ya

martes, 12 de septiembre de 2017

BLOQUE 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo

Bloque 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo

 B5.1. Impacto de la Revolución Francesa: relaciones entre España y Francia; Guerra de la Independencia
 HEB5.1.1. Resume os cambios que experimentan as relaciones entre España y Francia desde la Revolución Francesa hasta el comienzo de la Guerra de Independencia.
 HEB5.1.2. Describe la Guerra de la Independencia:  sus causas, la composición de los bandos en conflicto y el desarrollo de los acontecimientos.
 B5.2. Primer intento de revolución liberal, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.
 HEB5.2.1. Compara las Cortes de Cádiz con las estamentales del Antiguo Régimen.
 HEB5.2.2. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.

 B5.3. Reinado de Fernando VII: restauración del absolutismo; trienio liberal; reacción absolutista.

 HEB5.3.1. Detalla las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante el reinado de Fernando VII.
 HEB5.3.2. Define el carlismo y resume su origen y los apoyos con que contaba inicialmente.
 HEB5.3.3. Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833 y sitúa en ella los principales acontecimientos históricos.
 HEB5.3.4. Representa en un esquema las diferencias, en cuanto al sistema político y estructura social, entre el Antiguo Régimen y el régimen liberal burgués.

 B5.4. Emancipación da América española: protagonismo criollo; fases del proceso; repercusiones para España.
 HEB5.4.1. Explica las causas y el desarrollo del proceso de independencia de las colonias americanas.
 HEB5.4.2. Especifica las repercusiones económicas para España de la independencia de las colonias americanas.
 B5.5. La obra de Goya como testimonio de la época.
 HEB5.5.1. Busca información de interés (en libros e internet) sobre Goya y elabora una breve exposición sobre su visión de la guerra.



1.      LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1808-1833)

            La crisis del A.R. se produce por la conjunción de varios problemas:
            -  El modelo del A.R  no es capaz de  dar solución a los problemas que se presentan.
            -  Desarrollo de las ideas del liberalismo y la Revolución francesa.
            -  La burguesía quiere poder político.
            -  La monarquía-gobernantes actúan mal.
            La unión de estos problemas va a hacer que el modelo del A.R entre en crisis, y que después sea sustituido por el modelo del Liberalismo.
Este cambio es progresivo; se produce del siguiente modo:
            -Reinado de Carlos IV (1788-1808): crisis del A.R.
            -Guerra Independencia-convocatoria Cortes Cádiz-Constitución 1812: llegada del Liberalismo.
            -Reinado de Fernando VII (1814-1833): lucha entre el modelo absolutista y el liberalismo.
            -1833-6 inicio Regencia de María Cristina, instalación definitiva liberalismo.

B5.1. Impacto de la Revolución Francesa: relaciones entre España y Francia; Guerra de la Independencia
1.1.      EL REINADO DE CARLOS IV Y EL IMPACTO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
         El reinado de Carlos IV tiene que hacer frente a un contexto muy negativo:
a)      el fin de la prosperidad de la etapa anterior e inicio de problemas económicos.
b)      El desarrollo de graves problemas políticos: la ineficacia de gobierno, la crítica de los privilegiados, el odio a Godoy, los intentos de Fernando VII de alcanzar el poder, unido a la agudización de la crítica de cierto sector de los ilustrados que demandaban cambios más profundos.
c)      Las consecuencias de la revolución francesa.
            Carlos IV tiene que hacer frente a las consecuencias que se derivan del desarrollo de la Revolución Francesa. El gobierno de Carlos IV frente a la amenaza revolucionaria de Francia paralizó su política de reformas y cerró la frontera francesa. Cesó a los ministros reformistas (Floridablanca, Aranda) y se produce el ascenso de nuevas personalidades, como la de Manuel Godoy y Álvarez de Faria[1]. El 15 de noviembre de 1792 Manuel Godoy es nombrado secretario de Despacho. Ocupa el cargo después del cese de Floridablanca y de Aranda, al no lograr solucionar los problemas con la Francia revolucionaria. Su rápido ascenso vendría dado por: su relación con la reina, a la incapacidad de Floridablanca y Aranda de solucionar los problemas derivados de la revolución francesa y por ser un noble de origen humilde que es encumbrado con títulos por los reyes para poder enfrentarse a los privilegios de la alta nobleza.
             El ascenso de Godoy fue mal acogido y simbolizó la corrupción y la incapacidad de la familia real. Fue odiado por todos, nobles (por ser de origen hidalgo), iglesia (por los ataques a sus privilegios y propiedades), ilustrados, pueblo, partido fernandino…
 Por otro lado, la Revolución Francesa dividió, además, a los ilustrados. Unos, como el conde Floridablanca[2] (José Moniño), se pusieron de parte de la tradición y del orden; otros, como el  abate Marchena[3], se pusieron a favor de la revolución; y los menos, como Jovellanos[4], confiaban en el Estado como instrumento de reformas.
La gestión de Godoy no fue buena y agrava la crisis. En política interior intentó impulsar una política ilustrada: intentos de contribución única, desamortización de bienes de la iglesia en 1798, aumento de la presión fiscal. Pero esas medidas no fueron suficientes y contaron siempre con la oposición de los privilegiados.

HEB5.1.1. Resume los cambios que experimentan las relaciones entre España y Francia desde la Revolución Francesa hasta el comienzo de la Guerra de Independencia.
En política exterior la gestión fue nefasta. Cuando se inicia la Revolución Francesa el conde de Floridablanca rompe la alianza de los pactos de Familia para pasar a una política de neutralidad y se cierran las fronteras (para evitar el contagio revolucionario), no se declara la guerra porque Luis XVI se mantiene como rey constitucional y después se intenta salvar su vida. Con la llegada de Godoy, al fracasar en el intento de salvar a Luis XVI, se inicia una guerra contra la Francia revolucionaria (1793-5, Guerra del Rosellón, de los Pirineos o de la Convención), que fue un fracaso y se tiene que firmar la Paz de Basilea[5],  que suponen pérdidas para España aunque Godoy es nombrado Príncipe de la Paz. Después nos aliamos con Francia (Tratados de San Ildefonso 1796 y 1800) y entramos en guerra contra Gran Bretaña y su aliado Portugal. En 1800, en la llamada Guerra de las Naranjas, ocupamos la plaza de Olivenza.  Pero en 1805,  nos supondrá la pérdida de parte de la flota en 1805 (Batalla de Trafalgar[6]) y a continuación la firma del Tratado de Fontainebleau (1807) que permite pasar los ejércitos franceses por territorio español para conquistar Portugal. Una vez conquistado Portugal Godoy sería nombrado rey de los Algarves, lo que colmaba sus aspiraciones.
La oposición a Godoy favoreció la formación de un “partido fernandino” compuesto por nobles y clérigos favorables al príncipe Fernando.  Este grupo preparó, a finales de 1807, una conspiración contra el rey, en la que estaba implicado Fernando, la Conjura del Escorial[7]. Pero Godoy consiguió abortar la conspiración avisando en secreto a Carlos IV. Fernando VII y sus colaboradores son detenidos y él tiene que pedir perdón, pero los colaboradores son desterrados. De este modo Godoy se libraba, momentáneamente, de Fernando VII.
El punto final de este enfrentamiento fue el desarrollo del Motín de Aranjuez[8], del 17 al 19 de marzo de 1808. Motín de inspiración fernandista y dirigido por la nobleza palaciana y el clero, que se aprovecha del descontento popular por la presencia de las tropas francesas en España y por la posible marcha de los reyes hacia Sevilla y después a América. El día 17 se inician las protestas y el asalto al palacio de Godoy, que es detenido y Carlos IV cesa. El día 19 Carlos IV, ante las protestas, abdica, aduciendo motivos de salud, en Fernando. Con el motín el partido fernandino consigue la destitución de Godoy[9] y la abdicación de Carlos IV a favor de Fernando VII.
Carlos IV, arrepentido de la abdicación, quiere contactar con Napoleón para que no reconozca a Fernando y así recuperar el trono. Este también quiere el apoyo de Napoleón. Ambos, manejados por los ayudantes de Napoleón, que les indican la conveniencia de entrevistarse con Napoleón, marchan a su encuentro. Napoleón quiere una familia real desunida y ve la posibilidad de capturar a la familia real. Así, Fernando y Carlos entran en Bayona a finales de abril. Allí, Napoleón obligó a Carlos (5 de mayo), ante los sucesos del 2 de mayo[10], a cederle sus derechos al trono de España, con la promesa de mantener la integridad de los reinos y la defensa de la religión católica en España; al día siguiente, Fernando cedió sus derechos a Carlos IV y en los días siguientes cederían sus derechos todos los miembros de la familia real.
            El 6 de junio, Napoleón nombró a su hermano José I Bonaparte rey de España. Para ratificarlo y darle al país una Constitución, ordenó a la Junta de Gobierno que había dejado Fernando VII y que ahora presidía el general Murat, la convocatoria de unas Cortes en Bayona para junio de 1808.      
            En las Cortes de Bayona se aprobó el Estatuto de Bayona (julio de 1808). Inspirado en las ideas de la Revolución Francesa intentó una serie de reformas para acabar con el Antiguo Régimen. El Estatuto establecía un sistema político basado en la monarquía autoritaria con una gran capacidad legislativa. En segundo lugar, fijaba un poder legislativo en dos cámaras (Senado y Cortes) que respetaban la estructura estamental, elegidas por sufragio censitario, y que no tenían muchas atribuciones. También reconocía la igualdad de los españoles ante la ley, impuestos y cargos. Finalmente, las reformas económicas serían implantadas muy lentamente.

            El Consejo de Castilla no aceptó las renuncias de Bayona y reconoció a Fernando VII como rey “in absentia”. Por su parte, Gran Bretaña aceptaba a Fernando como rey de España.
2.            LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
HEB5.1.2. Describe la Guerra de Independencia: sus causas, la composición de los bandos en conflicto y el desarrollo de los acontecimientos.
La guerra se inició, el 2 de mayo, cuando el pueblo de Madrid se levantó contra el ejército francés que llevaba a la familia real (el infante Francisco de Paula) para Bayona. En el levantamiento no participan las autoridades españolas, Consejo de Castilla o Junta de Gobierno, ya que quedaran con las órdenes de los reyes de atender bien a los franceses.

Los motivos del levantamiento de las masas populares contra la ocupación francesa fueron:
è la defensa de la integridad nacional frente a un aliado traidor,
è la convicción del carácter tiránico de Napoleón, y
è el sentido patriótico.
           
