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martes, 12 de septiembre de 2017

PROPUESTA DE SOLUCIÓN PERÍODO HISTÓRICO 1808-1814

PROPUESTA DE SOLUCIÓN PERÍODO HISTÓRICO 1808-1814




      El período histórico comprendido entre 1808 y 1814 se encuadra dentro de la crisis del A. R. Durante esos años se producen una serie de acontecimientos que inician la desaparición del modelo del A.R para ser sustituido por el modelo del liberalismo. Entre esos acontecimientos destacamos: la sustitución de Carlos IV por su hijo Fernando VII, la Guerra de la Independencia y la formación de las Cortes de Cádiz con la redacción de nuestra primera constitución, la de 1812.
       El reinado de Carlos IV fue un reinado mediocre, que además tuvo que hacer frente a graves problemas económicos y, sobre todo, al desarrollo y consecuencias de la revolución francesa. Las medidas tomadas para atajar los problemas no fueron buenas (el cierre de fronteras contra Francia no solucionó nada) y la paralización de las reformas y la sustitución de los ilustrados por gente de menor valía, como Godoy, empeoraron las cosas. Quizás el nombramiento de Godoy simboliza el mal gobierno de Carlos IV. Su rápido ascenso vendría dado por su relación con la reina, por la incapacidad de Floridablanca y Aranda de solucionar los problemas derivados de la revolución francesa y por ser un noble de origen humilde que es encumbrado con títulos por los reyes para poder enfrentarse a los privilegios de la alta nobleza y ser leal solo a los reyes. Manuel Godoy y Álvarez de Faria fue mal acogido por todos: por los nobles, por ser de origen humilde (hidalgo extremeño); por los ilustrados, por plantear reformas para las que no estaba preparado; por la iglesia, por las reformas como la desamortización que ataca sus propiedades y privilegios, por el pueblo, por su desmedida ambición; y por el partido fernandino ya que ocupaba puestos que deberían ser para Fernando y los nobles que lo apoyaban. Intentó hacer algunas reformas, pero no funcionaron (como la desamortización, o reformas impositivas). Su política exterior fue nefasta, primero guerras contra Francia, que solo supusieron más honores para él (nombrado Príncipe de la Paz en 1795) y, después, con la llegada de Napoleón, la alianza con Francia contra Inglaterra. 
      Francia plantea el bloqueo continental contra Inglaterra y Godoy firma el Tratado de Fontainebleau con Francia, en 1807. Este tratado permite la entrada de las tropas francesas en España para conquistar Portugal. Después Portugal sería repartido y Godoy obtendría un reino en los Algarves, lo que colmaba sus aspiraciones. Pero cuando los franceses entran en España actúan más como conquistadores que como amigos, por lo que Godoy traslada a los reyes a Aranjuez, para preparar su marcha a Sevilla y después para América, como hicieron los reyes portugueses. El partido fernandino aprovecha el malestar por la presencia de las tropas francesas y por la mala gestión de Godoy para promover unos tumultos, del 17 al 19 de marzo de 1808 que se conocen como El motín de Aranjuez, que consiguen el cese y encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en Fernando VII, aduciendo problemas de salud. Así, Fernando VII y el partido fernandino se libraban de Godoy y obtenían el trono español.


       Carlos IV, arrepentido de sus actos, intenta recuperar el trono y no acepta su abdicación, por ser forzada, y busca la ayuda de Napoleón; lo mismo hace Fernando VII. Ambos, manejados por los asesores de Napoleón, que prefieren una monarquía desunida, (en el Doc. 2. Se refleja esa idea: “engañándole para hacerle pasar a Francia...”), marchan al supuesto encuentro de Napoleón y llegan hasta Bayona. Allí son tratados como prisioneros y obligados (sobre todo al conocerse los sucesos del 2 de mayo), a cambio de grandes rentas y con la promesa de mantener la integridad de los reinos y la religión católica en España, a abdicar en favor de Napoleón (días 4 y 5 de mayo de 1808), el cual nombró a su hermano José como rey de España.


       Mientras tanto, en España, los franceses controlan todo y pretenden trasladar a Francia a toda la familia real. Este acontecimiento provoca, el 2 de mayo, la reacción del pueblo de Madrid contra los franceses. Cuando los franceses inician el traslado a los infantes a Francia, (Infante Francisco de Paula) el pueblo de Madrid, junto a alguna tropa (los capitanes Daoíz y Velarde y el teniente Ruiz) del parque de artillería de Monteleón, se levantan contra los franceses e intentan impedir esa salida, pero son derrotados por las superiores tropas francesas mandadas por el mariscal Joaquín Murat (cuñado de Napoleón, gobernador de las tropas francesas en Madrid, y nombrado después rey de Nápoles por Napoleón). Como vemos en el Doc.1. Murat habla del levantamiento que será sofocado (cargas de los soldados mamelucos -cuadro de Goya-) y ordena una gran represión (todos los participantes de los alborotos o que difundan libelos serán arcabuceados) (fusilamientos del 3 de mayo de Goya). Se inicia en ese momento la Guerra de la Independencia. Entre los motivos del levantamiento podemos señalar: la defensa de la integridad nacional frente a un aliado traidor, la convicción del carácter tiránico de Napoleón y el sentido patriótico.


