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martes, 21 de noviembre de 2017

PREGUNTAS DE REFORMISMO BORBÓNICO


PREGUNTAS REFORMISMO BORBÓNICO

LA NUEVA FILOSOFIA DE GOBIERNO
                Con la llegada de los Borbones con Felipe V se va producir un cambio en el sistema político, en la forma de gobierno y en la política exterior.
                La nueva filosofía de gobierno se basa en la idea de la construcción de la monarquía absoluta. Una monarquía centralizada en la persona del rey y de los principales colaboradores, los Secretarios de Despacho, y una monarquía uniformizada en todo el territorio con las mismas leyes e instituciones.
                La monarquía absoluta era un modelo de gobierno en el cual el rey gozaba de grandes poderes. El mismo estado se confunde con su persona (“el Estado soy yo” de Luis XIV de Francia). El rey posee territorios y del rey provienen las leyes. No existía institución legal que pudiese cortar sus deseos, aunque más en la teoría que en la práctica. Además, el poder del rey tenía un origen divino (teoría del origen divino del poder, Bodino) y estaba legitimado por la iglesia. Este modelo tiene su mejor plasmación en Francia en el siglo XVII, con los Borbón. La llegada a España de un rey francés, Felipe V, es lo que hace que se cambie el modelo de los Austrias por este modelo del absolutismo. Al tiempo ese cambio se produce en el contexto de una guerra, la de Sucesión y con la colaboración de una élite de eficaces funcionarios que pusieron los medios para llevarla a cabo.
                El proceso de construcción del Estado absoluto y centralizado comenzó durante la Guerra de Sucesión Española en el que tuvieron un especial protagonismo los consejeros franceses que Luis XIV puso al lado de su nieto Felipe V. Un paso esencial lo constituyeron los "Decretos de Nueva Planta" que derogaron las "constituciones" e instituciones particulares de los Estados de la Corona de Aragón, aunque con ellos no se llegó a la completa homogeneización del territorio al subsistir las instituciones y leyes propias del Reino de Navarra y de las "Provincias Vascongadas".
                Los consejeros franceses que acompañaron a Felipe V consideraron que el régimen polisinodial tradicional de la Monarquía de los Austrias estaba obsoleto y era ineficaz, porque las decisiones tardaban tiempo en tomarse, y además suponían una limitación de la autoridad absoluta del rey ya que los diferentes consejos, cada uno de ellos especializado en un asunto diferente, estaban controlados por la nobleza, y especialmente por los Grandes de España. La idea que le proponen es la de sustraer la decisión de los diversos Consejos por la suya propia a través de la denominada “vía reservada”, esto es, reservarse el rey la decisión solamente asesorado por los Secretarios de Despacho.
                La aplicación de esta nueva filosofía de gobierno se hará a través de los Decretos de Nueva planta que irá aplicando a los distintos reinos a medida que avanza la guerra de Sucesión y a Castilla, para conseguir el modelo de monarquía absoluta y centralizada característica de los Borbón.

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y SUS EFECTOS
Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos promulgados entre 1707 y 1716, por el rey Felipe V de Borbón, vencedor de la Guerra de Sucesión Española, por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Valencia y del Reino de Aragón el 29 de junio de 1707, del Reino de Mallorca el 15 de noviembre de 1715 y del Principado de Cataluña el 16 de enero de 1716, todos ellos integrantes de la Corona de Aragón que se habían decantado por el archiduque Carlos, poniendo fin así a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias. Se impone la organización política y administrativa de Castilla a todo el territorio (excepción de Navarra y provincias vascas).  La Nueva Planta también fue aplicada a la organización jurídica y administrativa de la Corona de Castilla. Formalmente, los Decretos eran una serie de Reales Cédulas por las que se establecía la «nueva planta» de las Reales Audiencias de los estados de la Corona de Aragón y a la Corona de Castilla.