El movimiento fue duramente reprimido[11] por el general Joaquín Murat[12] (fusilamientos del 3 de mayo), pero continuó por todo el país: el 2 de mayo el alcalde de Móstoles hace el llamamiento a la defensa de España y es continuado por otras personas en distintas localidades apareciendo Juntas de Armamento y Defensa que asumían el poder en su jurisdicción, primero locales hasta formar una Junta Central, presidida por el conde de Floridablanca, que coordinó la defensa contra los franceses.
Las Juntas estaban formadas por representantes de la autoridad anterior (obispos, curas, capitanes generales, etc.) y nuevas figuras que se significaban contra la ocupación francesa. La creación de las juntas fue un acto de soberanía, ya que asumían la autoridad en nombre del pueblo que por primera vez se convertía en protagonista de la acción política. Estas Juntas eran instrumentos de autoorganización de la respuesta popular ante el vacío de poder, y se caracterizaron por:
è Tener un perfil revolucionario, al proclamarse soberanas.
è Representar una ruptura político-administrativa con el pasado.
è Asumir un poder sin limitaciones, que actuaba en nombre de Fernando VII y como responsable del pueblo/nación española.
El ejército tradicional fue incapaz de detener el avance de los franceses, aunque hay que destacar la victoria del general Castaños en Bailén (19 de julio de 1808), que da esperanza y permite mantener, en principio, a los franceses lejos de Andalucía. En la guerra debemos destacar la fuerte defensa hecha por el pueblo, que desembocó en ocasión en los llamados sitios (Zaragoza, Palafox y Agustina de Aragón), es decir, en la resistencia de algunas ciudades para desgastar al ejército enemigo y permitir la reorganización del resto del país y las acciones de las guerrillas (El Empecinado, Espoz y Mina, el cura Merino). La guerrilla es una forma espontánea y popular de resistencia armada contra el invasor. Hostigaban constantemente al enemigo. Conocían el terreno y obligaban a los franceses a tener muchos soldados desplegados y que no tuvieran un perfecto control. La Junta Central y las Cortes intentaron regularizar sus acciones. La base social era fundamentalmente de campesinos. Había partidas, grupos, cuadrillas, Cuerpos de Voluntarios, Partidas de Cruzada, etc. El número de integrantes variaba notablemente, algunas acabaron integrándose y formando grupos muy numerosos (División Navarra de Espoz y Mina, Regimiento de Húsares de Burgos, 7º Ejército del general Gabriel de Mendizábal). Estaban dirigidas por antiguos soldados (Juan Díaz Porlier, Antonio Cuesta), campesinos (Francisco Espoz y Mina, Juan Martín “El Empecinado”), miembros del clero (Jerónimo Merino, el cura Merino; Juan Medieta, el Capuchino), desertores militares o contrabandistas. Sus acciones son fundamentales para la victoria en la guerra. Algunas guerrillas acabarán cayendo en el bandolerismo.
5.1.   LAS DIFERENTES FUERZAS POLÍTICAS
La invasión francesa obligó a la toma de postura por parte de las diferentes corrientes ideológicas:
               Los afrancesados, aceptaron el nuevo gobierno de José I (eran los josefinos) y participaron en él, unos por oportunismo y otros procedentes del despotismo ilustrado que creyeron que podían realizar las reformas necesarias para la modernización del país. Considerados traidores, al final de la guerra tuvieron que exiliarse.
               El frente patriótico, el grueso de la población que se opuso a la invasión. Hay muchas diferencias:
               Los absolutistas o serviles: una parte de la nobleza y clero que pretendían una vuelta al absolutismo.
                Los ilustrados (Floridablanca, Jovellanos...) que pretendían el regreso de Fernando VII para que realizase reformas.
                Los sectores liberales que ven en la guerra el momento para transformar España en un sistema liberal-parlamentario; pretendían: soberanía nacional, división de poderes y una Constitución.
5.2.   EL CURSO DE LA GUERRA
La resistencia popular impide el dominio francés. La defensa de Girona y Zaragoza resistieron durante meses el avance francés, y la derrota de Bailén (julio de 1808) los obligó a abandonar Andalucía. Napoleón tuvo que venir a España para intentar controlar todo el territorio, pero en 1812 la guerra con Rusia obligó a Francia a desdoblar el ejército. Así, fue incapaz de mantener dos frentes y, a finales de 1813, tuvo que abandonar España.
La guerra se divide en tres fases:
Primera fase: Ocupación de las tropas francesas de los lugares estratégicos (mayo-octubre 1808). Algunas ciudades, como Zaragoza y Gerona se sublevaron y fueron sitiadas. El ejército francés dirigido por el general Dupont, encargado de dominar Andalucía, fue derrotado en Bailén (julio 1808); obligándoles a retroceder hasta el Ebro, y José I abandonó Madrid y se trasladó a Vitoria-Gasteiz.
- Segunda fase: Predominio francés (octubre 1808-julio 1812). Napoleón entra en España con 250.000 soldados. La Junta Central Suprema se traslada a Sevilla y posteriormente a Cádiz. Derrotas españolas (Uclés –Cuenca-) y rendición de Zaragoza y Gerona (1809). Ocupan toda Andalucía a excepción de Cádiz. Los franceses ocuparon oficialmente toda España, aunque en realidad solo dominaron las ciudades y grandes rutas, el campo se hallaba en manos guerrilleras.
- Tercera fase: ofensiva hispano-inglesa (julio 1812-1814). Se abre el frente ruso. Napoleón retira tropas de España. La Junta Suprema Central firmó con Inglaterra una alianza contra Napoleón. El ejército hispano-inglés al mando de Wellington, derrotó a los franceses en Arapiles (julio 1812). Cambia la guerra: 1813 derrota francesa en Vitoria y San Marcial, Pamplona se rindió en octubre y a principios de 1814 evacuaron las últimas plazas en Cataluña.
El 11 de diciembre de 1813 Napoleón firmó el Tratado de Valençay, por el que reconocía como rey a Fernando VII, quien recobrará la corona el 22 de marzo de 1814.

B5.2. Primer intento de revolución liberal, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.

         LAS CORTES DE CÁDIZ: CONSTITUCIÓN DE 1812

 HEB5.2.1. Compara las Cortes de Cádiz con las estamentales del Antiguo Régimen.

Las Cortes del Antiguo Régimen eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la sociedad al estar compuestas de tres brazos, en representación, respectivamente, de la nobleza, el clero y las ciudades (es decir, los burgueses que pertenecían al estado llano), que deliberaban por separado. Por tanto, no eran representativas de la voluntad general de la población. En un sistema político donde el rey era soberano y tendía a concentrar todo el poder, las Cortes no disponían de poder legislativo ni de instrumentos legales para controlar al monarca; con respecto a esto último, hay que matizar que las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón, hasta su desaparición en el siglo XVIII, ejercían un cierto papel de contrapeso a la autoridad del rey vigilando que no incumpliese los fueros de sus respectivos reinos.
         Las funciones de las Cortes eran esencialmente dos, atender las consultas del rey en asuntos importantes y votar los subsidios o impuestos de carácter extraordinario. Cada estamento disponía de un voto. En la monarquía hispánica desde la Baja Edad Media y hasta la entronización de la dinastía de Borbón, en el siglo XVIII, la Corona de Castilla tuvo unas Cortes unificadas, mientras que en la Corona de Aragón se mantuvieron separadas las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia; las de Castilla, más fáciles de dominar, fueron convocadas con cierta periodicidad desde los Reyes Católicos, mucho menos las de Aragón. Con los Borbones, las Cortes pasaron a ser únicas con la denominación de Cortes generales del Reino, pero la monarquía absoluta las convirtió en irrelevantes.


6.1.   FORMACIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ (redactar para incluir en la redacción)
Ante el vacío de poder que provoca la inacción de las instituciones frente al ataque francés, el pueblo intenta organizarse. Primero, se forman Juntas locales y provinciales, que dirigían la resistencia. Estas juntas estaban formadas por representantes de la autoridad anterior y nuevas figuras que se oponían a la invasión. Estas juntas enviaron representantes para formar una Junta Central Suprema que coordinase las acciones y dirigiese el país. La Junta, presidida por el conde de Floridablanca, se reúne en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808 (más tarde se traslada a Sevilla y luego a Cádiz) y reconoció a Fernando VII como rey legítimo de España. En esta junta hay una gran diversidad ideológica que se pode reducir a tres grupos: absolutistas, liberales e ilustrados.
La Junta Central fue incapaz de dirigir la guerra y ante los graves problemas decide convocar unas cortes, el 22 de mayo de 1809, para reunirlas septiembre de 1810. Después traspasó sus poderes a una Regencia de 5 miembros. Se realizó una “consulta al país”, para elegir los representantes y los temas a tratar en las Cortes.  El proceso de elección de diputados era muy difícil por lo que deciden hacerlo no por estamentos, aunque la Junta Central había decidido una reunión estamental, sino en un solo brazo, por medio de un sufragio indirecto. Se escogió la representación basada en criterios poblacionales y no se concretó la forma de las deliberaciones, ni los poderes que tendrían las Cortes. Serán escogidos representantes que se pertenecen a las tres ideologías: absolutistas, liberales e ilustrados. Muchas provincias no pudieron elegir representantes debido a la guerra, por lo que se nombraron a suplentes que se encontraban en Cádiz. La mayoría de los suplentes eran partidarios del liberalismo, lo que, junto a la mayor presencia de diputados de las ciudades del litoral, en las que tenía más peso la burguesía liberal, reforzó el sesgo progresista y liberal de los reunidos. Frente a ellos se situaron los partidarios de la vuelta al absolutismo (serviles), encabezados por el Obispo de Ourense, que era el presidente de la Regencia. Fueron unos 300 diputados, de los cuales unos 60 procedían de los territorios extrapeninsulares. La composición social era muy variada, había muchos representantes del clero, nobles y también muchos militares, abogados, miembros de la administración, comerciantes, propietarios, escritores, etc. Finalmente, destacar que no todos los nobles y curas eran partidarios del absolutismo, como tampoco todos los burgueses lo eran del liberalismo; y, también, que su posición ideológica no era completamente firme y que variaba en función de los temas a tratar.
Las Cortes se abrieron en la isla de León en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810, se trasladaron después al oratorio de San Felipe Neri. Funcionaron como una sola cámara y se declararon soberanas, es decir que el poder reside en la nación, y que este se expresa a través de las Cortes.
La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a dos objetivos básicos: elaborar una constitución como eje del nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen. Entre estas destacan:
A nivel político y administrativo: la soberanía de la nación; la división, separación y regulación de los poderes; la desaparición de los Consejos, salvo el de Estado y la creación de los ministerios, la formación de los ayuntamientos populares y de las Diputaciones (nueva división provincial); la incorporación al Estado de todo los señoríos jurisdiccionales[13] (se reconocen los señoríos territoriales que se asimilan a la propiedad particular: litigio entre campesinos y señores por demostrar la propiedad, resuelto en 1837 favoreciendo a los señores); la abolición de los privilegios nobiliarios, etc.
A nivel social: la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta sin censura para garantizar la libertad de expresión, la supresión de los oficios perpetuos en manos de una familia, la libre elección de cargos públicos, la abolición del tormento, la supresión de la Inquisición, ...
A nivel económico: la desamortización de bienes en mano muerta[14], la libertad de comercio, la libertad de cercamiento de fincas, etc.
A nivel religioso: supresión de conventos y órdenes regulares con menos de 12 miembros y la incautación por el Estado de sus propiedades; supresión de la Inquisición, eliminación del Voto de Santiago.
Fue el primer intento de realizar una revolución liberal burguesa en España, cuyo logro más importante fue la aprobación de la Constitución de 1812, considerada como uno de los mejores modelos del constitucionalismo occidental.
En definitiva, un conjunto de medidas de carácter revolucionario que constituyen la abolición legal del Antiguo Régimen y la creación de un nuevo modelo político y social.
6.2.   CONSTITUCIÓN DE 1812
 HEB5.2.2. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.
Es aprobada por las Cortes el 19 de marzo de 1812 (cuarto aniversario de la subida al trono de Fernando VII, fue llamada la Pepa), resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas. Es una Constitución muy amplia y de las más radicales de la historia de España. No sólo pretendía regular el ejercicio del poder sino conseguir una reorganización de la sociedad.
La estructura del Estado corresponde a una monarquía moderada y limitada (frente a la monarquía absoluta, un rey que sea moderado y con poderes, pero limitados), que se fundamenta en la soberanía nacional y en la división de poderes. La Soberanía reside en la nación, entendida como conjunto de individuos que viven en un territorio, por lo que el origen y fuente del poder se encuentra en el pueblo; por lo tanto, se entiende como una soberanía popular. Y por lo tanto, el pueblo tiene derecho a participar en la gestión del poder público mediante la elección de sus representantes (se establece el sufragio universal masculino indirecto; aunque para ser elegible es censitario ya que había que tener una determinada renta, lo que favorece a la burguesía y a la nobleza, que controlarán el proceso político). 
La Constitución establece una rígida separación de poderes:
-            El poder legislativo que reside en las Cortes (una sola cámara), es la institución central del nuevo régimen al corresponderle la voluntad nacional. Sus poderes son: elaboración de las leyes con el rey, aprobación de presupuestos e impuestos, sucesión de la Corona. Las Cortes se reúnen anualmente durante un período de sesiones fijado en la Constitución (ante el temor que o rey no las convocase). Hay una Diputación Permanente, de siete diputados que vela por la Constitución cuando las Cortes no están reunidas. El mandato de los diputados dura dos años, es inviolable y es incompatible con otro cargo de nombramiento real. El sistema electoral está fijado en la propia Constitución, que establece el sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados[15]. Sólo se exige ser residente y tener una renta para los candidatos (el sufragio pasivo se restringe a los grupos acomodados, nobles, clero, burguesía), quedaban excluidos los criados domésticos y los esclavos.