       Ante la inacción de las instituciones (Consejos y Junta de gobierno), que habían quedado con órdenes de atender bien a los franceses, son otras personas y autoridades, como el Alcalde de Móstoles, los que llaman a la resistencia contra los franceses. En ese momento empiezan a formarse unas Juntas de Armamento y Defensa, primero locales y provinciales, para dirigir la guerra y gobernar. Así se inicia la guerra y se rompe también con el A. R. ya que las Juntas asumen la soberanía; se inicia así el proceso de la revolución política que se sucede en esos años y que supondrá la sustitución del absolutismo por el liberalismo. En el Doc. 2 vemos la proclama que efectúa una de esa Juntas, en este caso la del Principado de Asturias, llamando a los asturianos a coger las armas contra los franceses. Al igual que esta Junta se produce la formación de otras por toda España. Estas Juntas estarán formadas por antiguas autoridades y nuevas figuras (sobre todo burgueses) que se manifiestan contrarios a la ocupación francesa. Basan su autoridad en la legitimación popular y asumen la soberanía en su territorio en nombre de Fernando VII. Estas Juntas, primero locales y provinciales, se irán organizando hasta formar en septiembre de 1808 una Junta Central Suprema para dirigir la guerra. Esta Junta ante las graves e importantes decisiones que hay que tomar decide convocar unas Cortes del reino, elegidas por sufragio universal, para que tomen ellos la dirección; también, ante las dificultades de la guerra, le entregan el poder a una Regencia, formada por 5 miembros entre los que se encuentran el general Castaños y el Obispo de Ourense.
      La Guerra de la Independencia es una guerra muy desigual. La Grand Armeé contra un pueblo y ejército mal organizado y pertrechado. El ejército tradicional fue incapaz de detener el avance de los franceses, aunque que hay que destacar la victoria del General Castaños en Bailén, que da esperanza y permite mantener, en principio, a los franceses lejos de Andalucía. En la guerra debemos destacar la fuerte defensa hecha por el pueblo, que desembocó, en ocasiones, en los llamados sitios (como en Zaragoza, por el general Palafox y Agustina de Aragón), es decir, la fortísima resistencia efectuada por algunas ciudades que retrasaron el avance francés y permitió la reorganización de otras poblaciones y en las acciones de las guerrillas (El Empecinado, Espoz y Mina, el cura Merino). Las guerrillas son formaciones de pocos miembros, refugiados en los montes, conocedores del terreno, y auxiliados por las poblaciones del lugar, que hostigaban constantemente al ejército francés. Aparecen ante la ineficacia del ejército tradicional español, que es derrotado, y para oponerse, por patriotismo, en muchas ocasiones, a la ocupación y pillaje de los franceses. Sus acciones fueron regularizadas por la Junta Central desde 1809, encargándoles las misiones de interrumpir sus comunicaciones y suministros, cansarlos, en fin, hacerles todo el mal posible. Obligaron a los franceses a mantener muchos soldados en España y a no tener nunca un perfecto control del terreno. En las guerrillas se formaran algunos líderes en la defensa del liberalismo que tendrán una gran actividad durante el reinado de Fernando VII para la instalación del liberalismo, como El Empecinado, Espoz y Mina, etc. Estaban dirigidas por antiguos soldados (Juan Díaz Porlier, Antonio Cuesta), campesinos (Francisco Espoz y Mina, Juan Martín “El Empecinado”), miembros del clero (Jerónimo Merino, el cura Merino, Juan Medieta, el Capuchino), desertores militares o contrabandistas. Sus acciones son fundamentales para la victoria en la guerra. Algunas guerrillas acabarán cayendo en el bandolerismo.
Durante la guerra Napoleón tuvo que venir a España para intentar controlar todo el territorio, pero en 1812 la guerra con Rusia obligó a Francia a desdoblar el ejército. Así, fue incapaz de mantener dos frentes y, a finales de 1813, tuvo que abandonar España.
La guerra se puede dividir en tres fases:
l Mayo-noviembre de 1808: entrada franceses. derrota en Bailén.
l Noviembre de 1808-enero de 1812: dominio francés y capitulación de Zaragoza (defensa por el general Palafox y Agustina de Aragón) y Gerona. Guerrilla. Solo Cádiz y Lisboa libres.
l Enero de 1812-abril de 1814: repliegue francés (campaña de Rusia) y ofensiva hispano-inglesa (los ejércitos coordinados por Wellington ganan las batallas de Vitoria y San Marcial).
      La guerra de la Independencia será una guerra que involucra a toda la población española,pero que no todos tienen los mismos posicionamientos. En el Doc. 3 el militar Evaristo San Miguel (militar y político que luchó en la Guerra y defensor del liberalismo) expone distintos intereses frente a la guerra y a los franceses. Dentro de las distintas posturas podemos diferenciar dos grandes grupos: Primero, Los afrancesados, aceptaron el nuevo gobierno de José I y participaron en el, unos por oportunismo y otros, procedentes del despotismo ilustrado, que creyeron que podían realizar las reformas necesarias para la modernización del país. Considerados traidores, al final de la guerra tuvieron que exiliarse. El segundo grupo comprende lo que conoce como el frente patriótico, la mayoría de la población que se opuso a la invasión. En este conjunto, como se señala en el Doc. 3 existen muchas diferencias y luchan por motivaciones distintas. La nobleza y clero pretendían un regreso al absolutismo, se enfrentan a los franceses por ser reformadores (Doc. 3, lín. 3), no por ser una dinastía nueva. Los ilustrados (Floridablanca, Jovellanos...) pretendían el regreso de Fernando VII para que realizase reformas, pero no para volver a los excesos del despotismo (Doc. 3 lín. 7). Los sectores liberales ven en la guerra el momento para transformar España en un sistema liberal-parlamentario; pretendían: soberanía nacional, división de poderes y una Constitución. Todos tienen el objetivo de derrotar a los franceses, pero durante la guerra y la redacción de la Constitución de Cádiz se pondrán de manifiesto las diferencias, y al finalizar la guerra se impondrán, cuando regrese Fernando VII, los partidarios del absolutismo.
      La Junta Central fue incapaz de dirigir la guerra y ante los graves problemas decide convocar unas cortes, el 22 de mayo de 1809, para reunirlas septiembre de 1810. Después traspasó sus poderes a una Regencia de 5 miembros. Se realizó una “consulta al país”, para elegir los representantes y los temas a tratar en las Cortes. De este modo se abre el camino para la revolución política que introducirá el liberalismo en España