Con este conjunto de leyes se pone fin al sistema polisinodial de los Austrias y el inicio de una monarquía centralizada y uniformizada.
Se potencia la figura del rey y la idea de la monarquía absoluta. El monarca tiene todo el poder, y el mismo poder, en todos los territorios. Excepción: conservación de los fueros vasco-navarros.
Se someten todos los súbditos al mismo ordenamiento jurídico de Castilla. Se suprime el derecho civil en Valencia, pero se mantiene el derecho civil de Aragón y Cataluña.
Se unifican todas las formas de gobierno desapareciendo las instituciones propias de la Corona de Aragón. El Consejo de Aragón fue abolido y el de Castilla quedó como órgano esencial de gobierno ya que contaba con funciones consultivas, legislativas y judiciales y actuaba como Tribunal Supremo de Justicia.
Desaparecen los reinos y aparecen las provincias.
Se integran en las Cortes de Castilla los representantes de la Corona de Aragón.
Se eliminan los privilegios entre los distintos habitantes para ocupar los puestos públicos. Todos los súbditos pueden ocupar puestos en todos los reinos.
Se eliminan las aduanas entre Castilla y Aragón.
Se aplica una sola lengua administrativa, el castellano.
La reordenación se extiende también a la hacienda, aunque no supuso la introducción de los tributos castellanos, sino en la implantación de un sistema tributario nuevo. El modelo estaba basado en un único impuesto de cuotas fijas, repartido en función de la riqueza de los vecinos, que habría de inspirar el proyecto de Única Contribución que intentó implantar en Castilla en marqués de la Ensenada.
El resultado final fue un proceso incompleto en cuanto a la aplicación de medidas y a su extensión sobre el territorio, ya que las Provincias Vascas y Navarra conservaron su régimen foral, por su fidelidad a Felipe V durante la guerra de Sucesión.

LAS TRANSFORMACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: LA POTENCIACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO
                Unido a los decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V se van a producir otros cambios en la administración central, con la intención de potenciar la figura del rey y reforzar la administración central y la monarquía absoluta. Se pretende una administración ágil y racional y separar las instituciones de gobierno de los tribunales de justicia.
            En ese sentido el rey ocupa la cúspide de la administración y se encontrará auxiliado por la figura del Secretario de Despacho. Se suprimieron todos los Consejos (modelo polisinodial de los Austrias), exceptuando el Consejo de Castilla que se convirtió en el gran órgano asesor del rey.  En un principio había un Consejo o Secretaria de Despacho en el que entraban varias personalidades para compensar distintos elementos de poder. En 1714 se crearon las Secretarías de Despacho, en principio son 4: Despacho de Estado y negociación de ministros y negocios extranjeros, encargada de los asuntos extranjeros;  Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos; Despacho de Guerra, encargada de los asuntos militares; Despacho de Marina e Indias, encargada del ámbito naval y a América. y más tarde se transforman en 5: Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e Indias, antecedentes de los ministerios.
            De este modo se va a institucionalizar la figura de secretario de Estado y de Despacho,​ titulación genérica del ministro a la que se añadía el departamento específico sobre el que se ejercía el despacho. Entre ellos va a destacar el Secretario del Despacho de Estado al pasar por sus manos los asuntos de más alto rango.
            Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las atribuciones de los secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el rey, a las de los secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca, de este modo, agregaron el prestigio del título de secretario de Estado a cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca, convirtiéndose en las primeras figuras de la Administración al controlar el conjunto del aparato administrativo.
            Las cinco secretarías de Estado y del Despacho se mantuvieron con mínimas variaciones durante todo el XVIII y parte del XIX; únicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporó el ministerio de Fomento General del Reino. Varias secretarias podían estar desempeñadas por la misma persona, en función de la decisión real, capacidad del nombrado o reparto de los distintos grupos de presión nobiliarios.
