical. 
Derechos, deberes y libertades: Enumeración muy detallada de los derechos individuales: igualdad ante la ley, objeción de conciencia, libertad de reunión y asociación, derecho al sufragio, a la vida (abolición de la pena de muerte, salvo tribunales militares en tiempos de guerra) etc. En la Constitución se establecen unos mecanismos para garantizar estos derechos, que solo pueden ser suspendidos en caso de excepción o sitio, los más importantes son recurribles ante el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Entre los deberes destacan, la defensa de la patria y la contribución al gasto público.
Además de estos derechos y deberes están recogidos en la Constitución una serie de principios rectores de la política económica e social entre los que destacan:
-              la protección a la familia; a la tercera edad (pensiones y servicios sociales adecuados); a la salud; al deporte, vivienda, medio ambiente, etc.
- División de poderes:
-              Poder legislativo: Las Cortes: formadas por dos cámaras (Congreso y Senado) que representan el pueblo español; órgano supremo de la soberanía popular. Ejercen la potestad legislativa del Estado. Su mandato es por cuatro años. La circunscripción electoral es la provincia. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Ceuta y Melilla están representadas por un diputado cada una. El Senado es la cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores. Las Comunidades autónomas designan un senador por cada millón de habitantes de su territorio que elige la Asamblea legislativa de la comunidad autónoma. Cada Cámara elabora su reglamento y elige sus presidentes. La función legislativa es una de las funciones más importantes, así como la de ejercer el control sobre el poder ejecutivo y aprobar los presupuestos.
-              Poder ejecutivo, en manos del Gobierno que dirige la política interior y exterior. Está formado por el Presidente, Vicepresidentes y los Ministros. Después de las elecciones el Rey propone al Congreso un candidato a Presidente. El candidato expone ante el Congreso su programa (voto de investidura) que será aprobado por mayoría absoluta o simple, siendo a continuación nombrado presidente por l Rey. Si ningún candidato obtuviese la confianza en un plazo de dos meses, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones. Los demás miembros del gobierno son nombrados por el Rey a propuesta de su Presidente.
-              Poder judicial: está en manos de los jueces y de los tribunales de justicia. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y solo sometidos al imperio de la ley. La justicia es gratuita para los que carezcan de recursos. Su órgano máximo de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior (menos en garantías constitucionales). El pueblo participará en la administración de justicia a través del jurado. El Tribunal Constitucional entiende de los temas de inconstitucionalidad y de la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos.
-              La corona: El Rey es el jefe del Estado, tiene una serie de funciones reguladas por la Constitución: sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes; convoca elecciones; propone jefe de gobierno, nombra ministros; ejerce el mando supremo del ejército; declara la guerra y acuerda la paz, previa autorización de las Cortes. Como corresponde a una monarquía parlamentaria, las funciones son representativas: es un rey que reina, pero no gobierna. 
-              Las Comunidades Autónomas: En la constitución se establece el modelo del Estado de las Autonomías, una forma mixta entre estado unitario y federal. Cada una de las 17 CC.AA. posee sus propios órganos de gobierno con la capacidad legislativa que le conceden sus Estatutos de Autonomía.
En lo referente a la Religión: ninguna religión tendrá carácter estatal.
A modo de conclusión podemos destacar las siguientes características de la Constitución de 1978:
-              Presenta una estructura tradicional: está organizada en dos partes: una parte dogmática (Título Preliminar y Título I), que recoge los grandes principios y definiciones que deben inspirar al Estado y los derechos fundamentales y una parte orgánica que recoge la organización del estado, la división de poderes, la organización territorial y las competencias.
-              Es poco original. Es una mezcla de constituciones españolas y extranjeras.
-              Es extensa: la mayor de todas y la segunda en número de artículos.
-              Es rígida, ya que los mecanismos de reforma son complejos (3/5 de las Cámaras y referéndum popular).
-              Es ambigua y ecléctica, redactada de una forma que permite distintas interpretaciones. Para unos es un inconveniente, pero para otros es una virtud ya que permite gobernar sin necesidad de reformarla.
-              Es progresista y democrática.
-              Es fruto del consenso. Fue el resultado del acuerdo entre los diversos partidos políticos con proyectos distintos e incluso antagónicos.







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