       El liberalismo es una nueva ideología que se basa en la libertad y que responde a los intereses de la burguesía. Los principios básicos en oposición al absolutismo son: la defensa de la libertad, la igualdad ante la ley frente a la desigualdad y privilegios, la soberanía nacional (frente a la real) la división de poderes como fundamento de un buen gobierno frente a la acumulación de poderes en el rey, la existencia de instituciones representativas del pueblo frente a la no convocatoria de ellas, la existencia de una Constitución, la participación de los ciudadanos (sufragio), la defensa de los derechos naturales, etc.


       El proceso de elección de diputados para las Cortes era muy difícil por lo que se decidióhacerlo no por estamentos sino en un solo brazo, por medio de un sufragio indirecto. Muchas provincias no pudieron elegirlos por lo que se nombraron a suplentes que se encontraban en Cádiz. La mayoría de los suplentes eran partidarios del liberalismo, lo que junto a una mayor presencia de diputados de las ciudades del litoral, en las que tenía más peso la burguesía liberal, reforzó el sesgo progresista de los reunidos. En las cortes estarán presentes varias ideologías, destacando los partidarios del liberalismo y, frente a ellos, los partidarios de la vuelta al absolutismo, encabezados por el Obispo de Ourense, que era el presidente de la Regencia. La composición social era muy variada, había muchos representantes del clero, nobles y también muchos militares, abogados, miembros de la administración, comerciantes, propietarios, escritores, etc. Finalmente destacar que no todos los nobles y curas eran partidarios del absolutismo, como tampoco todos los burgueses lo eran del liberalismo.


       Las Cortes se abrieron, en la isla de León en Cádiz, en septiembre de 1810 y funcionaron como una sola cámara y se declararon soberanas, es decir que el poder reside en la nación, y que este se expresa a través de las Cortes.


       La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a dos objetivos básicos: elaborar una constitución como eje del nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran al país de las ataduras do Antiguo Régimen. Entre estas destacan: la incorporación al Estado de todos los señoríos jurisdiccionales, la abolición de los privilegios nobiliarios, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta sin censura para garantizar la libertad de expresión, , la supresión de la Inquisición, la desamortización de bienes en mano muerta, a libertad de comercio, etc.
       La otra gran labor fue la redacción de una Constitución, la de 1812, pieza central de la revolución política. Es aprobada el 19 de marzo de 1812 (cuarto aniversario de la subida al trono de Fernando VII, fue llamada por ese motivo, la Pepa), resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas. Es una Constitución muy amplia y de las más radicales de la historia de España. No solo pretendía regular el ejercicio del poder sino conseguir una reorganización de la sociedad. En la Constitución se recogen los elementos esenciales del liberalismo. Entre sus aspectos principales podemos destacar:
         Frente a la idea de la soberanía real del antiguo régimen establece que la soberanía reside en la nación, entendida como conjunto de individuos que viven en un territorio, por lo que el origen y fuente del poder se encuentra en el pueblo (arts. 1 y 3); por lo tanto se entiende como una soberanía popular. Y por lo tanto, el pueblo tiene el derecho a participar en la gestión del poder público mediante la elección de sus representantes (sufragio universal masculino). De este modo se involucraba a toda la población en la lucha contra los franceses, aunque los favorecidos serán los burgueses, que serán los que controlen el proceso político (hay que tener una renta para ser escogido y el método es indirecto).


La estructura del Estado corresponde a una monarquía moderada y limitada (como vemos en el Art. 14), que se fundamenta en la soberanía nacional y en la división de poderes. Los liberales de Cádiz quieren un monarca moderado frente al monarca con excesos del absolutismo y que tenga poder, pero sin que pueda en ningún momento excederse (por ejemplo, le prohibirán salir de España -no otra Bayona-, no dirigirá el ejército, etc.).


       La Constitución establece una rígida separación de poderes (arts. 15,16 y 17). Aspecto básico del liberalismo para el buen gobierno frente al absolutismo El poder legislativo que reside en las Cortes, es la institución central del nuevo régimen al corresponderle la voluntad nacional. Sus poderes son: elaboración de las leyes con el rey, aprobación de presupuestos e impuestos, sucesión de la Corona, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un período de sesiones fijado en la Constitución (ante el temor a que el rey no las convocase). Hay una Diputación Permanente, de siete diputados que vela por la Constitución cuando las Cortes no están reunidas. El mandato de los diputados dura dos años, es inviolable, y es incompatible con otro cargo de nombramiento real. El sistema electoral está fijado en la propia Constitución, que establece el sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados. Solo se exige ser residente y tener una renta para los candidatos (estaban excluidos los criados domésticos y los esclavos).


