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viernes, 11 de abril de 2014

PROPUESTA SOLUCIÓN SOBERANÍA EN 5 CONSTITUCIONES. MODELO 2010

CONCEPTO DE SOBERANÍA EN CINCO CONSTITUCIONES. MODELO 2010


            El establecimiento de una constitución supone uno de los aspectos principales del régimen liberal. La Carta Magna debe ser la ley suprema del estado y referente de todas las demás. En ella deben quedar recogidos los principales principios políticos y los derechos y deberes de los ciudadanos. El grado de desarrollo de estos principios y derechos es lo que determina el carácter de cada uno de los textos legales que se implantan en el país. El problema es que este carácter depende en gran medida del grupo que detenta el poder del estado en el momento en el que se redacta, por lo que el resto de los grupos no suelen aceptar como suyo el texto, oponiéndose a él ya sea por la vía pacifica o por la conspirativa.

            El constitucionalismo español del siglo XIX refleja los vaivenes políticos que sufrió la implantación del estado liberal en España. En este proceso no se ve un progresivo orden cronológico en cuanto al establecimiento de las libertades y derechos que traería consigo el liberalismo, sino que se distinguen claramente una serie de flujos y reflujos en los avances hacia un sistema representativo.

            Los cinco textos seleccionados son fragmentos de las cinco constituciones decimonónicas que más implantación han tenido. Los apartados recogidos aquí suelen formar parte de los preámbulos en donde ya se establece una cierta declaración de principios sobre el carácter de la Carta Magna que se redacta a continuación y se hace referencia a la soberanía.

            Este concepto es uno de los más importantes en la transición del modelo de monarquía absoluta al modelo de monarquía constitucional, del absolutismo al liberalismo. En el absolutismo el soberano es el rey; se fundamenta en la teoría del  origen divino del poder; según esa teoría su poder viene de Dios, por eso lo tiene que ejercer de modo absoluto. Con el establecimiento del liberalismo se derribará esa idea.
            A partir de 1808 se inicia el proceso de sustitución del modelo del absolutismo por el liberalismo. Esta revolución liberal se arranca con el inicio de la Guerra de Independencia y la formación de la Juntas de Armamento y Defensa, que asumen la soberanía en nombre de Fernando VII. Se formará una Junta Central que delegará el poder en una Regencia y se elegirán a los representantes para la formación de unas Cortes, que se abrirán en Cádiz en septiembre de 1810. Estas Cortes plasmarán los principios del liberalismo en nuestra primera constitución, que se promulga el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, siendo conocida coloquialmente como la Pepa. Este texto, del que se recoge un fragmento en el Doc.1 impone las ideas del liberalismo, aunque hay concesiones al absolutismo. En este texto la soberanía reside en la Nación (este principio ya fue aprobado en la primera reunión de Cortes de 24 de septiembre de 1810), entendida esta como la reunión de todos los españoles, sin distinción de estamentos, es decir, una soberanía de tipo popular, que se ejerce a través del sufragio universal masculino, aunque indirecto. Esta primera formulación de la soberanía fue muy criticada por los defensores del absolutismo y los liberales más moderados, que ya en Cádiz pedían una soberanía intermedia entre el rey y Cortes. La soberanía nacional  fue aceptada debido a las circunstancias especiales (Guerra de Independencia, falta del rey, etc.) y por el compromiso general entre liberales y absolutistas para organizar España en ese momento; pero tardará tiempo en ser aceptado plenamente, por lo que en el futuro se pasará a formulaciones más moderadas como vemos en los textos propuestos. En la constitución se establece también la separación de poderes. Ejecutivo que reside en el Rey y los Secretarios. Los poderes del Rey fueron limitados, pretendían establecer una monarquía moderada y hereditaria en la familia Borbón, pero controlada para impedir la vuelta al absolutismo. El rey nombra los Secretarios y los cesa, tiene veto por una legislatura, pero está controlado por el Parlamento. Tiene iniciativa legislativa. El Poder legislativo reside en las Cortes: es una única cámara que se escoge por sufragio universal masculino, aunque indirecto. Y para ser diputado hay que tener unos niveles de renta, lo que la reserva para la burguesía y la aristocracia. Tiene la función legislativa y la de controlar al gobierno. Las Cortes representan a la voluntad nacional, es la institución que ejerce la soberanía en nombre de la nación. El poder judicial reside en los tribunales de justicia y establece códigos únicos en materia civil, criminal y comercial.
 