            En principio el rey despachaba con cada secretario por separado, pero con Carlos III empezó a realizarse una reunión más o menos periódica desde 1763, para poder controlar las tensiones o desacuerdos que se producían entre los distintos secretarios y los grupos de presión que representaban. Finalmente, en 1787 se establece la Junta Suprema de Estado, antecedente del Consejo de Ministros, para coordinar la acción de las distintas secretarias.
            Algunos de los secretarios de despacho más sobresalientes fueron con Felipe V: marqués de Grimaldi, Melchor de Macanaz, José Patiño; con Fernando VI, el marqués de la Ensenada; con Carlos III: Esquilache, Floridablanca, el conde de Aranda; con Carlos IV, Godoy.
                Estos cambios sentaron las bases de una administración central organizada en ministerios.

LOS CAMBIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL: LA GENERALIZACIÓN DE LAS CAPITANÍAS GENERALES Y LA APARICIÓN DE LOS INTENDENTES
                Con los decretos de Nueva Planta (se pueden relacionar) se producen también unos cambios en la administración territorial. La idea es generalizar las instituciones castellanas que representan al rey y crear instituciones nuevas para reforzar la capacidad de intervención de la monarquía.
            A nivel provincial, los Borbón intentaron racionalizar el territorio y para eso eliminaron los Virreinatos (salvo América) y crearon demarcaciones provinciales. Tenían tamaños muy distintos y limites muy irregulares. El número y extensión de las provincias no fue estable, y se subdividieron en partidos. A finales del siglo XVIII la España peninsular cuenta con cuatro territorios forales (provincias vascas y Navarra), 21 provincias correspondientes al resto de la Corona de Castilla y 3 reinos en la Corona de Aragón. Esto suma, en total, 28 provincias. Distintos secretarios intentaron racionalizar esa división (por ejemplo, Floridablanca) pero siempre tropezó con múltiples impedimentos. 
            Al frente de cada provincia un Capitán General, con funciones militares y administrativas. Ocupados siempre por los militares de más alta graduación y pertenecientes a las mejores familias nobiliarias. Forma parte de un proceso de militarización y de control de todo el territorio fruto de la guerra de Sucesión, que es mucho más acentuado en la Corona de Aragón que en el resto de España. Tienen competencias bastante amplias y difusas, aunque con el paso del tiempo se van subordinando al poder central.
            También se implantaban Reales Audiencias con funciones judiciales (para extender la misma legislación a todo el reino), presididas por el Capitán General, pero que también tenían competencias gubernativas en los distintos ámbitos territoriales y mantenía el contacto directo con las Secretarias de Despacho.
            En las ciudades se potenciaba la figura del Corregidor para el control y subordinación al poder del rey. Las funciones eran las propias de un gobernador con competencias en justicia, policía, hacienda, guerra, comercio y obras públicas. Al corregidor competía exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos. Con Felipe V se pone especial empeño en su instalación en la Corona de Aragón.
            Por último, crearon los Intendentes (de inspiración francesa) que dependían directamente del rey y tenían como misiones la recaudación de impuestos y dinamizar la economía, controlar las autoridades locales, cuidar de las reales fábricas, confeccionar mapas, hacer censos... Los primeros intendentes se remontan a 1711. Primero se nombraron varios funcionarios con el cargo de superintendente general del ejército, para la sujeción de los territorios conquistados tanto en lo que correspondía al ejército como a la hacienda y gasto público. En 1749, el rey Fernando VI reordenó el sistema con una intendencia por provincia, junto con el corregimiento de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, o a veces dos, para el ejercicio de las funciones judiciales.
                 Supuso un aumento del control por parte de la monarquía y una mayor homogeneidad en el gobierno de las provincias. Estos cambios contaron con la oposición de los grupos de poder tradicionales. Fue un proceso que ayudó en la construcción de una España unificada, que se completará en el siglo siguiente.