        El poder ejecutivo le corresponde al monarca (gran desconfianza ya que se está a desmantelar el absolutismo, aunque mantiene poderes e influencia sobre el legislativo). Tiene la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa legislativa y la sanción (aprobación de la ley); posee veto (impide que una ley entre en vigor) suspensivo durante dos años (en el caso de volver a presentarle a ley tenía que aprobarla). Sus decisiones tienen que estar firmadas por los ministros que el nombra.


       El poder judicial está en manos de los jueces inamovibles, con códigos únicos en todas las materias, excepción para curas y militares, y encargado de aplicar las leyes.


Además, la Constitución contiene a través de su articulado (no tiene un capítulo especial como otras constituciones) una declaración de derechos de los ciudadanos: la igualdad ante la ley, libertad de imprenta, de propiedad, sufragio... que recoge lo fundamental de los principios del liberalismo.


       A nivel religioso el art. 12 establecía la religión Católica como la “única y verdadera”; quedaban prohibidas las demás religiones. Se entiende este artículo como una concesión a los partidarios del Antiguo régimen para que acepten y cedan en la instalación de principios liberales.


       En otros artículos de la Constitución se establece la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos, de la Hacienda, del ejército (obligatoriedad del servicio militar), enseñanza, etc. El último título de la Constitución es el de su reforma, que no podía hacerse hasta pasar ocho años y por procedimientos muy rigurosos, para evitar volver al absolutismo.


       Se trataba de una constitución revolucionaria por cuanto altera las bases políticas y sociales del Estado. Tenía como objetivo abolir el absolutismo y establecer un régimen constitucional con el predominio del poder legislativo, ejercido por las Cortes. Responde a los intereses de la burguesía, que es la gran beneficiada, aunque contiene concesiones al AR, como en el tema religioso. Fue el primer texto constitucional aprobado en España que tendrá una gran influencia en los textos posteriores y sobre Europa. Fue un texto bien acogido por las clases medias ilustradas pero extraño para las masas populares. Las fuerzas reaccionarias sabrán emplear esta situación para intentar acabar con este nuevo régimen.


        Aprobada la Constitución de 1812, quedaba establecido el régimen liberal, se completaba el proceso de la revolución política, pero faltaba solucionar el problema del regreso de Fernando VII a España.
       Gracias a la ayuda inglesa y al inicio de la guerra en Rusia, los ejércitos franceses son derrotados y el 11 de diciembre de 1813 Napoleón firmó el Tratado de Valençay, que reconocía a Fernando VII como rey de España y permitía su regreso a España.
        El regreso de Fernando plantea ya la desconfianza de la Regencia y de las Cortes sobre la aceptación por parte de Fernando del régimen liberal y de la revolución política efectuada en España en su ausencia. Cuando Fernando VII entre es España se dará cuenta del apoyo que tiene y con los decretos de mayo de 1814 anulará toda la obra de las Cortes y volverá al régimen absoluto.

MODELO DE EXAMEN PERÍODO HISTÓRICO COMPRENDIDO ENTRE 1808 Y 1814



MODELO DE EXAMEN PERÍODO HISTÓRICO COMPRENDIDO ENTRE 1808 Y 1814


COMPOSICIÓN DE TEXTO JUNIO 2008

Los siguintes documentos deben permitirte la realización de una composición sobre el período histórico comprendido entre 1808 y 1814, en el que se desarrolla la llamada Guerra de la Independencia. Comenzda con la sublevación popular del 2 de mayo, a la que se refiere el Doc. 1, las Juntas que se constituirán en diferentes ámbitos territoriales (Doc. 2) tratarán de coordinar una resistencia contra los franceses que adopta con frecuencia la forma de guerrillas y en la que confluyen intereses y objetivos diversos (Doc. 3). Paralelamente a la guerra se desarrolla una revolución política que trata de asentar el liberalismo y que tiene su mejor plasmación en la obra de las Cortes de Cádiz (Doc. 4). Recuerda que no se trata de elaborar un tema al margen de las fuentes propuestas, por lo que debes referirte a sus contenidos a lo largo de tu redaccción.

Doc. 1.-Orden del mariscal Murat (2 de mayo de 1808):
“Soldados: la población de Madrid se ha sublevado, y ha llegado hasta el asesinato (...). La sangre francesa ha sido derramada; clama por la venganza. En consecuencia mando lo siguiente (...):
Art.2. Todos los que han sido presos en el alboroto y con las armas en la mano serán arcabuceados (...).
Art.5. Toda reunión de más de ocho personas será considerada como una junta sediciosa (...).
Art.7. Todos los autores, vendedores o distribuidores de libelos impresos o manuscritos provocando la sedición serán considerados como unos agentes de la Inglaterra y arcabuceados”.

Doc. 2.-Proclama de la Junta Central del Principado de Asturias (mayo de 1808):
“Asturianos leales y amados compatriotras: (...) El Principado, en desempeño de aquellos deberes que más interesan al hombre, ya han declarado formalmente la guerra a Francia (...). Su perfidia con nuestro rey y toda su familia, engañándole para hacerle pasar a Francia bajo palabra de un eterno armisticia para encadenarles a todos, no tiene igual en la historia (...). ¡Al arma, al arma, asturianos!”.

