PREGUNTAS REFORMISMO BORBÓNICO
LA NUEVA FILOSOFIA DE GOBIERNO
Con
la llegada de los Borbones con Felipe V se va producir un cambio en el sistema
político, en la forma de gobierno y en la política exterior.
La
nueva filosofía de gobierno se basa en la idea de la construcción de la
monarquía absoluta. Una monarquía centralizada en la persona del rey y de los
principales colaboradores, los Secretarios de Despacho, y una monarquía
uniformizada en todo el territorio con las mismas leyes e instituciones.
La
monarquía absoluta era un modelo de gobierno en el cual el rey gozaba de
grandes poderes. El mismo estado se confunde con su persona (“el Estado soy yo”
de Luis XIV de Francia). El rey posee territorios y del rey provienen las
leyes. No existía institución legal que pudiese cortar sus deseos, aunque más
en la teoría que en la práctica. Además, el poder del rey tenía un origen
divino (teoría del origen divino del poder, Bodino) y estaba legitimado por la
iglesia. Este modelo tiene su mejor plasmación en Francia en el siglo XVII, con
los Borbón. La llegada a España de un rey francés, Felipe V, es lo que hace que
se cambie el modelo de los Austrias por este modelo del absolutismo. Al tiempo
ese cambio se produce en el contexto de una guerra, la de Sucesión y con la
colaboración de una élite de eficaces funcionarios que pusieron los medios para
llevarla a cabo.
El
proceso de construcción del Estado absoluto y centralizado comenzó durante la
Guerra de Sucesión Española en el que tuvieron un especial protagonismo los
consejeros franceses que Luis XIV puso al lado de su nieto Felipe V. Un paso
esencial lo constituyeron los "Decretos de Nueva Planta" que
derogaron las "constituciones" e instituciones particulares de los
Estados de la Corona de Aragón, aunque con ellos no se llegó a la completa
homogeneización del territorio al subsistir las instituciones y leyes propias
del Reino de Navarra y de las "Provincias Vascongadas".
Los
consejeros franceses que acompañaron a Felipe V consideraron que el régimen
polisinodial tradicional de la Monarquía de los Austrias estaba obsoleto y era
ineficaz, porque las decisiones tardaban tiempo en tomarse, y además suponían
una limitación de la autoridad absoluta del rey ya que los diferentes consejos,
cada uno de ellos especializado en un asunto diferente, estaban controlados por
la nobleza, y especialmente por los Grandes de España. La idea que le proponen
es la de sustraer la decisión de los diversos Consejos por la suya propia a
través de la denominada “vía reservada”, esto es, reservarse el rey la decisión
solamente asesorado por los Secretarios de Despacho.
La
aplicación de esta nueva filosofía de gobierno se hará a través de los Decretos
de Nueva planta que irá aplicando a los distintos reinos a medida que avanza la
guerra de Sucesión y a Castilla, para conseguir el modelo de monarquía absoluta
y centralizada característica de los Borbón.
LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y SUS EFECTOS
Los
Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos promulgados entre 1707 y
1716, por el rey Felipe V de Borbón, vencedor de la Guerra de Sucesión
Española, por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias
del Reino de Valencia y del Reino de Aragón el 29 de junio de 1707, del Reino
de Mallorca el 15 de noviembre de 1715 y del Principado de Cataluña el 16 de
enero de 1716, todos ellos integrantes de la Corona de Aragón que se habían
decantado por el archiduque Carlos, poniendo fin así a la estructura compuesta
de la Monarquía Hispánica de los Austrias. Se impone la organización política y
administrativa de Castilla a todo el territorio (excepción de Navarra y
provincias vascas). La Nueva Planta
también fue aplicada a la organización jurídica y administrativa de la Corona
de Castilla. Formalmente, los Decretos eran una serie de Reales Cédulas por las
que se establecía la «nueva planta» de las Reales Audiencias de los estados de
la Corona de Aragón y a la Corona de Castilla.
Con este
conjunto de leyes se pone fin al sistema polisinodial de los Austrias y el
inicio de una monarquía centralizada y uniformizada.