 LOS INTENTOS DE REFORMA DE LA HACIENDA REAL
                Con la llegada de los Borbones a nivel de Hacienda también se producen cambios, ya que un Estado sólido necesita una Hacienda sólida. Había que racionalizar el sistema fiscal y hacer frente al endeudamiento de la Hacienda (gastos de la Guerra de Sucesión y otros enfrentamientos bélicos…), incrementando los ingresos (aumentar la contribución de los territorios de la corona de Aragón) y racionalizando los gastos.
            Se pretendió, sin éxito, la unificación de las monedas y el aumento de la recaudación con un sistema fiscal basado en la riqueza de cada habitante, incluidos los propietarios, pero no fueron capaces. Con los decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón se aplicó la Contribución Única, en Valencia el Equivalente, en Mallorca la Talla y el Catastro en Cataluña. En Castilla el Marqués de la Ensenada intentó aplicar el modelo en Castilla, pero fracasó ante la oposición de la nobleza y clero.
            Felipe V, como consecuencia derivada de los Decretos de Nueva Planta, obligó a contribuir también a los territorios de la Corona de Aragón, estableciendo para cada reino una cantidad, en forma de impuesto único o unificado, equivalente a la que se pagaba en Castilla (en Castilla, como resultado de la suma de una gran diversidad de impuestos): fueron el catastro en Cataluña, el equivalente en Valencia, la única contribución en Aragón y la talla en Baleares.
            Fernando VI pretendió implantar una reforma fiscal en Castilla según un proyecto elaborado por su ministro el marqués de la Ensenada. Consistía en sustituir la gran diversidad de impuestos que se cobraban por una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno, inspirada en el catastro catalán, que aumentaría la racionalidad y eficacia del sistema tributario. Para establecer la cuantía que cada súbdito debía tributar se inició una investigación o recuento de todos los habitantes de Castilla, así como de sus oficios, propiedades e ingresos, que se conoce como Catastro de Ensenada de 1749. Las protestas y reclamaciones frustraron el ambicioso proyecto, que habría supuesto un duro golpe a los estamentos privilegiados, pues los obligaba a contribuir en parte. Finalmente, se mantuvo el sistema anterior.
            Las reformas anteriores, limitadas o fracasadas, no consiguieron sanear la Hacienda, agravándose el déficit en el reinado de Carlos III a raíz de los gastos ocasionados por la participación española en la Guerra de Independencia de Estado Unidos. La necesidad urgente de ingresos llevó al monarca a emitir deuda pública, en concreto, los denominados vales reales que presentaban la particularidad de que sus compradores, normalmente casas de comercio que recibían un interés anual del 4% por ciento, podían conservarlos hasta la devolución de su importe o utilizarlos como medio de pago, constituyendo un precedente de los billetes o papel moneda.
            Esta fórmula tuvo muy buena acogida y las emisiones de vales reales se sucedieron una tras otra hasta tal punto que, en el siguiente reinado, el de Carlos IV, el abuso de esta medida imposibilitó el pago de los intereses, con lo que los vales eran rechazados y empezaron a perder su valor. Para la gestión de los vales reales y de toda la deuda se fundó en 1782 el Banco Nacional de San Carlos.
            Se mejoró en la recaudación y en una cierta racionalización de los gastos, pero no se consiguió la contribución única. Fue un paso importante en el proceso de modernización del sistema y fiscal y hacendístico.


LA REFORMA MILITAR: LOS CAMBIOS EN EL EJÉRCITO Y LA REVITALIZACIÓN DE LA MARINA EN LOS REINADOS DE FELIPE V E FERNANDO VI
                Los decretos de Nueva Planta también tienen incidencia en el ámbito militar, sobre todo porque se producen en el contexto de la Guerra de Sucesión y en la idea de fortalecer el poder del rey y del Estado, sobre todo en la segunda mitad de siglo, para reforzar la posición internacional.. Por eso se acometen una serie de cambios en el ejército de tierra y en la marina.