Doc. 3.-El militar y político liberal Evaristo San Miguel expone en este escrito (1836) los diversos proyectos de los combatientes contra los franceses:
“De todas maneras no es menos cierto que la invasión de los franceses fue el principio de nuestras diferencias internas y la guerra de la independencia una especie de guerra civil al mismo tiempo.
A los nobles, la dinastía extranjera les era odiosa menos por lo nueva que por los indicios que daba de reformadora. Del legislador de un pueblo donsde todo estaba nivelado por la ley de la igualdad debía desconfiar mucho el privilegio de las clases exclusiva. El grito de guerra en su boca fue la oposición al espíritu innovador que los amenazaba (...).
Los ilustrados eran un número considerable y no podían tener, en su pronunciamiento contra el Emperador, sólo la mira de volver al Estado anterior. No era posible (...) que gustasen de volver al antiguo despotismo los que lo consideraban como una de las causas de los males que los afligían. El grito de guerra dirigido contra los franceses tenía también por blanco los excesos, los desórdenes que habían afeado las administraciones anteriores”.

Doc. 4.-Constitución de 1812:
“Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (...).
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (...).
Art. 14. El gobierno de la nación española es la monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales”.

TEXTOS PARA EL BLOQUE 5


Decreto de Nueva Planta de Aragón y Valencia
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tal liberal mano se les habían concedido así por mi como por los señores reyes mis predecesores (…). He juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla”.
Felipe V, en el Buen Retiro, a 29 de junio de 1707.





EL MIEDO A LA REVOLUCIÓN

            “Con motivo de haber (…) llegado a Sevilla, Cádiz y Ágreda varias remesas de libros franceses (…) he resuelto (…):
1.- Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora (…) se remitan (…) directamente al Ministerio de Estado (…).
2.- Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.”
Disposiciones reales, 1792




TRATADO DE FONTAINEBLEAU
Art.1ª La provincia  de entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
Art 2º La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se dejarán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del Continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa:
Art. 1º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura en Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. (..)
 
Hecho en Fontainebleau a 27 de Octubre de 1.807






EXPLICACIÓN DE CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA
Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la encendrada1 lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: condu-cíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.
Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.
Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1808




Abdicación de Carlos IV (19-III-1.808). El motín de Aranjuez

El Rey nuestro señor, acompañado de sus amados hermanos, tio y sobrinos, se trasladó ayer 24 del corriente desde el real sitio de Aranjuez al palacio de esta villa, donde permanecen S.M. y A.A. sin novedad en su importante salud (...) El Sr. Rey D. Carlos IV se sirvió expedir el real decreto siguiente:           
 Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada, he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro hijo el Príncipe de Asturias.- Por  tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontanea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicareis al Consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez a 19 de Marzo de 1.808 Yo el rey a don Pedro Cevallos.                                  

Gaceta de Madrid, 25 de Marzo de 1.808




Bando de los Alcaldes, 2 de mayo de 1808
"Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de Móstoles:
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.
Dios guarde a Vuestras Mercedes muchos años.
Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos y ocho.
Andrés Torrejón. Simón Hernández".



ABDICACIÓN DE FERNANDO VII EN BAYONA
“Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)”.

Tratado entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón; Bayona, mayo de 1808



ABDICACIÓN DE BAYONA DE CARLOS IV
“He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.

Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos”.
 Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.
Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808



MANIFIESTO DE LA JUNTA SUPREMA DE SEVILLA, 6 DE JUNIO DE 1808
“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta. La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [...] y para todo esto se han valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia. [...] Ha declarado últimamente que va a transformar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica [...], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación en la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable. [...]”

BANDO DE LA JUNTA SUPREMA DE SEVILLA.
            “Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la Religión, y nuestras obras han de manifestar que somos verdaderamente españoles y cristianos. Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los pueblos, a las personas de todas las clases, la reforma de las costumbres, la modestia y que con todo género de virtud, y con oraciones incesantes a Dios procuren aplacar su justo enojo. Sobre todo encarga y ruega por Nuestro Señor Jesucristo, que eviten todos emulaciones, discordias y pleitos y que, despreciando todo su interés personal, se unan, se estrechen y se consagren enteramente a la defensa del Rey, y haciéndolo así espera y está cierta esta Junta Suprema, que Dios se aplacará con nosotros, usará de su misericordia, y conseguiremos salvar la Religión, la Patria y el Rey, cuya ruina
intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos venciesen, lo que no teme ni puede temer esta Junta Suprema.”
Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808



Declaración de nulidad de las Abdicaciones de Bayona, 19 de agosto de 1808
“Se declaran nulos, sin ningún valor ni efecto los derechos de abdicación y cesión de la corona de España, firmados en Francia por los Señores Reyes D. Fernando VII y D. Carlos IV, los dados a su consecuencia por este Monarca, por el Emperador de los franceses y por su hermano Josef, inclusa la constitución firmada por esta monarquía en Bayona con fecha 7 de julio próximo; la que se recogerá por los tribunales, corregidores y justicias del reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncia en dichos decretos haberse celebrado en Francia por los Sres. D. Carlos IV y D. Fernando VII, los Serenísimos Señores Infantes D. Carlos y D. Antonio, y cuanto se ha ejecutado por el gobierno intruso en estos reinos, así por la violencia con que en todo se ha procedido, como por la falta de autoridad legítima para disponerlo. Y para que conste a todos expídase la circular correspondiente; en la cual se prevendrá también que en los libros de ayuntamiento se copie este auto, tildándose el asiento de proclamación de Josef I.”
(Auto del Consejo pleno de Castilla. Gaceta de Madrid, 19 agosto 1808)