-          El poder ejecutivo le corresponde al monarca (gran desconfianza ya que se está a desmantelar el absolutismo). Monarca con poderes, pero limitados. Tiene la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa legislativa y de la sanción (aprobación de la ley); posee veto (impide que una ley entre en vigor) suspensivo durante dos años (en el caso de volver a presentarle la ley tendrá que aprobarla). Sus decisiones tienen que estar firmadas por los ministros que el nombra.

-          El poder judicial está en manos de los jueces inamovibles, con códigos únicos en todas las materias; excepción para curas e militares.

La Constitución contiene a través de su articulado (aunque no tiene un capítulo especial como otras constituciones) una declaración de derechos de los ciudadanos: la igualdad ante la ley (manteniéndose un foro especial para el clero y militares), libertad de imprenta, de propiedad, sufragio...
A nivel religioso el art. 12 establecía la religión católica como la “única y verdadera”; quedaban prohibidas las demás religiones.
En otros artículos de la Constitución se establece la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos, Hacienda, Ejército (obligatoriedad del servicio militar), la creación de la Milicia Nacional (cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional), enseñanza, etc. El último título de la Constitución es el de su reforma, que no podía hacerse hasta pasar ocho años y por procedimientos muy rigurosos.
Se trata de una constitución revolucionaria por cuanto altera las bases políticas y sociales del Estado sobre el que se asienta. Tenía como objetivo abolir el absolutismo y establecer un régimen constitucional con el predominio del poder legislativo, ejercido por las Cortes. Responde al interés de la burguesía, aunque contiene concesiones al AR, como en el tema religioso. Fue el primer texto constitucional aprobado en España que tendrá una gran influencia en los textos posteriores y sobre Europa. Fue un texto bien acogido por las clases medias ilustradas pero extraño para las masas populares. Las fuerzas reaccionarias sabrán emplear esta situación para intentar acabar con este nuevo régimen.

 B5.3. Reinado de Fernando VII: restauración del absolutismo; trienio liberal; reacción absolutista.
         LA REVOLUCIÓN LIBERAL Y LAS REACCIONES ABSOLUTISTAS EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX: REINADO DE FERNANDO VII

HEB5.3.1. Detalla Las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante el reinado de Fernando VII.  
         El reinado de FVII se inserta en la crisis del AR, será constante el enfrentamiento entre las tendencias absolutistas y liberales.

7.1.   EL REGRESO AL ABSOLUTISMO: EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-20)
El 11 de diciembre de 1813 Napoleón firmó el Tratado de Valençay, por el que reconocía como rey a Fernando VII, quien recobrará la corona el 22 de marzo de 1814.
Los liberales tenían dudas de que Fernando VII aceptase las reformas (había marchado como rey absoluto), por eso intentaron controlar su regreso. Las Cortes (Martínez de la Rosa) y la Regencia hacen un itinerario que Fernando VII debía cumplir para llegar a Madrid y jurar la Constitución. Fernando VII quiere recobrar la monarquía absoluta pero no sabe el respaldo que tiene.
Fernando VII entra en España y ve el apoyo popular con el que cuenta: era el Deseado, la gente aclama su regreso. Los absolutistas, por su parte, vieron la posibilidad de volver al Antiguo Régimen y le mostraron al rey su apoyo incondicional a través del Manifiesto de los Persas (12 de abril de 1814): 69 diputados firman ese documento en defensa de la monarquía absoluta. La Iglesia también quería su regreso para eliminar las reformas que atacaban sus privilegios y obtener más poder. Finalmente, en Valencia contó con el apoyo del ejército mandado por el general Francisco Javier de Elio. Con ese respaldo (pueblo, diputados absolutistas, ejército e Iglesia), el 4 de mayo de 1814, mediante un Real Decreto, que dejó en secreto, declaró “nulos y sin ningún valor ni efecto” los decretos de Cádiz y la Constitución; se dirigió a Madrid y, el 10 y 11 de mayo, los liberales, que no se percataron de las maniobras de Fernando, al ser los decretos secretos hasta la llegada a Madrid, fueron detenidos y publicados los decretos.
En los meses siguientes se restauraron todas las instituciones del Antiguo Régimen[16] y se persiguieron a los liberales. Los liberales no se dieron cuenta de las acciones del Rey ya que: no conocían los decretos, no había precedentes de que un rey atacara a quien lo defiende, creían que no habían delinquido (tampoco existía el delito, que lo creará el Rey personalmente[17]), creían que la Constitución era tan buena e importante que aunque no le gustara al Rey la aceptaría, y creían que era imposible volver a la situación anterior a 1808.  El contexto internacional también le era favorable a Fernando VII: Napoleón había sido derrotado y las potencias vencedoras consiguieron en el Congreso de Viena restaurar el viejo orden, y crearon la Santa Alianza para defender el absolutismo en cualquier país.
Fernando VII intenta gobernar de un modo absoluto y lleva a cabo una fuerte represión (no cuenta casi ni con ministros ni con Consejos, ayudado por una camarilla), pero la situación del país era desastrosa: la economía estaba rota, la Deuda era enorme, los campesinos se negaban a pagar las rentas feudales, la recaudación era insuficiente pese a los intentos de reforma. España estaba destrozada por la guerra y tenía que hacer frente a la independencia de las colonias americanas que entorpecían el comercio y aumentaban los gastos. Los intentos de reforma en la Hacienda (el ministro Martín de Garay propone un sistema de contribución proporcional a la riqueza) chocaban con la oposición de los privilegiados. Así, la oposición se manifestó rápidamente.

Los levantamientos y pronunciamientos para forzar a Fernando VII a introducir reformas liberales se suceden (Mina -Pamplona, 1814-; Porlier -A Coruña, 1815[18]-: la falta de apoyos militares y civiles propiciaron el fracaso y su ejecución el 3 de octubre), pero fracasan. El pronunciamiento consiste en la sublevación de un militar o personalidad importante que luchó en la guerra de la Independencia. Generalmente están en el exilio, en la cárcel o en puestos de poca importancia política. Tiene como finalidad forzar la voluntad de Fernando VII (o la conquista del poder) para implantar el liberalismo mediante una acción que pretende encontrar el apoyo del resto del ejército, de las fuerzas políticas y de la mayoría de la población. La repetición de los pronunciamientos nos indica el fuerte descontento de ciertas capas sociales, sobre todo de la burguesía, ya que la mayoría de los pronunciamientos son impremeditados, impulsivos, débiles y fruto de la casualidad y acaban en la detención y ejecución de los protagonistas. Se suceden desde 1814 y así llegamos al 1 de enero de 1820 cuando se inicia el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego: se subleva en Cabezas de San Juan (Sevilla) y recorre Andalucía proclamando la Constitución de 1812. Riego está acantonado a la espera para embarcar para América, así se une el malestar por la situación interna con la marcha para luchar en las posesiones americanas.
7.2.   EL TRIENIO LIBERAL (1820-23)
El movimiento de Riego se deshacía sin encontrar ni mucha oposición ni mucho apoyo, pero antes se extendió a otras ciudades de España. En La Coruña la mayoría de los militares, con el apoyo de la burguesía, detuvieron a las autoridades realistas, nombraron una Junta de Gobierno y restablecieron la Constitución de 1812. Fernando VII, para poder controlar la situación, tuvo que aceptar convertirse en monarca constitucional el 10 de marzo de 1820 (“…marchemos francamente por la senda constitucional”). Concedió una amnistía y convocó elecciones. Las Cortes mayoritariamente liberales comenzaron una gran obra legislativa:
-         Liquidar el feudalismo en el campo: supresión de señoríos y mayorazgos, venta de tierras, desamortización de los bienes de la Inquisición y monasterios suprimidos.
-         Liberalizar la industria y el comercio. Abolición de los gremios.
-         Modernización política y administrativa.
-         Creación de la Milicia Nacional[19] como fuerza de orden pública.
Los liberales para extender su ideología se valían de la prensa, de las Sociedades Patrióticas y masónicas y de la Milicia Nacional, pero el apoyo popular no era grande y contaban además con la oposición de la Iglesia católica.
El Rey y los absolutistas, desde el principio intentaron boicotear todas las acciones (derecho de veto) para que fracasara el Trienio. Además, los absolutistas están muy presionados (momento del “trágala”, canción que cantan los liberales para humillar a los absolutistas). Por otra parte, el campesinado ve como su situación empeora, ya que ahora eran arrendatarios de las tierras de los señores y tenían que pagar rentas o eran expulsados, y los impuestos tenían que pagarlos en dinero y no eran capaces. Así, los campesinos empezaron a alzarse contra los liberales, que cada vez estaban más divididos entre exaltados y moderados.