            En el ejército de tierra son reformas (se copia en parte el modelo francés) que se plantean desde Felipe V: cambios en el sistema de reclutamiento, con la leva obligatoria entre los campesinos (establecida en 1704, duraba 3 años), el reclutamiento de voluntarios (muchos extranjeros) y el sistema de recluta de las quintas que consistía en la llamada a filas de una quinta parte —de ahí el nombre— de los mozos útiles de cada distrito. También se producen cambios en la organización militar: el tercio es sustituido por el regimiento, más numeroso; los arcabuces y las picas fueron reemplazados por fusiles con bayoneta. La idea es crear un ejército permanente profesionalizado costeado con los presupuestos (gran carga no realizable) y más moderno; a finales de siglo se tienen unos 100000 hombres.
            Los Ejércitos Reales fueron divididos en tres elementos: las Tropas de la Casa Real, las Tropas de Continuo Servicio y la Milicia Provincial. Las Tropas de la Casa Real incluían una única compañía de alabarderos que reemplazaba las tres existentes anteriormente y que se encargaba de la protección de las estancias del palacio real. Las Tropas de Continuo Servicio abarcaban todas las otras unidades profesionales del Ejército, e incluían unidades de infantería, caballería, artillería e ingenieros, así como a los cirujanos, capellanes y contables militares. La Milicia Provincial reemplazó las milicias locales y otras fuerzas movilizables que existían con los Austrias. El propósito de esta milicia fue el crear una fuerza de reserva para la defensa del territorio nacional, en caso de que las unidades profesionales estuvieran desplegadas en el exterior.
            Pese a las reformas sus avances son menores que en Europa. Los altos cargos del ejército, de coronel hacia arriba, fueron para la alta nobleza. Muchas veces se valían del cargo para sus negocios. La baja nobleza sólo podía aspirar a cargos inferiores. Y resultaba que muchos miembros de la nobleza que se dedicaban a la vida militar no estaban capacitados para ello, lo que redundaba en inoperancia del ejército. La leva y las quintas siempre estuvieron muy mal vistas por el pueblo.
            En cuanto a la Marina, la idea general es su potenciación en la idea de la defensa de posesiones y del comercio con la construcción de nuevos astilleros y arsenales (Ferrol), y más y mejores barcos. Los primeros cambios empiezan en 1714 unificándose las distintas armadas que tenían los Austrias y creando la Real Armada. Para la protección de las costas y la reorganización de las distintas unidades se divide el litoral en Departamentos Marítimos en 1726.  
En 1720 fue nombrado Intendente General de Marina D. José Patiño que dio un mayor impulso a la Armada creando los Arsenales de Ferrol, Cartagena, Guarnizo (Santander), La Carraca (Cádiz) y La Habana.  La llegada al Trono de Carlos III, significó el apogeo de la Real Armada. A su llegada la Armada se componía de 48 navíos de línea y 28 fragatas además de múltiples barcos auxiliares, continuando la construcción de más navíos hasta el final de su reinado y continuado con Carlos IV.
            La Marina se dirigía desde la Secretaria de Despacho de Marina.
            Los cambios también afectaron a la preparación de los marinos, destacando la creación del Cuerpo de Oficiales, la Escuela de Guardias marinas y el cuerpo de Ingenieros Navales.
            La recluta de la marinería para los barcos se hace obligatoria desde 1737 con la modernización de la “matrícula de mar”, que obligaba a los habitantes de los territorios costeros a suministrar la marinería para los barcos de guerra, a cambio de algunas compensaciones como rebajas de impuestos, etc. Supuso la queja de estas poblaciones y la falta de marineros para los barcos pesqueros en los momentos de guerra. Su preparación militar siempre fue insuficiente.
            Uno de los ingenieros navales más destacado fue Jorge Juan, responsable del diseño de varios navíos, de cambios organizativos en los arsenales, de la mejora de la preparación académica de los marinos y también en la participación de la medición de la longitud del meridiano terrestre, demostrando que la Tierra esta achatado en los polos.