LOS AFRANCESADOS
 “Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable (. . . ). Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto del lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con que había sido impuesta, contenía la declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición (. . . ) iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas”.
José María White, Escritos, (1808)


EL SITIO DE ZARAGOZA
            “Estas casas sólo pueden tomarse a costa de grandes sacrificios. Es necesario minarlas y hacerla volar una tras otra, echar abajo los muros divisorios y avanzar entre los cascotes. Un día se toman cinco o seis casas, otro un convento y otro una iglesia. Ha sido preciso formar calles interiores en medio de las ruinas para trasladar la artillería y las municiones. Finalmente, se han colocado baterías en las calles y sobre las ruinas de los edificios. Ésta es una nueva forma de tomar ciudades fortificadas. Los ingenieros se han visto obligados a inventar nuevos métodos de ataque. (…) Los españoles se defienden briosamente en sus casas”.
D. DE FÉRUSSAC: Diario histórico del sitio de Zaragoza, 1808.




SESION DE LAS CORTES DE CADIZ. 1810

 "Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero). El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.

Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810





ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO
1 . Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funciones públicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional.
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás.
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto.
Decreto de abolición del régimen señorial, dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811.


CONSTITUCIÓN DE 1812
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art. 92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (…)
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece (…)
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para todas las personas (…)
Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…)
Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción (…)
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…)
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes (…)

TRATADO DE VALENÇAY
Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias.
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.
Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)


CARTA DE FENANDO VII ANUNCIANDO SU REGRESO A LA REGENCIA

Me ha sido sumamente grato el contenido de la carta que me ha escrito la Regencia con fecha de 28 de enero, remitida por D José de Palafox: por ella he visto cuánto anhela la Nación mi regreso; no menos lo deseo Yo para dedicar mis desvelos desde mi llegada al territorio español a hacer la felicidad de mis amados vasallos, que por tantos títulos se han hecho acreedores a ella.
Tengo la satisfacción de anunciar a la Regencia que dicho regreso se verificará pronto, pues es mi ánimo salir de aquí el domingo dia 13 del corriente, con dirección a entrar por Cataluña; y en consecuencia la regencia tomará las medidas que juzgue necesarias, después de haber oído sobre todo lo que puede hacer relación a mi viaje al dador de esta el mariscal de campo Don José de Zayas.
En cuanto al restablecimiento de las Cortes, de que me habla la Regencia, como a todo lo que puede haberse hecho durante mi ausencia que sea útil al reino, siempre merecerá mi aprobación, como conforme a mis reales intenciones.

En Valençay a 19 de Marzo de 1814.

Firmado. Fernando.




MANIFIESTO DE LOS PERSAS

            SEÑOR: “Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. (...)
            La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder Soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que, declaman contra el Gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas Repúblicas), donde en el constitutivo de la Soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una República es que aquel puede ser limitado y el de esta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que pueda ejecutar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. (...)
            No pudiendo dejar de errar este respetuoso Manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares, con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las Provincias: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V. M. resuelva en el día jurarla: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y transcendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
Madrid, 12 de abril de 1814.


Decreto de anulación da Constitución de 1812 e da obra lexislativa das Cortes de Cádiz (1814):
“As Cortes (...) no mesmo día da súa instalación (...) despoxáronme da soberanía, pouco antes recoñecida polos mesmos deputados, atribuíndoa nominalmente á nación para apropiala para si eles mesmos e dar a esta, despois sobre tal usurpación, as leis que quixeron, impoñéndolle o xugo de que forzosamente as recibise nunha nova Constitución (...); e ó que era verdadeiramente obra dunha facción, revestíaselle (...) de vontade xeral (...). Declaro que o meu real ánimo é non só non xurar nin acceder á dita Constitución nin a decreto ningún das Cortes xerais e extraordinarias e das ordinarias actualmente abertas, a saber, os que sexan depresivos dos dereitos e prerrogativas da miña soberanía (...), senón o declarar aquela Constitución e tales decretos nulos e de ningúnvalor nin efecto, agora nin en tempo ningún, coma se non tivesen pasado xamais tales actos…“


DECRETO DE FERNANDO VII (MAYO 1814)
“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
 Decreto regio de 4 de mayo de 1814.





Manifesto que dirixe á Nación española a Xunta Provincial de Galicia, presidida por Juan DíazPorlier, en 1815:
“Españois: (...). Obrigados pola necesidade, vendo que a verdade non pode chegar ós oídos do rei, sitiado a toda hora polos seus conselleiros (...), tomamos a terrible, pero indispensable, resolución de reclamar coas armas na man o que se negou ás nosas solicitudes.
O noso obxecto é o de España enteira: unha monarquía sometida a leis xustas e sabias, e constituída dun xeito que sexa garantía, o mesmo das prerrogativas do trono que dos dereitos da nación. Pedimos a convocatoria de Cortes nomeadas polo pobo, e que estas teñan liberdade de facer na Constitución proclamada polas Cortes extraordinarias, os cambios que esixe a nosa situación…”


PROCLAMA DEL EJÉRCITO DE RIEGO EN CÁDIZ.
“El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española
promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes no trata de ningún modo de atentar
a los derechos del legítimo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las
operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han
contribuido a hacer desgraciada a una Nación, que hizo tantos sacrificios por sancionarla,
cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como al Príncipe, del
estado de nulidad en que se encuentra…
Pueblo español, en tu mano está el seguirle: en tu mano está el volver a tus pasadas
glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa y
la Europa entera, cuya atención ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene
concebidas en la nación que hace seis años la sacó de su letargo, y decidió por entonces sus
destinos.”