Se potencia
la figura del rey y la idea de la monarquía absoluta. El monarca tiene todo el
poder, y el mismo poder, en todos los territorios. Excepción: conservación de
los fueros vasco-navarros.
Se someten
todos los súbditos al mismo ordenamiento jurídico de Castilla. Se suprime el
derecho civil en Valencia, pero se mantiene el derecho civil de Aragón y
Cataluña.
Se unifican
todas las formas de gobierno desapareciendo las instituciones propias de la
Corona de Aragón. El Consejo de Aragón fue abolido y el de Castilla quedó como
órgano esencial de gobierno ya que contaba con funciones consultivas,
legislativas y judiciales y actuaba como Tribunal Supremo de Justicia.
Desaparecen
los reinos y aparecen las provincias.
Se integran
en las Cortes de Castilla los representantes de la Corona de Aragón.
Se eliminan
los privilegios entre los distintos habitantes para ocupar los puestos
públicos. Todos los súbditos pueden ocupar puestos en todos los reinos.
Se eliminan
las aduanas entre Castilla y Aragón.
Se aplica
una sola lengua administrativa, el castellano.
La
reordenación se extiende también a la hacienda, aunque no supuso la
introducción de los tributos castellanos, sino en la implantación de un sistema
tributario nuevo. El modelo estaba basado en un único impuesto de cuotas fijas,
repartido en función de la riqueza de los vecinos, que habría de inspirar el
proyecto de Única Contribución que intentó implantar en Castilla en marqués de
la Ensenada.
El
resultado final fue un proceso incompleto en cuanto a la aplicación de medidas
y a su extensión sobre el territorio, ya que las Provincias Vascas y Navarra
conservaron su régimen foral, por su fidelidad a Felipe V durante la guerra de
Sucesión.
LAS TRANSFORMACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL: LA POTENCIACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO
Unido a los decretos de Nueva Planta
promulgados por Felipe V se van a producir otros cambios en la administración
central, con la intención de potenciar la figura del rey y reforzar la
administración central y la monarquía absoluta. Se pretende una administración
ágil y racional y separar las instituciones de gobierno de los tribunales de
justicia.
En ese sentido el rey ocupa la
cúspide de la administración y se encontrará auxiliado por la figura del
Secretario de Despacho. Se
suprimieron todos los Consejos (modelo polisinodial de los Austrias),
exceptuando el Consejo de Castilla que
se convirtió en el gran órgano asesor del rey. En un principio había un Consejo o Secretaria
de Despacho en el que entraban varias personalidades para compensar distintos
elementos de poder. En 1714 se crearon las Secretarías de Despacho, en principio son 4: Despacho de Estado y
negociación de ministros y negocios extranjeros, encargada de los asuntos
extranjeros; Despacho de Negocios
eclesiásticos, justicia y jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos,
de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las
universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales,
especialmente en los nombramientos; Despacho de Guerra, encargada de los
asuntos militares; Despacho de Marina e Indias, encargada del ámbito naval y a
América. y más tarde se transforman en 5: Estado, Guerra, Marina, Hacienda,
Justicia e Indias, antecedentes de los ministerios.
De este modo se va a institucionalizar la figura de
secretario de Estado y de Despacho, titulación genérica del ministro a la que se
añadía el departamento específico sobre el que se ejercía el despacho. Entre
ellos va a destacar el Secretario del Despacho de Estado al pasar por sus manos
los asuntos de más alto rango.
Los nuevos secretarios de Despacho acumularon las
atribuciones de los secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI
como enlaces entre los Consejos y el rey, a las de los secretarios del Despacho
Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca,
de este modo, agregaron el prestigio del título de secretario de Estado a
cualquier secretario que accediera al Despacho con el monarca, convirtiéndose
en las primeras figuras de la Administración al controlar el conjunto del
aparato administrativo.
Las cinco secretarías de Estado y del Despacho se
mantuvieron con mínimas variaciones durante todo el XVIII y parte del XIX;
únicamente al final del reinado de Fernando VII se incorporó el ministerio de
Fomento General del Reino. Varias secretarias podían estar desempeñadas por la
misma persona, en función de la decisión real, capacidad del nombrado o reparto
de los distintos grupos de presión nobiliarios.