Los liberales comienzan a dividirse entre moderados e exaltados:
-       Los moderados (doceañistas) buscaban una transición o pacto con sectores respetables y propietarios de la vieja sociedad. Creían que la Constitución de 1812 debía ser reformada en los aspectos más radicales. Así, reforzar el poder ejecutivo en manos de la Corona, limitar las atribuciones de las Cortes, establecer un Parlamento bicameral (Cortes y Senado para moderar), y eliminar el sufragio universal masculino.
-       Los exaltados (veinteañistas) defendían a ultranza la Constitución de 1812. Creían que las reformas debían aumentarse y para eso se tenía que dar una mayor participación popular (sufragio universal masculino).
Los absolutistas lograron levantar partidas (grupos armados) realistas en Cataluña, País Vasco, Navarra y norte de Castilla que contaban con el apoyo de la población agraria, pero fracasaron a finales de 1822. Se dieron cuenta que sólo podrían derribar el régimen liberal con la ayuda extranjera.
El 15 de agosto de 1822 los absolutistas forman una Regencia en la Seo de Urgel (Lérida) y solicitan ayuda a Metternich (Santa Alianza, Verona[20]) que acuerda enviarle cien mil soldados[21]. El 7 de abril de 1823 los “Cien Mil Hijos de San Luis” mandados por Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema[22] invaden España, y el 1 de octubre el rey recobra el poder absoluto.
7.3.   EL REGRESO AL ABSOLUTISMO: LA DÉCADA OMINOSA (1823-1833)
Con el regreso del absolutismo se sucede una fuerte represión (ejecuciones de Riego y Mariana Pineda) sobre los liberales que sólo va a ceder debido a los problemas económicos (actuaciones de la Superintendencia General de Policía, de los voluntarios realistas, de los tribunales de justicia e incluso de las Juntas de Fe).
La economía mantiene las dificultades pese a los intentos de reforma del ministro Luis López Ballesteros[23], que pone en funcionamiento los presupuestos y el Tribunal de Cuentas. También se funda el Banco de San Fernando (1829) y se pone en funcionamiento la bolsa de Comercio en Madrid.
Una parte del absolutismo se dio cuenta que se tenían que producir ciertas reformas para intentar frenar la quiebra del sistema. Había que permitir ciertas reformas liberales. Así, en contacto con la burguesía financiera moderada se intentó racionalizar la economía  a través de las reformas que se iban sucediendo, y se  elaboró un proyecto de centralización del Estado que atentaba contra la existencia de los fueros del País Vasco y Navarra.
Estas reformas provocaron la reacción de los ultrarrealistas que no querían cambios y que contaban con el apoyo del hermano del rey, D. Carlos María Isidro. La oposición fue creciendo hasta llegar a dos enfrentamientos graves:
·      La guerra de los Malcontents, o revuelta de los agraviados de Cataluña de 1827. Fue una revuelta protagonizada por los campesinos y artesanos rurales en precaria situación, y que se extendió a Aragón, Valencia, País Vasco y la Mancha, y que estaba financiada por los ultrarrealistas.
·      La cuestión sucesoria, a partir de 1830. En 1829, Fernando VII se casa (cuarto matrimonio) con su sobrina María Cristina de Nápoles. Su embarazo y la posibilidad de descendencia hace que Fernando firme en marzo la Pragmática de 1789 (Ley hecha por Carlos IV, pero no firmada) que restablece la Ley de Partida, que permite la sucesión femenina. El 10 de octubre 1830 nace Isabel que es proclamada heredera. En enero de 1832 nace la segunda hija, Luisa Fernanda. Fernando VII tenía asegurada, prácticamente, la sucesión. Entonces, los partidarios de D. Carlos se negaron a aceptar la situación ya que quedaban apartados de la sucesión y lograron en 1832 que Fernando, enfermo, repusiese a Ley Sálica[24]. Este cambio quedó en secreto (aunque fue divulgado, maniobra que parece ser que se le ocurrió a María Cristina), lo que asustó a los liberales, que temerosos de una gran represión si el trono pasaba a D. Carlos, deciden apoyar a María Cristina.  A finales del año, repuesto Fernando volvió a promulgar la Pragmática Sanción[25]. Ahora Mª. Cristina contaba con el apoyo de los absolutistas moderados y de los liberales (ante el temor a una gran represión de los carlistas). El día de la muerte del rey, el 29 de septiembre de 1833, desde Portugal, se inició el levantamiento carlista.

Por su parte los liberales mantenían una estrategia insurreccional en torno a dos militares, Espoz y Mina y Torrijos; pero estos intentos fracasaron. Así en los años treinta se cambió de estrategia. Primero, unos inicios de contactos entre liberales moderados y reformistas fernandinos como alternativa a la crisis y en apoyo de María Cristina y de su hija Isabel, ante el temor a la llegada de los ultrarrealistas. Segundo, el contexto internacional estaba marcado por el triunfo del liberalismo moderado en Francia[26], que intuía una posibilidad de transición sin revolución. Por estas razones los liberales, ante la enfermedad de Fernando VII y posible sucesión de María Cristina-Isabel II, prefieren dejar la vía del pronunciamiento y aliarse con María Cristina.
            Así, cuando María Cristina asuma la Regencia tendrá que contar con el LIBERALISMO ya que:
-          ella necesita a los liberales para defender el trono para su hija Isabel II.
-          la economía necesita las reformas liberales para superar los problemas que tiene.
De este modo se produce la sustitución del modelo do Antiguo Régimen por el modelo del liberalismo.

 HEB5.3.2. Define el carlismo y resume su origen y los apoyos con que contaba inicialmente.
El carlismo fue un movimiento político español de carácter tradicionalista y legitimista surgido, como oposición al liberalismo, en los últimos años del reinado de Fernando VII, en la primera mitad del siglo XIX. Defendía los valores tradicionales del Antiguo Régimen y pretendía el establecimiento en el trono de una rama colateral de los Borbones, la representada inicialmente por el hermano de Fernando VII, el infante don Carlos, de ahí la denominación del movimiento.
El origen está en el grupo de los apostólicos, los absolutistas o realistas más intransigentes y radicales, constituidos como oposición política a Fernando VII en la Década Absolutista ante las tímidas reformas emprendidas por éste y sus ministros, que incluían la moderación de la represión hacia los liberales.
Los apostólicos encontraron un líder dotado de legitimidad dinástica en la persona del hermano del rey, el infante don Carlos María Isidro, que se consideraba legítimo heredero al trono, rechazando la legalidad de la Pragmática Sanción que anulaba la ley de sucesión de Felipe V y permitía reinar a la hija de Fernando VII, Isabel. El problema sucesorio acabaría de configurar el movimiento carlista que desencadenaría una cruenta guerra civil a la muerte de Fernando VII.
                        Desde un punto de vista social, el carlismo estaba integrado por sectores de la nobleza, en especial de la baja nobleza rural, y del clero y apoyado por un importante número de pequeños propietarios y arrendatarios campesinos y artesanos del Norte del país que, con las reformas liberales (libertad de arrendamientos, desamortización de tierras comunales, supresión de gremios...), veían desaparecer su modo de vida tradicional.

 HEB5.3.3. Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833 y sitúa en ella los principales acontecimientos históricos.
                                    Para incluir…..

 HEB5.3.4. Representa en un esquema las diferencias, en cuanto al sistema político y estructura social, entre el Antiguo Régimen y el régimen liberal burgués.

Antiguo Régimen
Liberal burgués
POLÍTICA
MOMARQUÍA ABSOLUTA
REY SOBERANO, CONCENTRA TODOS LOS PODERES
HABITANTES=SÚBDITOS
MOMARQUÍA CONSTITUCIONAL O     REPÚBLICA
SOBERANÍA NACIONAL, POPULAR, COMPARTIDA
DIVISIÓN DE PODERES
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
EXISTENCIA DE CONSTITUCIÓN
SOCIAL
SOCIEDAD ESTAMENTAL
DESIGUALDAD LEGAL ENTRA LOS DIFERENTES ESTAMENTOS O GRUPOS
DOS ESTAMENTOS PRIVILEGIADOS: NOBLEZA Y CLERO: PRIVILEGIOS, NO PAGAN IMPUESTOS, DISTINTA LEY
UN ESTAMENTO SIN PRIVILEGIOS: ESTADO LLANO-TERCER ESTADO: BURGUESÍA,   CAMPESINADO…
SOCIEDAD DE CLASES
IGUALDAD ANTE LA LEY
EXISTENCIA DE DERECHOS
LA POSICIÓN LA MARCA LA RIQUEZA NO EL NACIMIENTO
PROTAGONISMO DE BURGUESIA Y PROLETARIADO
ECONOMIA
BASE AGRARIA, ATRASADA, CRISIS
LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN (GREMIOS) Y AL COMERCIO
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA
LIBERTADES DE PRODUCCIÓN Y MERCADO
CAPITALISMO/LIBERALISMO




 B5.4. Emancipación de la América española: protagonismo criollo; fases del proceso; repercusiones para España

      LA EMANCIPACIÓN DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA (1810-1824)

 HEB5.4.1. Explica las causas y el desarrollo del proceso de independencia de las colonias americanas.
1.   Causas de la independencia de las colonias. El protagonismo Criollo
El crecimiento económico del s. XVIII favoreció el desarrollo de un poderoso grupo criollo (descendientes de españoles nacidos en América), que, a pesar de ser una minoría, controlaban del poder económico y social en las colonias, así como el político en los puestos bajos de la administración. Este grupo va a protagonizar el proceso de independencia, descontentos por:
•    El trato discriminatorio que les impedía acceder a los cargos públicos. Además, las reformas de Carlos III para combatir la corrupción y lograr más eficacia favorecieron la llegada de más españoles en detrimento suyo.
•    La fuerte presión fiscal, que buscaba dinero para pagar la administración americana y beneficiar a la metrópoli.
•    El monopolio comercial español, que además estaba fundamentalmente en manos de peninsulares. Los conflictos de España van a dificultar el comercio (guerras con Francia y Gran Bretaña) y las colonias tendrán que comerciar con otras potencias. Este mostró las ventajas del comercio directo con otros países
•    La difusión de las ideas ilustradas liberales y el ejemplo de la independencia de Estados Unidos y la Revolución francesa influirán en su deseo de emancipación.
Además, contaron con el apoyo de los ingleses y norteamericanos, interesados por el comercio con las colonias españolas para llevar a cabo la independencia.
Las capas sociales más bajas -indios, negros y mestizos- estaban marginadas y, en general, no se identificaban con el independentismo.