Fernando VII acepta a Constitución de Cádiz o 10 de marzo de 1820

“Mentres eu meditaba maduramente coa solicitude propia do meu paternal corazón as variacións do noso réxime fundamental que parecían máis adaptables ó carácter nacional e ó estado presente das diversas opcións da monarquía española, así como máis análogas á organización dos pobos ilustrados, fixéstesme comprender a vosa arela de que se restablecese aquela Constitución que entre o estrondo das armas hostís foi promulgada en Cádiz no ano de 1812, ó propio tempo que con asombro do mundo combatiades pola liberdade da patria. Oín os vosos votos, e como tenro pai condescendín ó que os meus fillos consideran que conduce á súa felicidade. Xurei esa Constitución pola que deveciades, e sempre serei o seu máis firme apoio (...). Marchemos francamente, e eu o primeiro, pola senda constitucional (...)…”


Discurso de Fernando VII con motivo de la apertura de las Cortes de 9 de julio de 1820.

“Señores diputados: ha llegado por fin el día  objeto de mis más ardientes deseos, de verme rodeado de los representantes de la heroica y generosa Nación española y en que un juramento solemne acabe de identificar mis intereses y los de mi familia con los de mis Pueblos.
Cuando el exceso de los males promovió la manifestación clara del voto general de la Nación, oscurecido anteriormente por las circunstancias lamentables, que deben borrarse de nuestra memoria, me decidí desde luego a abrazar el sistema apetecido, y a jurar la Constitución política de la Monarquía sancionada por las Cortes generales y extraordinarias en el año 1812. Entonces recobraron, así la Corona como la Nación, sus derechos legítimos, siendo mi resolución tanto más espontánea y libre, cuanto más conforme a mis intereses y a los del Pueblo español, cuya felicidad nunca había dejado de ser el blanco de mis intenciones, las más sinceras […].
Así como pertenece a las Cortes del reino consolidar la felicidad común por medio de sabias y justas leyes y proteger por ellas la Religión, los derechos de la Corona  y de los Ciudadanos, así también toca a mi dignidad cuidar de la ejecución y el cumplimiento de las leyes y señaladamente de la fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas las esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera e inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la misma Constitución señala a la autoridad real  y en ello cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria…”

Discurso de Fernando VII con motivo de la apertura de las Cortes de 9 de julio de 1820 (fragmentos)


SUPRESIÓN DEL SANTO OFICIO
“Considerando que es incompatible la existencia del Tribunal de la Inquisición con
la Constitución de la Monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812… previa una
madura y larga discusión… he venido en mandar que desde hoy quede suprimido el
referido tribunal en toda la monarquía, y por consecuencia el Consejo de la Suprema
Inquisición, poniéndose en libertad a todos los presos que estén en sus cárceles por
opiniones políticas o religiosas, pasándose a los RR. Obispos la causa de estos últimos en
sus respectivas diócesis para que las sustancien y determinen…”
Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 9 de marzo de 1820.


TRÁGALA. CANCIÓN PUPULAR
Tú que no quieres
lo que queremos
la ley preciosa
do está el bien nuestro.
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
Tú de la panza
mísero siervo
que la ley odias
de tus abuelos.
porque en acíbar y lloro ha vuelto
tus gollerías y regodeos
Tú que no quieres
lo que queremos
la ley preciosa
do está el bien nuestro.
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
Busca otros hombres,
otro hemisferio,
busca cuitado
déjanos quietos,
donde no sabe
que a voz en cuello
mientras vivieres
te cantaremos:
Tú que no quieres
lo que queremos
la ley preciosa
do está el bien nuestro.
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
Dicen que el «¡Trágala!»
es insultante
pero no insulta
más que al tunante.
Y mientras dure
esta canalla
no cesaremos
de decir ¡Trágala!'
¡Trágala, trágala,
trágala perro!
¡Trágala, trágala,
trágala perro!



O eixe do pensamento exaltado tralos sucesos do 7 de xullo de 1822[1]

            “Ou o Rei acepta sinceiramente a reconciliación con que lle brinda esta nación magnánima, por  un exemplo de xeneraosidad do que no hai exemplo; ou cúmprese a lei fundamental do estado que no seu artigo 87 exclúe ó Rei do mando supremo nos casos como o presente (...) que a Nación vexa (...) que o Rei abxura de tódolos seus erros e que march de veras pola senda constitucional. Sobre este punto basta xs de enganos e pasteis. Pois a Nación soberana que eleva ós reis ó máis alto grao de poder para que coidaen da ´sua conservación e felicidade, pode e debe destruir o poder e autoridade de Fernando VII, porque se separa dos seus deberes, porque trablaa no dano da nación (...) e porque non debe correr máis sangue española para satisface-lo capricho e a voluntariedade dun Rei que queria mando ó estilo musulmán, que queira tiranizar ó pobo libre”.
El Zurriago[2], 1822. Número 61-62


ACTUACION DEL TRIENIO LIBERAL
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extrangeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.”
Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820


CONGRESO DE VERONA

Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes han convenido en los artículos siguientes:
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima soberanía del pueblo  es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos  para destruir  el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [...]
4.- Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracias todas las circunstancias  a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus  pueblos  y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de esta tratado, y por el tiempo de la guerra.
Por Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.822









Manifiesto de Fernando VII (1 octubre 1823) anulando los actos del Trienio
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el establecimiento de la democrática constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820, la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias....
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio (...) determinaron poner fin a un estado de cosas, que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todo los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad. He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (…) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy”.
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823