En
principio el rey despachaba con cada secretario por separado, pero con Carlos
III empezó a realizarse una reunión más o menos periódica desde 1763, para
poder controlar las tensiones o desacuerdos que se producían entre los
distintos secretarios y los grupos de presión que representaban. Finalmente, en
1787 se establece la Junta Suprema de Estado, antecedente del Consejo de
Ministros, para coordinar la acción de las distintas secretarias.
Algunos
de los secretarios de despacho más sobresalientes fueron con Felipe V: marqués
de Grimaldi, Melchor de Macanaz, José Patiño; con Fernando VI, el marqués de la
Ensenada; con Carlos III: Esquilache, Floridablanca, el conde de Aranda; con
Carlos IV, Godoy.
Estos cambios
sentaron las bases de una administración central organizada en ministerios.
LOS CAMBIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TERRITORIAL: LA GENERALIZACIÓN DE LAS CAPITANÍAS GENERALES Y LA APARICIÓN DE
LOS INTENDENTES
Con los decretos de Nueva Planta (se pueden
relacionar) se producen también unos cambios en la administración territorial.
La idea es generalizar las instituciones castellanas que representan al rey y
crear instituciones nuevas para reforzar la capacidad de intervención de la
monarquía.
A nivel provincial, los Borbón
intentaron racionalizar el territorio y para eso eliminaron los Virreinatos
(salvo América) y crearon demarcaciones provinciales. Tenían tamaños muy
distintos y limites muy irregulares. El número y extensión de las provincias no
fue estable, y se subdividieron en partidos. A finales del siglo XVIII la
España peninsular cuenta con cuatro territorios forales (provincias vascas y
Navarra), 21 provincias correspondientes al resto de la Corona de Castilla y 3
reinos en la Corona de Aragón. Esto suma, en total, 28 provincias. Distintos
secretarios intentaron racionalizar esa división (por ejemplo, Floridablanca)
pero siempre tropezó con múltiples impedimentos.
Al
frente de cada provincia un Capitán General, con funciones militares y
administrativas. Ocupados siempre por los militares de más alta graduación y
pertenecientes a las mejores familias nobiliarias. Forma parte de un proceso de
militarización y de control de todo el territorio fruto de la guerra de Sucesión,
que es mucho más acentuado en la Corona de Aragón que en el resto de España. Tienen
competencias bastante amplias y difusas, aunque con el paso del tiempo se van
subordinando al poder central.
También se implantaban Reales Audiencias
con funciones judiciales (para extender la misma legislación a todo el reino),
presididas por el Capitán General, pero que también tenían competencias
gubernativas en los distintos ámbitos territoriales y mantenía el contacto
directo con las Secretarias de Despacho.
En las ciudades se potenciaba la
figura del Corregidor para el control y subordinación al poder del rey. Las
funciones eran las propias de un gobernador con competencias en justicia,
policía, hacienda, guerra, comercio y obras públicas. Al corregidor competía
exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos. Con Felipe V
se pone especial empeño en su instalación en la Corona de Aragón.
Por último, crearon los Intendentes
(de inspiración francesa) que dependían directamente del rey y tenían como
misiones la recaudación de impuestos y dinamizar la economía, controlar las
autoridades locales, cuidar de las reales fábricas, confeccionar mapas, hacer
censos... Los primeros intendentes se remontan a 1711. Primero se nombraron
varios funcionarios con el cargo de superintendente general del ejército, para
la sujeción de los territorios conquistados tanto en lo que correspondía al
ejército como a la hacienda y gasto público. En 1749, el rey Fernando VI
reordenó el sistema con una intendencia por provincia, junto con el
corregimiento de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada
intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor
subordinados, o a veces dos, para el ejercicio de las funciones judiciales.
Supuso un aumento del control por parte de la
monarquía y una mayor homogeneidad en el gobierno de las provincias. Estos
cambios contaron con la oposición de los grupos de poder tradicionales. Fue un
proceso que ayudó en la construcción de una España unificada, que se completará
en el siglo siguiente.