2.   Las Fases del proceso

Primera fase (1810- 1815). Formación de Juntas y primeros intentos de independencia.
En un principio, América reaccionó ante la invasión francesa de España proclamando su lealtad a Fernando VII y organizando Juntas, como en la Península. Sin embargo, en el seno de estas Juntas americanas se gestó el movimiento insurreccional, que se puso de manifiesto desde 1810, tras el traspaso en España de los poderes de la Junta Central al Consejo de Regencia. A partir de ese momento se proclamó la inexistencia de gobierno en España y se inició el proceso emancipador. No todas las colonias reaccionaron igual:
o    En México (Virreinato de Nueva España) se produjo un levantamiento independentista protagonizado por los campesinos indios y mestizos, liderados por el cura Hidalgo y, posteriormente, por Morelos. Los criollos reaccionaron contra ellos al ver amenazados sus intereses, ya que era un movimiento radical y social que exigía la abolición de la esclavitud, del tributo indio y la reforma agraria. Los dos curas fueron fusilados y la revuelta indígena fue sofocada por iniciativa de los terratenientes de raza blanca.
o    Las Antillas (Cuba, Puerto Rico) en general se mantuvieron fieles a la Corona española.
o    En el resto de América del Sur: se llegó a proclamar la independencia en algunas ciudades. Los criollos depusieron al Virrey en Buenos Aires y crearon una Junta, con el liderazgo de San Martín (1810). Los mismos sucesos se reprodujeron en Nueva Granada (1811) con Bolívar, y en otras zonas (salvo en Perú). Paraguay fue el país que en esta época (1811) consiguió su independencia.
Una vez que se restauró el absolutismo en España, Fernando VII reaccionó enviando tropas a América (10.000 hombres) para sofocar los intentos independentistas. Se consiguió controlar todo el territorio, salvo Río de la Plata.  

Segunda fase (1816-1824). El triunfo de la independencia.
A partir de 1816 resurgió el movimiento emancipador, que esta vez tendrá éxito gracias a la unión de varios factores:
-     Lideraron el movimiento dos figuras militares importantes: Simón Bolívar y José de San Martín.
-     La nueva expedición militar que pretendió enviar el gobierno español se sublevó con el coronel Riego (1820), impidiendo la llegada de refuerzos a América.
-     Durante el gobierno del Trienio Liberal se descuidó el movimiento independentista ya que se pensó que la insurrección se acabaría una vez que España estuviera gobernada por los mismos principios liberales que aquella defendía.
-     Los rebeldes americanos contaron con el apoyo de Inglaterra y Estados Unidos.

Entre 1816 y 1824 se consumó el proceso de independencia:

•    En 1816, en el Congreso de Tucuman se aprobó la Declaración de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata (argentina). Después el ejército de San Martín, atravesó los Andes y logró la independencia de Chile (1818).
•    Bolívar consiguió la independencia de Colombia y Venezuela en 1819, fundando la República de Colombia o Gran Colombia (Congreso de Angostura) (los actuales territorios de Venezuela, Colombia y Ecuador y Panamá).
•    México se independizó en 1821 con Iturbide, un adinerado latifundista criollo que, estando al mando de las tropas realistas, se puso al frente de la revuelta y en pocos meses llevará a la independencia del país y se proclamará emperador.
•    Bolívar consiguió la independencia de Ecuador en 1822.
•    En Centroamérica, se formó en 1823 la República de las Provincias Unidas de América Central, que durará hasta 1839. Desde 1831 se fueron escindiendo diferentes estados: Gautemala, El Salvador….

•    Perú fue el último territorio que se independizó, dirigieron la campaña Bolívar y San Martín con tropas llegadas de Colombia y de Venezuela. En diciembre de 1824 el general Sucre, lugarteniente de Bolívar derrotó a los españoles en la decisiva batalla de Ayacucho (1824), dando lugar a la independencia de Perú y Bolivia.

Cuando finalizó el reinado de Fernando VII (1833) el inmenso imperio colonial de antaño había quedado reducido a Cuba, Puerto Rico y Filipinas (hasta 1898).
     
3.  Consecuencias de la emancipación de las colonias americanas.
 HEB5.4.2. Especifica las repercusiones económicas para España de la independencia de las colonias americanas
•    Para España:
-     España perdió un inmenso mercado, afectando a aquellas industrias y cultivos que durante años habían gozado en América de un mercado protegido.
-     El comercio con América, una de las principales actividades de la economía española, se redujo en gran medida y afectó especialmente a zonas como Cataluña, que orientaba gran parte de su producción a la exportación a las colonias.
-     A nivel fiscal desapareció una gran fuente de ingresos procedente de los impuestos cobrados, de los metales preciosos y de los productos coloniales (café, azúcar, cacao, etc.) lo cual agravó los problemas de la Hacienda Pública.
-     España dejó de ser una potencia mundial y redujo su papel internacional a un país de segundo orden.
•    Para América:
-     Se fragmentó en quince repúblicas, a veces enfrentadas entre sí.
-     Inestabilidad política y frecuentes conflictos políticos y militares sin que éstos llevaran consigo la consolidación de la democracia.
-     Predominio político de los altos mandos militares que serán además quienes controlen el poder durante mucho tiempo en México, Perú, Chile y Venezuela.
-     Todos los intentos de crear unos Estados Unidos de América del Sur, que era la ilusión de Bolívar fracasaron y el continente quedó fragmentado en estados independientes que se enzarzarán pronto en revueltas fronterizas.
-     Desigualdades sociales entre criollos, indios y mestizos. Estos últimos continuaron excluidos del poder y se mantuvieron pobres y sin tierras.
-     Dependencia económica de británicos y estadounidenses. Los nuevos países del centro y sur se especializarán en la exportación de materias primas y productos artesanales quedando estancadas las posibilidades de modernización económica.

 B5.5. La obra de Goya como testimonio de la época.
 HEB5.5.1. Busca información de interés (en libros e internet) sobre Goya y elabora una
breve exposición sobre su visión da guerra.
. Relacionar las pinturas y los grabados de Goya con los acontecimientos de este período





[1]  Hidalgo nacido en Badajoz, con una buena preparación cultural. Se integra en la Guardia de Corps real en 1784. Una parte de la historiografía lo acusa de mantener una relación amorosa con la reina María Luisa de Parma y ser el motivo de su rápido ascenso. Otros de ser un noble libre de influencias no vinculado ni con el grupo de Floridablanca ni con el de Aranda y solo leal y fiel a los reyes.
[2] Secretario de Despacho con Carlos III y Carlos IV, partidario de las reformas hasta la Revolución francesa. Después defiende posturas muy reaccionarias.  Con la llegada de Godoy es cesado y pasó por la cárcel.
[3] José Marchena Ruiz, político y escritor, exiliado en  Francia participó muy activamente en la Revolución, incluso colaboró con Sieyès. Después participó en el gobierno de José I Bonaparte.
[4] Jovellanos fue expedientado por la Inquisición por sus ideas avanzadas. Nombrado por Godoy, en 1797, Secretario de Justicia. Fue cesado después y juzgado por la Inquisición y condenado a prisión en Mallorca.
[5] Francia devolvía los territorios españoles ocupados (Guipúzcoa…) y España entregaba Santo Domingo (los franceses ya ocupaban Haití).
[6] Sucede el 21 de octubre de 1805 cerca del cabo Trafalgar (Cádiz). Se enfrenta la armada franco española, mandada por el almirante francés P. Villeneuve y el español Federico Gravina, contra la armada británica dirigida por el almirante Horatio Nelson. La idea era distraer la flota inglesa para poder llevar a cabo la invasión del Reino Unido, pero el plan fracasó produciéndose la batalla que acaba con el proyecto de invasión.
[7] Godoy hizo llegar a Carlos IV, mediante anónimo, un supuesto plan, organizado por Fernando VII, para deshacerse de los reyes. Fernando VII y sus colaboradores son detenidos.
[8]  Se produce cuando se preparaba la marcha de los reyes hacia Andalucía por el temor a los franceses.
[9] Llevado a prisión, después liberado por Murat y trasladado a Francia. Fue despojado de todas sus propiedades y títulos en España. Murió en Paris en 1851.
[10] Levantamiento popular de Madrid dirigido por los capitanes Daoíz y Velarde y el teniente Ruiz para oponerse a la marcha del resto de la familia real para Bayona. Reprimido por el general Murat.
[11]  Cuadro de Goya La carga de los mamelucos. Los mamelucos son soldados de origen turco que formaban parte de la guardia de honor de Murat. Los franceses cuentan en Madrid unos 35.000 soldados. Fusilamientos en la Moncloa, el Retiro, el Prado y la Montaña del Príncipe Pio.
[12] Murat, cuñado de Napoleón, mariscal de Francia, Gran duque de Berg. Fue gobernador de Madrid y dirigió las tropas francesas en España. Después rey de Nápoles.
[13] Durante el Antiguo Régimen los lugares de señorío poseían tres tipos de derechos: los de propiedad, que generaban a sus propietarios las consiguientes rentas a abonar por quienes los disfrutaban; los de jurisdicción, que permitían a quienes los detentaban ejercer funciones administrativas y judiciales en los lugares; y los de señorío, que daban al titular el derecho a percibir prestaciones definidas como rentas señoriales (caza, pesca, molino, etc.). Pues bien, el Decreto de las Cortes de Cádiz va a liquidar tanto los derechos de jurisdicción como los de señorío, o lo que es lo mismo, el señorío jurisdiccional, por lo que desaparecerán al ser abolidos “los dictados de vasallo y vasallaje  y las prestaciones que deban su origen a título jurisdiccional, pero no así las procedan de un contrato libre según el derecho de  propiedad;  los privilegios de -  caza, pesca, hornos, molinos, ... -, “ que tengan el mismo origen de los señoríos”; y establecimiento de indemnizaciones a los dueños de los privilegios abolidos, de acuerdo con determinadas condiciones y previa presentación de sus títulos justificativos;  también  se introducirán en éstos funcionarios públicos como en los pueblos de realengo, cesando directamente los designados por los señores (Corregidores, alcaldes, etc.)
Es decir, el dueño de un antiguo señorío perderá sus derechos jurisdiccionales -  que pasaran a ser algo exclusivo del nuevo Estado – pero podrá seguir detentando la propiedad de sus tierras y bienes, una vez que el decreto de 1811 confirmaba la mayoría de los ingresos procedentes de derechos sobre la tierra. Y aún más, puesto que cuando el mismo decreto determinaba la supresión de algunos, su interpretación y aplicación los  volvía impracticables. Realmente lograba convertir derechos dudosos en propiedad plena, con la facultad de poder concertar los contratos agrarios con plena libertad, conforme al nuevo marco liberal de la actividad económica.