            En Galicia estos cambios tendrán una gran importancia al ser designado Ferrol como capital del Distrito marítimo del norte desde 1726. Supondrá una gran transformación en la ciudad y alrededores al crearse los astilleros y arsenales. Cambios urbanísticos y sociales y desarrollo de actividades de tipo industrial en una región esencialmente agraria.
            A final de siglo se tienen unos ejércitos más modernos y homogéneos. Mejorando algo el sistema de recluta obligatorio. Se mejora algo la preparación, aunque la oficialidad (exclusiva en manos de los nobles) mantenga ciertas deficiencias (falta interés, preparación…). Avances que son insuficientes para hacer frente a los ejércitos de Gran Bretaña o Francia.

LOS AVANCES DEL REGALISMO
            Durante el Antiguo Régimen es característica la alianza entre el Altar y el Trono. La Iglesia justifica el poder absoluto de los reyes (teorías de Bodino, por ejemplo) y ayuda al Trono en el control de la sociedad con su ideología y tribunales (como el de la Inquisición) y a cambio se mantiene como el primer orden de la sociedad, es un estamento privilegiado.
            El regalismo era una doctrina jurídica, surgida y desarrollada en paralelo a la monarquía absoluta, que propugnaba (defendía) la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito que no fuera la pura doctrina religiosa; en este sentido, los monarcas borbónicos españoles, como otros monarcas absolutos, pretendían someter a su autoridad a la Iglesia de su nación, especialmente, mediante el nombramiento de los principales cargos eclesiásticos (Patronato regio).
            Esta política arranca a principios de siglo con Felipe V, ya que el Papa reconoció a Carlos de Austria como rey de España. Como reacción Felipe V ordenó retirar el embajador de Roma, expulsar al Nuncio del Vaticano, prohibió la comunicación con la Santa Sede, y estableció un riguroso “Pase Regio” a todos los documentos procedentes de Roma. Son años de malas relaciones que no se regularizan hasta la firma de distintos acuerdos, Concordatos, como el de 1717, 1737 y el de 1753.
            Durante el reinado de Fernando VI se normalizaron las relaciones con el Concordato de 1753, por el que el Papa concedió a los monarcas hispánicos un patronato prácticamente universal sobre la Iglesia española (el derecho a nombrar los cargos eclesiásticos en todos los territorios españoles, ya existía el derecho de patronato sobre Granada y América desde la época de los Reyes Católicos), también el derecho a recaudar las rentas de las sedes episcopales vacantes, así como las sumas que cobraban todos los tribunales eclesiásticos.
            Con Carlos III surgió un nuevo conflicto. El rey decretó la expulsión de los jesuitas en 1767 tomando como pretexto su supuesta instigación del Motín de Esquilache en 1766 y los subsiguientes motines de la primavera de ese año.
            Realmente, la causa de los motines fue el descontento social ante la carestía de los alimentos, tras varios años de malas cosechas, desde 1759, agravados por la liberalización del precio de los cereales, decretada por la monarquía, que acabó disparando el precio del trigo debido a las prácticas especulativas.
            Aunque es posible que los jesuitas, o algún sector de los mismos, junto con alguna nobleza  y el clero, instigasen el Motín de Esquilache por su descontento con la política reformista del rey y de sus colaboradores italianos, lo cierto es que el motivo principal de la expulsión fue el mismo que ya la había motivado en otros estados europeos: su inmenso poder económico y social - en sus colegios se educaban las élites- y su obediencia directa al Papado, la convertían en un peligroso enemigo dentro del Estado al servicio de los intereses de Roma. Las monarquías absolutas, desde su perspectiva regalista, no lo podían permitir.  De hecho, ante las sucesivas expulsiones y la presión ejercida por muchos estados, el propio Papa Clemente XIV acabó disolviendo la Compañía en 1773, no siendo restablecida hasta 1814.




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