LOS INTENTOS DE REFORMA DE LA HACIENDA
REAL
Con la llegada de los Borbones a nivel de
Hacienda también se producen cambios, ya que un Estado sólido necesita una
Hacienda sólida. Había que racionalizar el sistema fiscal y hacer frente al
endeudamiento de la Hacienda (gastos de la Guerra de Sucesión y otros
enfrentamientos bélicos…), incrementando los ingresos (aumentar la contribución
de los territorios de la corona de Aragón) y racionalizando los gastos.
Se pretendió, sin éxito, la
unificación de las monedas y el aumento de la recaudación con un sistema fiscal
basado en la riqueza de cada habitante, incluidos los propietarios, pero no
fueron capaces. Con los decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón se
aplicó la Contribución Única, en Valencia el Equivalente, en Mallorca la Talla
y el Catastro en Cataluña. En Castilla el Marqués de la Ensenada intentó
aplicar el modelo en Castilla, pero fracasó ante la oposición de la nobleza y
clero.
Felipe V, como consecuencia derivada
de los Decretos de Nueva Planta, obligó a contribuir también a los territorios
de la Corona de Aragón, estableciendo para cada reino una cantidad, en forma de
impuesto único o unificado, equivalente a la que se pagaba en Castilla (en
Castilla, como resultado de la suma de una gran diversidad de impuestos):
fueron el catastro en Cataluña, el equivalente en Valencia, la única
contribución en Aragón y la talla en Baleares.
Fernando VI pretendió implantar una
reforma fiscal en Castilla según un proyecto elaborado por su ministro el
marqués de la Ensenada. Consistía en sustituir la gran diversidad de impuestos
que se cobraban por una única contribución proporcional a la riqueza de cada
uno, inspirada en el catastro catalán, que aumentaría la racionalidad y
eficacia del sistema tributario. Para establecer la cuantía que cada súbdito
debía tributar se inició una investigación o recuento de todos los habitantes
de Castilla, así como de sus oficios, propiedades e ingresos, que se conoce
como Catastro de Ensenada de 1749. Las protestas y reclamaciones frustraron el
ambicioso proyecto, que habría supuesto un duro golpe a los estamentos
privilegiados, pues los obligaba a contribuir en parte. Finalmente, se mantuvo
el sistema anterior.
Las reformas anteriores, limitadas o
fracasadas, no consiguieron sanear la Hacienda, agravándose el déficit en el
reinado de Carlos III a raíz de los gastos ocasionados por la participación
española en la Guerra de Independencia de Estado Unidos. La necesidad urgente
de ingresos llevó al monarca a emitir deuda pública, en concreto, los
denominados vales reales que presentaban la particularidad de que sus
compradores, normalmente casas de comercio que recibían un interés anual del 4%
por ciento, podían conservarlos hasta la devolución de su importe o utilizarlos
como medio de pago, constituyendo un precedente de los billetes o papel moneda.
Esta fórmula tuvo muy buena acogida
y las emisiones de vales reales se sucedieron una tras otra hasta tal punto que,
en el siguiente reinado, el de Carlos IV, el abuso de esta medida imposibilitó
el pago de los intereses, con lo que los vales eran rechazados y empezaron a
perder su valor. Para la gestión de los vales reales y de toda la deuda se
fundó en 1782 el Banco Nacional de San Carlos.
Se mejoró en la recaudación y en una
cierta racionalización de los gastos, pero no se consiguió la contribución
única. Fue un paso importante en el proceso de modernización del sistema y
fiscal y hacendístico.
LA REFORMA MILITAR: LOS CAMBIOS EN EL EJÉRCITO
Y LA REVITALIZACIÓN DE LA MARINA EN LOS REINADOS DE FELIPE V E FERNANDO VI
Los decretos de Nueva Planta también tienen
incidencia en el ámbito militar, sobre todo porque se producen en el contexto
de la Guerra de Sucesión y en la idea de fortalecer el poder del rey y del
Estado, sobre todo en la segunda mitad de siglo, para reforzar la posición
internacional.. Por eso se acometen una serie de cambios en el ejército de
tierra y en la marina.