[14] El Estado pone a la venta una serie de tierras propiedad de los afrancesados, de la Inquisición y de conventos desaparecidos para resolver el pago de la Deuda Pública que se arrastraba desde el reinado de Carlos IV.
[15] Reservado a los cabezas de familia y se realiza de modo indirecto a través de las juntas electorales, de las parroquias, partido y provincias.
[16] Se restablece el régimen señorial; se restaura la Inquisición, la censura previa; se suprime la libertad de imprenta...
[17] Los liberales detenidos eran encausados, pero los tribunales no encontraban delitos para juzgarlos. Así Fernando VII personalmente decide el encarcelamiento y destierro de los detenidos.
[18]  Juan Díaz Porlier, militar del ejército tradicional español, después de ser derrotado por los franceses en 1808, se pasa a preparar y formar guerrillas. Cuando regresa Fernando VII es traicionado, detenido y encarcelado en La Coruña. Aprovechando unas salidas de la cárcel, por motivos de salud, organiza el pronunciamiento. Ajusticiado en La Coruña en 1815.
[19] Cuerpo armado de voluntarios formado por clases medias, esencialmente urbanas, con el fin de garantizar el orden y defender las reformas constitucionales.
[20] La Santa Alianza (Austria, Prusia, Rusia, Francia) organiza congresos periódicos para vigilar y sofocar los focos liberales en Europa. En 1823 se reúnen en Verona. 
[21] Pero no le enviaron ayuda a Fernando VII para sofocar la independencia de las colonias americanas. Este proceso de independencia de las colonias españolas es bien visto por las potencias europeas que quieren ampliar allí su economía, por lo que en este caso no intervienen y permiten la introducción del liberalismo y la consiguiente independencia de España.
[22]  Hijo del futuro rey de Francia Carlos X.
[23] Nace en Vilagarcía de Arousa en 1872. Participa en el levantamiento contra los franceses en 1808. Nombrado señor de la Golpilleira.
[24] Durante la convalecencia del Rey, se firmó el decreto que tendría que ser “secreto”. Hacer el decreto en secreto le daba un tinte oscuro para que los liberales se decidiesen a apoyar a Isabel ante el temor a las represiones de los ultrarrealistas. Al mismo tiempo, se cambia el gobierno y los mandos militares por gente afín a María Cristina. De ese modo, a la muerte del rey, María Cristina cuenta con más respaldo frente a D. Carlos María Isidro.
[25] Con el apoyo de la hermana de María Cristina, Luisa Carlota (mujer de Francisco de Paula, hermano de FVII), que abofetea al ministro Calomarde, respondiéndole este para evitar ser cesado: “manos blancas no ofenden”.
[26] Luis Felipe de Orleans sucede a Carlos X. Fernando VII no reconoce el nuevo gobierno francés y este apoya a los liberales que se encontraban en Francia, y que protagonizaran varias sublevaciones que no tendrán éxito.

domingo, 10 de septiembre de 2017

TEXTOS PARA EL BLOQUE 4

DOCUMENTOS BLOQUE 4
Documento 1: Testamento de Carlos II de España (3-X-1700)
“… y reconociendo conforme a diversas consultas de ministros de Estado y Justicia que la razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste este derecho de sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia; por tanto arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en el caso de que Dios me lleve sin tener hijos) al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la sucesión de todos mis reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos….”

Documento 2: La Alianza de la Haya (1701)
“[...] El Rey Cristianísimo, pretendiendo la misma sucesión para su Nieto el Duque de Anjou, y alegando tocarle de derecho, en virtud de cierto Testamento del expresado Rey difunto, se ha puesto inmediatamente en posesión de toda la herencia y Monarquía de España, por el dicho Duque de Anjou; y se ha hecho dueño, a mano armada, de las Provincias del País Bajo Español, y del Ducado de Milán, y que tiene en el Puerto de Cádiz una Flota en estado de hacerse luego a la vela a cualquiera parte; y ha enviado también muchos navíos de guerra a las Indias, del Dominio de España; y que de esta forma los Reinos de España y Francia se hallan tan íntimamente unidos que no pueden considerarse en adelante sino como uno mismo, sólo, idéntico Reino [...]; los franceses y españoles, con semejante unión, llegarán sin duda dentro de poco tiempo a tan formidable grado de poder que fácilmente podrán reducir toda la Europa a su mísera sujeción y obediencia [...]. Todas estas graves razones han obligado a su Sacra Majestad Imperial, a su sacra Majestad el Rey de la Gran Bretaña y a los Altos y Poderosos señores los Estados Generales de las Provincias Unidas [a] hacer entre sí una estrecha Confederación y Alianza para evitar tan grande y manifiesto común peligro.”

Documento 3: Tratado de Utrecht (1713)
Artículo VIII
Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los subditos de ambos reinos como lo era en otros tiempos durante la paz y antes de la declaración de esta guerra, reinando el rey católico de España Carlos II, de gloriosa memoria, conforme á los pactos de amistad, confederación y comercio que estaban establecidos entre las dos naciones, según las costumbres antiguas, cartas patentes, cédulas y otros actos especialmente hechos en este particular,…
“Artículo 10. El Rey Católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercancías […] la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación abierta con el país circunvecino por parte de tierra […]

Artículo XII
El rey católico da y concede á su Majestad británica y á la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualquiera por espacio de treinta años continuos que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713, con las mismas condiciones que le gozaban los franceses ó pudieran ó debieran gozar en algún tiempo, juntamente con el territorio ó territorios que señalará el rey católico para darlos á la compañía del asiento en paraje cómodo en el Río de la Plata (sin pagar derechos ni tributos algunos por ellos la compañía, durante el tiempo del sobredicho asiento y no mas)…

Documento 4: Decreto de abolición de los fueros. Fragmento de los Decretos de Nueva Planta (1707)
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, tanto por mi como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona, y tocándome el dominio absoluto de los reinos de Aragón y de Valencia... se añade ahora la del justo derecho de la conquista, que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes... he juzgado por conveniente (así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo), abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos... todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla... de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido”.
Nueva Recopilación de las leyes de Castilla. Volumen 111 de la Edición de 1762, Real Decreto de 29 de junio de 1707.
Documento 5: Reformas económicas de la nueva dinastía
“Sé que el régimen que hay ahora es el que nunca hubo […]. Vemos romper montañas para hacer más tratables los caminos. Vemos abrir acequias, engrosar el comercio con la formación de varias compañías, establecer escuelas de náutica, formar una insigne de cirugía […] España tuvo algunos buenos reyes, pero nunca tuvo colección igual de ministros.”
Feijoo, Cartas eruditas, 1750

Documento 6: Bando implantando la capa corta y sobrero de tres picos
 “(…) quiero y mando que toda la gente civil... y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo de la pena por la primera vez de seis ducados o doce días de cárcel, por la segunda doce ducados o veinticuatro días de cárcel... aplicadas las penas pecuniarias por mitad a los pobres de la cárcel y ministros que hicieren la aprehensión”.
Bando de 10 de marzo de 1766
Documento 7: Elogio de Carlos III
“La enumeración de aquellas providencias y establecimientos con que este benéfico soberano ganó nuestro amor y gratitud […]. La elección de nuevas colonias agrícolas, el repartimiento de las tierras comunales, la reducción de los privilegios de la ganadería, la abolición de la tasa y libre circulación de granos, con que mejoró la agricultura, la propagación de la enseñanza fabril, la reforma de la política gremial, la multiplicación de los establecimientos industriales […].”
Jovellanos, Elogio de Carlos III, 1788
Documento 8: Discurso sobre el fomento de la industria popular
“Los medios de animar las fábricas bastas y finas son harto sencillos, pero requieren celo y personas que instruyan las gentes, además de ayudarlas con los auxilios necesarios. En primer lugar los párrocos deben exhortar útilmente a sus feligreses, según la calidad del país y cosecha de sus materiales, a emplearse en la industria más análoga a él. Así lo hacen en algunas partes de Francia, y en Rusia han tomado este camino, para hacer conocer al pueblo ignorante lo que le conviene. Es una obra de caridad tal instrucción, y antes de podérsela dar, los curas y demás eclesiásticos, deben ellos mismos instruirse de estos principios y máximas nacionales. El pueblo los respeta por su carácter sacerdotal, y los escuchará con mayor atención. Los Caballeros y gentes acomodadas pueden auxiliar a sus renteros; y en esta protección auxiliar recogerán no corto fruto de sus tareas; porque venderán mejor sus frutos; crecerá la población; y las tierras se cultivarán mejor. La riqueza es el sobrante de lo necesario para el sustento del pueblo. Si este permanece ocioso y pobre, poca puede ser la riqueza de los nobles.”
Don Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, 1774
Documento 9: Real Cédula de Carlos III declarando “honestos y honrados” los oficios
“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también las demás artes u oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados. Que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los oficios municipales de la república en que están avecindados los artesanos o menestrales que los ejerciten. Y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía a los que los tuvieren legítimamente, conforme a lo declarado en mi ordenanza de reemplazos del ejército de 3 de noviembre de 1770, aunque los ejercieren por sus mismas personas […] En inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones, de padre, hijo y nieto, ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal familia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión o privilegio de nobleza, si le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o fábricas.”
El Pardo, 18 de Marzo de 1783
Documento 10: Decreto de libre comercio con América (1778)
”Sabed, que empleada constantemente mi Real atención en meditar los medios, que puedan contribuir al mejoramiento del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los modos más propios para conseguir y facilitar este importante objeto, era el de conceder a todas las Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por los Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander Coruña y Gijón de esta Península; y por los de Palma y Santa Cruz de Tenerife en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre comercio, por Buenos Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de Chile, incluyendo también los Puertos habilitados de aquellas Costas y logren en esta conformidad, así los habitantes de estos Reinos, como mis fieles Vasallos de aquellas Provincias de Indias mayor comodidad en los géneros y dar salida a sus frutos sobrantes, ampliando la rebaja de derechos y facilidad de traficar de Puerto a Puerto en las Islas y Provincias de mis Indias Occidentales, que se hallaban habilitadas desde el año de mil setecientos sesenta y cinco, y por otras mis órdenes sucesivas, bajo del comercio libre, gozando de todas las ventajas que ofrece una contratación tan extensa y favorecida; y que hasta ahora se hallaba estancada en un solo Puerto de la Península, con grave detrimento de mis amados Vasallos; de los demás Puertos y Provincias, que conquistaron y poblaron las de Indias, reduciéndose esta materia a la justicia distributiva, que a todos corresponde, con los demás beneficios que se contienen en el Real Decreto, que me he servido expedir con fecha de dos de este mes.”
Real Cédula de 22 de febrero de 1778

Documento 11: La pobreza en Castilla
"De las provincias de Toledo, de La Mancha, Guadalajara, Cuenca, Soria, Segovia, Valladolid y Salamanca, y otras de las Castillas, pasa poca gente a Indias, y no obstante, son los parajes menos poblados de toda España; con que hay otra causa, que lo motiva, y no descubro otra principal, que la pobreza, que resulta de lo destrucción del Comercio, y de las manufacturas, que prevalecieron en estas Provincias; y no obstante se les han continuado pesados tributos, de todo lo cual se ha seguido la aniquilación de los unos, y la suma necesidad de los otros, impeditiva también de la población; porque es materia de hecho, y propio de la naturaleza, que la extrema miseria desalienta los ánimos, y los aparta de la inclinación al estado matrimonial, y que aún muchos de los casados, cuando logran los frutos de la fecundidad, no pueden criar, y alimentar a sus hijos.”
Jerónimo de Ustariz, 1742
Documento 12: La reforma agraria planteada por los ilustrados
"No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la agricultura y al Estado, que lo que conviene es que haya muchos vasallos ricos y bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada extensión de la labranza previene que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de un modo imperfecto y defectuoso" .
Informe de Olavide sobre la Ley Agraria (1768)



Documento 13: Fragmento EL INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA. GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS.
                “Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…)
(…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia”.