REFORMAS HACENDÍSTICAS DE LÓPEZ BALLESTEROS:
CREACIÓN DE LA REAL CAJA DE AMORTIZACIÓN.
“En fin, organizadas las Rentas Reales, como lo han sido por varios Reales Decretos
expedidos durante el mes de febrero, su producto líquido pasará indudablemente de 700
millones, de los cuales se podrán destinar todavía algunos para aumentar la dotación de la
Real Caja de Amortización, y extender la esfera de su actividad sin que sufra el menor
retardo el servicio corriente…
Sin duda a pesar de la exactitud de estos cálculos, tendrá ahora la España
necesidad de un empréstito para hacer frente a las necesidades perentorias de la situación
presente, pues no es de esperar que llagas de cuarenta meses se cicatricen en un día, ni
que las medidas de salvación dictadas por la sabiduría del Monarca surtan un efecto tan
inmediato como son urgentes las atenciones de su servicio. Pero levantando un nuevo
empréstito, estará anticipadamente en la Caja de Amortización los fondos necesarios para
el pago puntual y periódico de sus intereses y para el reembolso progresivo del capital, sin
perjuicio de sus demás obligaciones.”
Gaceta de Madrid, 6 de marzo de 1824.


REBELIÓN CATALANA DE LOS “MALCONTENTS”.
“Españoles buenos: Ha llegado ya el momento en que os beneméritos realistas
vuelvan a entrar en lucha, más sangrienta quizá, que la del año 20, aunque de menor
duración; lucha en que va a decidirse al suerte próspera o adversa del mundo católico y en
particular la de nuestra amada España. Testigo ocular de vuestras virtudes y sacrificios a
favor de la justa causa el año 22 y 23, no os recordaré las obligaciones en que todo realista
se halla de contribuir, por cuantos medios estén a su alcance, a rechazar un enemigo tan
infame, que después de habernos introducido una guerra civil en nuestro suelo intenta
arrebatarnos el precioso don de la Santa Religión y del Rey absoluto.”
… Manresa, 25 de agosto de 1827.- El coronel comandante general de la vanguardia.


EL DOCUMENTO DE CALOMARDE PARA ANULAR LA PRAGMÁTICA

D. Francisco Tadeo Calomarde Consejero de Estado Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y Notario Mayor de los Reynos.
            Certifico que estando en el Consejo de Ministros hoy diez y ocho del mes de septiembre al medio día bajó el Sr. Conde de Alcudia primer secretario interino de Estado y de Despacho del cuarto en que se halla el Rey Nuestro Señor Don Fernando séptimo en el Palacio de este Real Sitio y me comunicó la orden verbal de S.M. Para que me presentase a su Real Persona como efectivamente hice y hallándose en la misma alcoba la reina Nuestra Señora me previno S.M. El Rey que extendiese inmediatamente un Decreto concebido en los términos siguientes.
            “Queriendo que se conserve inalterable la tranquilidad y buen orden en la Nación Española a quien tanto amo, sin perdonar para ello sacrificio alguno vengo en derogar la Pragmática Sanción en fuerza de Ley decretad por mi Augusto Padre a petición de las Cortes del año mil setecientos ochenta y nueve y mandada publicar por mi para la observancia perpetua de la ley segunda titulo quince partido segunda que establece la sucesión regular en la Corona de España, siendo mi voluntad que este Real Decreto se conserve reservado en la Secretaría del Despacho de gracia y Justicia sin darle publicidad y sin ejecución hasta el instante de mi fallecimiento, revocando lo que contra esto dispongo en el testamento cerrado. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara para su cumplimiento.
            Al mismo tiempo me previno S. M. Que con este decreto así extendido volviese a su cuarto a las seis de la tarde en compañía de los demás Secretario del Despacho existentes en el sitio que lo son el Conde de Salazar, D. Luis López de Ballesteros y el Conde de la Alcudia; y habiendo cumplido esta soberana resolución fuimos introducidos en la pieza en que se halla la cama de S. M. A cuya inmediación se encontraba la Reyna Nuestra Señora y leído en alta voz el Decreto inserto como me lo ordeno el Rey Nuestro Señor, firmo de su Real mano en la forma siguiente = Fernando = Esta rubricado. Acto continuo y después de haber salido de la indicad pieza habitación de S. M. Puse la fecha en el citado Real Decreto en San Ildefonso a diez y ocho de septiembre de mil ochocientos treinta y dos, a las siete de la noche y cinco minutos =Al Decano del Consejo. Y para que siempre conste en la misma fecha.
Francisco Tadeo de Calomarde


 Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción
            «Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 (...). La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto (…). Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino (…) ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia (…) la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción (…). Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles (…) declaro solemnemente de plena voluntad que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa (…) y que es nulo y de ningún valor (…).
En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII



MANIFIESTO DE ABRANTES
“¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran
satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de
saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios
le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la
observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de
defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me
esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me
ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin
alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria hay), creí
se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si
hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no
jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás
autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si
así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el
sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni
cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al
bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la
ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado”.
Abrantes, 1 de octubre de 1933. Carlos María Isidro de Borbón





[1]   Después de un intento de golpe de estado de Fernando VII que acaba con varios muertos.
[2]  Periódico fundado por Félix Megía Fernández Pacheco en 1821 con el cordobés Benigno Morales, antiguo guardia de corps, periódico que sería el más influyente dentro del campo del liberalismo exaltado veinteno.