En el ejército de tierra son
reformas (se copia en parte el modelo francés) que se plantean desde Felipe V:
cambios en el sistema de reclutamiento, con la leva obligatoria entre los
campesinos (establecida en 1704, duraba 3 años), el reclutamiento de
voluntarios (muchos extranjeros) y el sistema de recluta de las quintas que
consistía en la llamada a filas de una quinta parte —de ahí el nombre— de los
mozos útiles de cada distrito. También se producen cambios en la organización
militar: el tercio es sustituido por el regimiento, más numeroso; los arcabuces
y las picas fueron reemplazados por fusiles con bayoneta. La idea es crear un
ejército permanente profesionalizado costeado con los presupuestos (gran carga
no realizable) y más moderno; a finales de siglo se tienen unos 100000 hombres.
Los Ejércitos Reales fueron
divididos en tres elementos: las Tropas de la Casa Real, las Tropas de Continuo
Servicio y la Milicia Provincial. Las Tropas de la Casa Real incluían una única
compañía de alabarderos que reemplazaba las tres existentes anteriormente y que
se encargaba de la protección de las estancias del palacio real. Las
Tropas de Continuo Servicio abarcaban todas las otras unidades profesionales
del Ejército, e incluían unidades de infantería, caballería, artillería e
ingenieros, así como a los cirujanos, capellanes y contables militares. La
Milicia Provincial reemplazó las milicias locales y otras fuerzas movilizables
que existían con los Austrias. El propósito de esta milicia fue el crear una
fuerza de reserva para la defensa del territorio nacional, en caso de que las
unidades profesionales estuvieran desplegadas en el exterior.
Pese a las reformas sus avances son
menores que en Europa. Los altos cargos del ejército, de coronel hacia arriba,
fueron para la alta nobleza. Muchas veces se valían del cargo para sus
negocios. La baja nobleza sólo podía aspirar a cargos inferiores. Y resultaba
que muchos miembros de la nobleza que se dedicaban a la vida militar no estaban
capacitados para ello, lo que redundaba en inoperancia del ejército. La leva y
las quintas siempre estuvieron muy mal vistas por el pueblo.
En cuanto a la Marina, la idea
general es su potenciación en la idea de la defensa de posesiones y del
comercio con la construcción de nuevos astilleros y arsenales (Ferrol), y más y
mejores barcos. Los primeros cambios empiezan en 1714 unificándose las
distintas armadas que tenían los Austrias y creando la Real Armada. Para la
protección de las costas y la reorganización de las distintas unidades se
divide el litoral en Departamentos Marítimos en 1726.
En
1720 fue nombrado Intendente General de Marina D. José Patiño que dio un mayor
impulso a la Armada creando los Arsenales de Ferrol, Cartagena, Guarnizo
(Santander), La Carraca (Cádiz) y La Habana.
La llegada al Trono de Carlos III, significó el apogeo de la Real
Armada. A su llegada la Armada se componía de 48 navíos de línea y 28 fragatas
además de múltiples barcos auxiliares, continuando la construcción de más
navíos hasta el final de su reinado y continuado con Carlos IV.
La Marina se dirigía desde la
Secretaria de Despacho de Marina.
Los cambios también afectaron a la
preparación de los marinos, destacando la creación del Cuerpo de Oficiales, la
Escuela de Guardias marinas y el cuerpo de Ingenieros Navales.
La recluta de la marinería para los
barcos se hace obligatoria desde 1737 con la modernización de la “matrícula de
mar”, que obligaba a los habitantes de los territorios costeros a suministrar
la marinería para los barcos de guerra, a cambio de algunas compensaciones como
rebajas de impuestos, etc. Supuso la queja de estas poblaciones y la falta de
marineros para los barcos pesqueros en los momentos de guerra. Su preparación
militar siempre fue insuficiente.
Uno de los ingenieros navales más
destacado fue Jorge Juan, responsable del diseño de varios navíos, de cambios organizativos
en los arsenales, de la mejora de la preparación académica de los marinos y
también en la participación de la medición de la longitud del meridiano
terrestre, demostrando que la Tierra esta achatado en los polos.