Documento 14: La fundación de un mayorazgo en Osuna, 1713
“[..] Digo que, con experiencia de las quiebras que cada día se experimentan en grandes haciendas por dividirse entre herederos, y que éstos llegan a tal pobreza que no mantienen las obligaciones de su calidad y por ello son precisados a ejercer tratos ilícitos e impropios a los nobles, oscureciendo con desestimación el lustre y nobleza de sus casas y familias, y que, al contrario, quedando las haciendas en un solo poseedor agregadas e impartibles, prohibida su enajenación, permanece y dura, y la grandeza perpetúa la memoria de la casa y sangre, llegando desde cortas dotaciones a hacer Estados por repetición de agregaciones a que da lugar la primera fundación, porque dan costumbre loable e inmemorial con que ha sido Nuestro Señor y Dios servido y su santa fe católica, resultando asimismo verdaderas asistencias de nuestra obligación al rey nuestro señor y a los deudos, y siendo permitidos en ambos fueros, he solicitado al mismo fin fundar mayorazgo."



Documento 15: El atraso cultural
“No es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos españoles en las facultades expresadas, sino muchas. La primera es el corto alcance de nuestros profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. Basta nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes y si les preguntan qué dijo Descartes, o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen qué responder. La segunda causa es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos, que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en punto de doctrina son sospechosas".
Fray Benito J. FEIJOO: Cartas eruditas y curiosas, 1760

Documento 16: Defensa de la cultura y progreso económico
"Si deseáis este bien, si estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción pública; dad este primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la primera llave de toda la instrucción que de la perfección de este estudio pende la de todas las demás, y que la instrucción unida a ella es la única que querrá o podrá recibir la gran masa de nuestros compatriotas […] Reflexionad, sobre todo, que sin este auxilio la mayor porción de esta masa quedará perpetuamente abandonada a la estupidez y la miseria […] porque donde la propiedad individual está acumulada en tan pocas manos, ¿a qué podría aspirar un pueblo sin educación sino a la servil y precaria condición de jornalero?. Ilustradle pues en las primeras letras […] Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y ponedle en los senderos de la virtud y de la fortuna. Educadle y, dándole así un derecho a la fidelidad, labraréis vuestra gloria y la de vuestra patria".


Jovellanos, Memorias sobre la instrucción pública, 1782

sábado, 9 de septiembre de 2017

PREGUNTAS PARA EL BLOQUE 4 REFORMISMO BORBÓNICO

PREGUNTAS REFORMISMO BORBÓNICO
LA NUEVA FILOSOFIA DE GOBIERNO
                Con la llegada de los Borbones con Felipe V se va producir un cambio en el sistema político, en la forma de gobierno y en la política exterior.
                La nueva filosofía de gobierno se basa en la idea de la construcción de la monarquía absoluta. Una monarquía centralizada en la persona del rey y de los principales colaboradores, los Secretarios de Despacho, y una monarquía uniformizada en todo el territorio con las mismas leyes e instituciones.
                La monarquía absoluta era un modelo de gobierno en el cual el rey gozaba de grandes poderes. El mismo estado se confunde con su persona (“el Estado soy yo” de Luis XIV de Francia). El rey posee territorios y del rey provienen las leyes. No existía institución legal que pudiese cortar sus deseos, aunque más en la teoría que en la práctica. Además, el poder del rey tenía un origen divino (teoría del origen divino del poder, Bodino) y estaba legitimado por la iglesia. Este modelo tiene su mejor plasmación en Francia en el siglo XVII, con los Borbón. La llegada a España de un rey francés, Felipe V, es lo que hace que se cambie el modelo de los Austrias por este modelo del absolutismo. Al tiempo ese cambio se produce en el contexto de una guerra, la de Sucesión y con la colaboración de una élite de eficaces funcionarios que pusieron los medios para llevarla a cabo.
                El proceso de construcción del Estado absoluto y centralizado comenzó durante la Guerra de Sucesión Española en el que tuvieron un especial protagonismo los consejeros franceses que Luis XIV puso al lado de su nieto Felipe V. Un paso esencial lo constituyeron los "Decretos de Nueva Planta" que derogaron las "constituciones" e instituciones particulares de los Estados de la Corona de Aragón, aunque con ellos no se llegó a la completa homogeneización del territorio al subsistir las instituciones y leyes propias del Reino de Navarra y de las "Provincias Vascongadas".
                Los consejeros franceses que acompañaron a Felipe V consideraron que el régimen polisinodial tradicional de la Monarquía de los Austrias estaba obsoleto y era ineficaz, porque las decisiones tardaban tiempo en tomarse, y además suponían una limitación de la autoridad absoluta del rey ya que los diferentes consejos, cada uno de ellos especializado en un asunto diferente, estaban controlados por la nobleza, y especialmente por los Grandes de España. La idea que le proponen es la de sustraer la decisión de los diversos Consejos por la suya propia a través de la denominada “vía reservada”, esto es, reservarse el rey la decisión solamente asesorado por los Secretarios de Despacho.
                La aplicación de esta nueva filosofía de gobierno se hará a través de los Decretos de Nueva planta que irá aplicando a los distintos reinos a medida que avanza la guerra de Sucesión y a Castilla, para conseguir el modelo de monarquía absoluta y centralizada característica de los Borbón.

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y SUS EFECTOS
Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos promulgados entre 1707 y 1716, por el rey Felipe V de Borbón, vencedor de la Guerra de Sucesión Española, por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Valencia y del Reino de Aragón el 29 de junio de 1707, del Reino de Mallorca el 15 de noviembre de 1715 y del Principado de Cataluña el 16 de enero de 1716, todos ellos integrantes de la Corona de Aragón que se habían decantado por el archiduque Carlos, poniendo fin así a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias. Se impone la organización política y administrativa de Castilla a todo el territorio (excepción de Navarra y provincias vascas).  La Nueva Planta también fue aplicada a la organización jurídica y administrativa de la Corona de Castilla. Formalmente, los Decretos eran una serie de Reales Cédulas por las que se establecía la «nueva planta» de las Reales Audiencias de los estados de la Corona de Aragón y a la Corona de Castilla.
Con este conjunto de leyes se pone fin al sistema polisinodial de los Austrias y el inicio de una monarquía centralizada y uniformizada.
Se potencia la figura del rey y la idea de la monarquía absoluta. El monarca tiene todo el poder, y el mismo poder, en todos los territorios. Excepción: conservación de los fueros vasco-navarros.
Se someten todos los súbditos al mismo ordenamiento jurídico de Castilla. Se suprime el derecho civil en Valencia, pero se mantiene el derecho civil de Aragón y Cataluña.
Se unifican todas las formas de gobierno desapareciendo las instituciones propias de la Corona de Aragón. El Consejo de Aragón fue abolido y el de Castilla quedó como órgano esencial de gobierno ya que contaba con funciones consultivas, legislativas y judiciales y actuaba como Tribunal Supremo de Justicia.
Desaparecen los reinos y aparecen las provincias.
Se integran en las Cortes de Castilla los representantes de la Corona de Aragón.
Se eliminan los privilegios entre los distintos habitantes para ocupar los puestos públicos. Todos los súbditos pueden ocupar puestos en todos los reinos.
Se eliminan las aduanas entre Castilla y Aragón.
Se aplica una sola lengua administrativa, el castellano.

LAS TRANSFORMACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: LA POTENCIACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO
                Unido a los decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V se van a producir otros cambios en la administración central, con la intención de potenciar la figura del rey y reforzar la administración central y la monarquía absoluta. En ese sentido el rey ocupa la cúspide de la administración y se encontrará auxiliado por la figura del Secretario de Despacho. Se suprimieron todos los Consejos (modelo polisinodial de los Austrias), exceptuando el Consejo de Castilla que se convirtió en el gran órgano asesor del rey.  En un principio había un Consejo o Secretaria de Despacho en el que entraban varias personalidades para compensar distintos elementos de poder. En 1714 se crearon las Secretarías de Despacho, en principio son 4 y más tarde se transforman en 5 (Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e Indias), antecedentes de los ministerios:
            Despacho de Estado y negociación de ministros y negocios extranjeros, encargada de los asuntos extranjeros;
            Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos;
            Despacho de Guerra, encargada de los asuntos militares;
            Despacho de Marina e Indias, encargada del ámbito naval y a América.
            De este modo se va a institucionalizar la figura de secretario de Estado y de Despacho,​ titulación genérica del ministro a la que se añadía el departamento específico sobre el que se ejercía el despacho. Entre ellos va a destacar el Secretario del Despacho de Estado al pasar por sus manos los asuntos de más alto rango.
            Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las atribuciones de los secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el rey, a las de los secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca, de este modo, agregaron el prestigio del título de secretario de Estado a cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca, convirtiéndose en las primeras figuras de la Administración al controlar el conjunto del aparato administrativo.
            Las cinco secretarías de Estado y del Despacho se mantuvieron con mínimas variaciones durante todo el XVIII y parte del XIX; únicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporó el ministerio de Fomento General del Reino. Varias secretarias podían estar desempeñadas por la misma persona, en función de la decisión real, capacidad del nombrado o reparto de los distintos grupos de presión nobiliarios.
            En principio el rey despachaba con cada secretario por separado, pero con Carlos III empezó a realizarse una reunión más o menos periódica desde 1763, para poder controlar las tensiones o desacuerdos que se producían entre los distintos secretarios y los grupos de presión que representaban. Finalmente, en 1787 se establece la Junta Suprema de Estado, antecedente del Consejo de Ministros, para coordinar la acción de las distintas secretarias.
            Algunos de los secretarios de despacho más sobresalientes fueron con Felipe V: marqués de Grimaldi, Melchor de Macanaz, José Patiño; con Fernando VI, el marqués de la Ensenada; con Carlos III: Esquilache, Floridablanca, el conde de Aranda; con Carlos IV, Godoy.

LOS CAMBIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL: LA GENERALIZACIÓN DE LAS CAPITANÍAS GENERALES Y LA APARICIÓN DE LOS INTENDENTES
                Con los decretos de Nueva Planta (se pueden relacionar) se producen también unos cambios en la administración territorial.
            A nivel provincial, los Borbón intentaron racionalizar el territorio y para eso eliminaron los Virreinatos (salvo América) y crearon demarcaciones provinciales. Tenían tamaños muy distintos y limites muy irregulares. El número y extensión de las provincias no fue estable, y se subdividieron en partidos. A finales del siglo XVIII la España peninsular cuenta con cuatro territorios forales (provincias vascas y Navarra), 21 provincias correspondientes al resto de la Corona de Castilla y 3 reinos en la Corona de Aragón. Esto suma, en total, 28 provincias. Distintos secretarios intentaron racionalizar esa división (por ejemplo, Floridablanca) pero siempre tropezó con múltiples impedimentos. 
            Al frente de cada provincia un Capitán General, con funciones militares y administrativas. Ocupados siempre por los militares de más alta graduación y pertenecientes a las mejores familias nobiliarias. Forma parte de un proceso de militarización y de control de todo el territorio fruto de la guerra de Sucesión, que es mucho más acentuado en la Corona de Aragón que en el resto de España. Tienen competencias bastante amplias y difusas, aunque con el paso del tiempo se van subordinando al poder central.
            También se implantaban Reales Audiencias con funciones judiciales (para extender la misma legislación a todo el reino), presididas por el Capitán General, pero que también tenían competencias gubernativas en los distintos ámbitos territoriales y mantenía el contacto directo con las Secretarias de Despacho.
            En las ciudades se potenciaba la figura del Corregidor para el control y subordinación al poder del rey. Las funciones eran las propias de un gobernador con competencias en justicia, policía, hacienda, guerra, comercio y obras públicas. Al corregidor competía exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos. Con Felipe V se pone especial empeño en su instalación en la Corona de Aragón.
            Por último, crearon los Intendentes (de inspiración francesa) que dependían directamente del rey y tenían como misiones la recaudación de impuestos y dinamizar la economía, controlar las autoridades locales, cuidar de las reales fábricas, confeccionar mapas, hacer censos... Los primeros intendentes se remontan a 1711. Primero se nombraron varios funcionarios con el cargo de superintendente general del ejército, para la sujeción de los territorios conquistados tanto en lo que correspondía al ejército como a la hacienda y gasto público. En 1749, el rey Fernando VI reordenó el sistema con una intendencia por provincia, junto con el corregimiento de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, o a veces dos, para el ejercicio de las funciones judiciales.
                 