En Galicia estos cambios tendrán una
gran importancia al ser designado Ferrol como capital del Distrito marítimo del
norte desde 1726. Supondrá una gran transformación en la ciudad y alrededores
al crearse los astilleros y arsenales. Cambios urbanísticos y sociales y
desarrollo de actividades de tipo industrial en una región esencialmente
agraria.
A final de siglo se tienen unos ejércitos
más modernos y homogéneos. Mejorando algo el sistema de recluta obligatorio. Se
mejora algo la preparación, aunque la oficialidad (exclusiva en manos de los
nobles) mantenga ciertas deficiencias (falta interés, preparación…). Avances
que son insuficientes para hacer frente a los ejércitos de Gran Bretaña o
Francia.
LOS AVANCES DEL REGALISMO
Durante el Antiguo Régimen es
característica la alianza entre el Altar y el Trono. La Iglesia justifica el
poder absoluto de los reyes (teorías de Bodino, por ejemplo) y ayuda al Trono
en el control de la sociedad con su ideología y tribunales (como el de la
Inquisición) y a cambio se mantiene como el primer orden de la sociedad, es un
estamento privilegiado.
El regalismo era una doctrina
jurídica, surgida y desarrollada en paralelo a la monarquía absoluta, que
propugnaba (defendía) la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier
ámbito que no fuera la pura doctrina religiosa; en este sentido, los monarcas
borbónicos españoles, como otros monarcas absolutos, pretendían someter a su
autoridad a la Iglesia de su nación, especialmente, mediante el nombramiento de
los principales cargos eclesiásticos (Patronato regio).
Esta política arranca a principios
de siglo con Felipe V, ya que el Papa reconoció a Carlos de Austria como rey de
España. Como reacción Felipe V ordenó retirar el embajador de Roma, expulsar al
Nuncio del Vaticano, prohibió la comunicación con la Santa Sede, y estableció
un riguroso “Pase Regio” a todos los documentos procedentes de Roma. Son años
de malas relaciones que no se regularizan hasta la firma de distintos acuerdos,
Concordatos, como el de 1717, 1737 y el de 1753.
Durante el reinado de Fernando VI se
normalizaron las relaciones con el Concordato de 1753, por el que el Papa
concedió a los monarcas hispánicos un patronato prácticamente universal sobre
la Iglesia española (el derecho a nombrar los cargos eclesiásticos en todos los
territorios españoles, ya existía el derecho de patronato sobre Granada y
América desde la época de los Reyes Católicos), también el derecho a recaudar
las rentas de las sedes episcopales vacantes, así como las sumas que cobraban
todos los tribunales eclesiásticos.
Con Carlos III surgió un nuevo
conflicto. El rey decretó la expulsión de los jesuitas en 1767 tomando como
pretexto su supuesta instigación del Motín de Esquilache en 1766 y los
subsiguientes motines de la primavera de ese año.
Realmente, la causa de los motines
fue el descontento social ante la carestía de los alimentos, tras varios años
de malas cosechas, desde 1759, agravados por la liberalización del precio de
los cereales, decretada por la monarquía, que acabó disparando el precio del
trigo debido a las prácticas especulativas.
Aunque es posible que los jesuitas,
o algún sector de los mismos, junto con alguna nobleza y el clero, instigasen el Motín de Esquilache
por su descontento con la política reformista del rey y de sus colaboradores
italianos, lo cierto es que el motivo principal de la expulsión fue el mismo
que ya la había motivado en otros estados europeos: su inmenso poder económico
y social - en sus colegios se educaban las élites- y su obediencia directa al
Papado, la convertían en un peligroso enemigo dentro del Estado al servicio de
los intereses de Roma. Las monarquías absolutas, desde su perspectiva
regalista, no lo podían permitir. De
hecho, ante las sucesivas expulsiones y la presión ejercida por muchos estados,
el propio Papa Clemente XIV acabó disolviendo la Compañía en 1773, no siendo
restablecida hasta 1814.
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