 LOS INTENTOS DE REFORMA DE LA HACIENDA REAL
                Con la llegada de los Borbones a nivel de Hacienda también se producen cambios, ya que un Estado sólido necesita una Hacienda sólida. Se pretendió, sin éxito, la unificación de las monedas y el aumento de la recaudación con un sistema fiscal basado en la riqueza de cada habitante, incluidos los propietarios, pero no fueron capaces. Con los decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón se aplicó la Contribución Única, en Valencia el Equivalente, en Mallorca la Talla y el Catastro en Cataluña. En Castilla el Marqués de la Ensenada intentó aplicar el modelo en Castilla, pero fracasó ante la oposición de la nobleza y clero.
            Felipe V, como consecuencia derivada de los Decretos de Nueva Planta, obligó a contribuir también a los territorios de la Corona de Aragón, estableciendo para cada reino una cantidad, en forma de impuesto único o unificado, equivalente a la que se pagaba en Castilla (en Castilla, como resultado de la suma de una gran diversidad de impuestos): fueron el catastro en Cataluña, el equivalente en Valencia, la única contribución en Aragón y la talla en Baleares.
            Fernando VI pretendió implantar una reforma fiscal en Castilla según un proyecto elaborado por su ministro el marqués de la Ensenada. Consistía en sustituir la gran diversidad de impuestos que se cobraban por una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno, inspirada en el catastro catalán, que aumentaría la racionalidad y eficacia del sistema tributario. Para establecer la cuantía que cada súbdito debía tributar se inició una investigación o recuento de todos los habitantes de Castilla, así como de sus oficios, propiedades e ingresos, que se conoce como Catastro de Ensenada de 1749. Las protestas y reclamaciones frustraron el ambicioso proyecto, que habría supuesto un duro golpe a los estamentos privilegiados, pues los obligaba a contribuir en parte. Finalmente, se mantuvo el sistema anterior.
            Las reformas anteriores, limitadas o fracasadas, no consiguieron sanear la Hacienda, agravándose el déficit en el reinado de Carlos III a raíz de los gastos ocasionados por la participación española en la Guerra de Independencia de Estado Unidos. La necesidad urgente de ingresos llevó al monarca a emitir deuda pública, en concreto, los denominados vales reales que presentaban la particularidad de que sus compradores, normalmente casas de comercio que recibían un interés anual del 4% por ciento, podían conservarlos hasta la devolución de su importe o utilizarlos como medio de pago, constituyendo un precedente de los billetes o papel moneda.
            Esta fórmula tuvo muy buena acogida y las emisiones de vales reales se sucedieron una tras otra hasta tal punto que, en el siguiente reinado, el de Carlos IV, el abuso de esta medida imposibilitó el pago de los intereses, con lo que los vales eran rechazados y empezaron a perder su valor. Para la gestión de los vales reales y de toda la deuda se fundó en 1782 el Banco Nacional de San Carlos.

LA REFORMA MILITAR: LOS CAMBIOS EN EL EJÉRCITO Y LA REVITALIZACIÓN DE LA MARINA EN LOS REINADOS DE FELIPE V E FERNANDO VI
                Los decretos de Nueva Planta también tienen incidencia en el ámbito militar, sobre todo porque se producen en el contexto de la Guerra de Sucesión y en la idea de fortalecer el poder del rey y del Estado. Por eso se acometen una serie de cambios en el ejército de tierra y en la marina.
            En el ejército de tierra son reformas que se plantean desde Felipe V: cambios en el sistema de reclutamiento, con la leva obligatoria entre los campesinos (establecida en 1704, duraba 3 años), el reclutamiento de voluntarios (muchos extranjeros) y el sistema de recluta de las quintas que consistía en la llamada a filas de una quinta parte —de ahí el nombre— de los mozos útiles de cada distrito. También se producen cambios en la organización militar: el tercio es sustituido por el regimiento, más numeroso; los arcabuces y las picas fueron reemplazados por fusiles con bayoneta. La idea es crear un ejército permanente profesionalizado costeado con los presupuestos (gran carga no realizable) y más moderno; a finales de siglo se tienen unos 100000 hombres.
            Los Ejércitos Reales fueron divididos en tres elementos: las Tropas de la Casa Real, las Tropas de Continuo Servicio y la Milicia Provincial. Las Tropas de la Casa Real incluían una única compañía de alabarderos que reemplazaba las tres existentes anteriormente y que se encargaba de la protección de las estancias del palacio real. Las Tropas de Continuo Servicio abarcaban todas las otras unidades profesionales del Ejército, e incluían unidades de infantería, caballería, artillería e ingenieros, así como a los cirujanos, capellanes y contables militares. La Milicia Provincial reemplazó las milicias locales y otras fuerzas movilizables que existían con los Austrias. El propósito de esta milicia fue el crear una fuerza de reserva para la defensa del territorio nacional, en caso de que las unidades profesionales estuvieran desplegadas en el exterior.
            Pese a las reformas sus avances son menores que en Europa. Los altos cargos del ejército, de coronel hacia arriba, fueron para la alta nobleza. Muchas veces se valían del cargo para sus negocios. La baja nobleza sólo podía aspirar a cargos inferiores. Y resultaba que muchos miembros de la nobleza que se dedicaban a la vida militar no estaban capacitados para ello, lo que redundaba en inoperancia del ejército. La leva y las quintas siempre estuvieron muy mal vistas por el pueblo.
            En cuanto a la Marina, la idea general es su potenciación en la idea de la defensa de posesiones y del comercio) con la construcción de nuevos astilleros y arsenales (Ferrol), y más y mejores barcos. Los primeros cambios empiezan en 1714 unificándose las distintas armadas que tenían los Austrias y creando la Real Armada. En1720 fue nombrado Intendente General de Marina D. José Patiño que dio un mayor impulso a la Armada creando los Arsenales de Ferrol, Cartagena, Guarnizo (Santander), La Carraca (Cádiz) y La Habana.  La llegada al Trono de Carlos III, significó el apogeo de la Real Armada. A su llegada la Armada se componía de 48 navíos de línea y 28 fragatas además de múltiples barcos auxiliares, continuando la construcción de más navíos hasta el final de su reinado y continuado con Carlos IV.
            La Marina se dirigía desde la Secretaria de Despacho de Marina.
            Los cambios también afectaron a la preparación de los marinos, destacando la creación del Cuerpo de Oficiales, la Escuela de Guardias marinas y el cuerpo de Ingenieros Navales.
            Uno de los ingenieros navales más destacado fue Jorge Juan, responsable del diseño de varios navíos, de cambios organizativos en los arsenales, de la mejora de la preparación académica de los marinos y también en la participación de la medición de la longitud del meridiano terrestre, demostrando que la Tierra esta achatado en los polos.

LOS AVANCES DEL REGALISMO
            Durante el Antiguo Régimen es característica la alianza entre el Altar y el Trono. La Iglesia justifica el poder absoluto de los reyes (teorías de Bodino, por ejemplo) y ayuda al Trono en el control de la sociedad con su ideología y tribunales (como el de la Inquisición) y a cambio se mantiene como el primer orden de la sociedad, es un estamento privilegiado.
            El regalismo era una doctrina jurídica, surgida y desarrollada en paralelo a la monarquía absoluta, que propugnaba (defendía) la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito que no fuera la pura doctrina religiosa; en este sentido, los monarcas borbónicos españoles, como otros monarcas absolutos, pretendían someter a su autoridad a la Iglesia de su nación, especialmente, mediante el nombramiento de los principales cargos eclesiásticos (Patronato regio).
            Esta política arranca a principios de siglo con Felipe V, ya que el Papa reconoció a Carlos de Austria como rey de España. Como reacción Felipe V ordenó retirar el embajador de Roma, expulsar al Nuncio del Vaticano, prohibió la comunicación con la Santa Sede, y estableció un riguroso “Pase Regio” a todos los documentos procedentes de Roma. Son años de malas relaciones que no se regularizan hasta la firma de distintos acuerdos, Concordatos, como el de 1717, 1737 y el de 1753.
            Durante el reinado de Fernando VI se normalizaron las relaciones con el Concordato de 1753, por el que el Papa concedió a los monarcas hispánicos un patronato prácticamente universal sobre la Iglesia española (el derecho a nombrar los cargos eclesiásticos en todos los territorios españoles, ya existía el derecho de patronato sobre Granada y América desde la época de los Reyes Católicos), también el derecho a recaudar las rentas de las sedes episcopales vacantes, así como las sumas que cobraban todos los tribunales eclesiásticos.
            Con Carlos III surgió un nuevo conflicto. El rey decretó la expulsión de los jesuitas en 1767 tomando como pretexto su supuesta instigación del Motín de Esquilache en 1766 y los subsiguientes motines de la primavera de ese año.
            Realmente, la causa de los motines fue el descontento social ante la carestía de los alimentos, tras varios años de malas cosechas, desde 1759, agravados por la liberalización del precio de los cereales, decretada por la monarquía, que acabó disparando el precio del trigo debido a las prácticas especulativas.
            Aunque es posible que los jesuitas, o algún sector de los mismos, junto con alguna nobleza  y el clero, instigasen el Motín de Esquilache por su descontento con la política reformista del rey y de sus colaboradores italianos, lo cierto es que el motivo principal de la expulsión fue el mismo que ya la había motivado en otros estados europeos: su inmenso poder económico y social - en sus colegios se educaban las élites- y su obediencia directa al Papado, la convertían en un peligroso enemigo dentro del Estado al servicio de los intereses de Roma. Las monarquías absolutas, desde su perspectiva regalista, no lo podían permitir.  De hecho, ante las sucesivas expulsiones y la presión ejercida por muchos estados, el propio Papa Clemente XIV acabó disolviendo la Compañía en 1773, no siendo restablecida hasta 1814.