            La Constitución de 1837 es obra de los progresistas, también denominados radicales, que durante la regencia de Mª Cristina desean romper definitivamente con el Antiguo Régimen. El país vivía una guerra civil, la primera guerra carlista 1833-1839, y se regía por el Estatuto Real de 1834, el cual no había permitido realizar transformaciones profundas en el Estado. El descontento de una gran parte de los liberales era patente, pues gracias a ellos y a sus milicias urbanas la niña Isabel de Borbón seguía en el trono, el cual era deseado por su tío Carlos de Borbón, hermano de Fernando VII y aspirante legitimo a él según la recientemente derogada Ley Sálica. Esta situación de descontento estalló en verano de 1836. Varios sargentos sublevados obligan a la regente en el palacio de la Granja a sustituir el texto de 1834 por la Constitución de 1812. Se produce una nueva intervención militar para forzar un cambio en el gobierno. Estos cambios, apoyados por el gobierno del progresista Mendizábal iban a provocar una importante transformación en la política española. Esta situación de desorden político alentó a los carlistas, los cuales iniciaron una serie de arriesgadas operaciones que, aunque no obtuvieron ningún éxito destacado, sí dejaron patente la debilidad de los isabelinos. Consciente el gobierno de la necesidad de unión de todas las fuerzas liberales para derrotar al enemigo absolutista y reaccionario, se plantea la redacción de un nuevo texto legal que sea aceptado también por los moderados.
            Fruto de este deseo nace la Carta Magna de 1837. En ella se recogen algunos aspectos básicos del liberalismo, aunque más contenidos que en la de 1812, pues se trataba de buscar la complicidad de los seguidores del liberalismo doctrinario y del trono. En lo referente a la soberanía se hace una moderación en relación a la Constitución de 1812. En el texto se alude a la soberanía nacional (“Siendo la voluntad de la nación  revisar, en uso de a su soberanía…las Cortes decretan”, doc. 2, lín 1.), pero aparece en el preámbulo y no en el articulado y es ejercida por las Cortes. En otros artículos de la Constitución se establece una acción legal dual entre las Cortes y la Corona, por eso se puede entender, en realidad, una soberanía compartida con el rey, ya que el Rey aumenta también sus  poderes. Por otro lado no se define lo que es Nación, como en Cádiz (reunión de todos los españoles). Por ello se puede entender que la soberanía nacional ya no está en pueblo y pasa  a estar en las Cortes. Posteriormente en el articulado se establece que el poder legislativo está compartido entre estas dos instituciones: rey y Cortes. Esto, unido al hecho concreto de que el rey seguirá reteniendo mucho poder: él escoge los senadores de una lista triple elegida por los electores o el derecho a disolver las cortes, establece que esta Constitución se inclina por el concepto de la soberanía compartida, aunque no se explicita claramente. Por otro lado, la elección de las Cortes e efectuará por medio de un sufragio censitario y no universal masculino como en la de Cádiz, es decir, ya no participa todo el pueblo. Este principio es propio del liberalismo doctrinario o moderado, el cual concibe que la soberanía es fruto de un pacto entre el príncipe y su pueblo. El elemento más destacado de este principio es el hecho de que el parlamento y la corona tengan poder legislativo, tal y como se recoge en esta constitución. Los radicales o progresistas no compartían estas ideas, pero su deseo de que los moderados aceptasen la nueva situación los llevó a ceder en asuntos tan fundamentales.
Otros aspectos principales de esta constitución son:
Las cortes son bicamerales, Senado y Congreso, con poder legislativo aunque compartido con el rey. El Senado de elección real de una terna presentada por los electores de cada provincia. Otro punto que cambia con respecto a la Constitución de 1812 que establecía una única cámara.
Sufragio censitario más abierto (2,2 %) que en el Estatuto Real, pero muy lejos del sufragio universal que defendía la de 1812.
Ayuntamientos democráticos.
Reconocimiento de derechos y libertades más restringidos que en 1812, pero mucho más desarrollados que en 1834. Así se implanta la libertad de expresión.

La Constitución de 1837 estará vigente desde el año que se redactó hasta 1845, en la práctica hasta 1843. Posteriormente resucitará en el llamado Bienio Progresista, 1854-1856, en donde se planteó su sustitución por una nueva norma, la de 1856, mucho más apegada a los principios del liberalismo, entre ellos el de la soberanía nacional. Dicho proyecto llegó a ser aprobado pero no se promulgó.
            La regencia de Espartero, que sustituyó a Mª Cristina en 1840, acaba con una insurrección protagonizada por sectores del progresismo contrarios al regente y, muy especialmente, por la rebelión de militares moderados acaudillados por el general Narváez. El nuevo periodo de gobierno que se abre se conoce como la “década moderada” y se caracteriza, como su nombre indica, por el gobierno en solitario del partido moderado. Al principio del periodo, Narváez impulsa la aprobación de una ley más acorde con su ideario, fundamentado en la idea de que el rey, como elemento de contención del pueblo, debe tener un importante papel en la vida política, que se concreta en su derecho al veto, la posibilidad de destituir y nombrar al ejecutivo, disolver las cortes y muy especialmente en la capacidad de hacer leyes, junto con las Cortes. Esta nueva Constitución se aprueba en 1845 y sus principales aspectos son:
• Soberanía compartida entre las Cortes bicamerales y el rey, tal y como se refleja en el fragmento del preámbulo que se muestra en el documento tres, al promulgar la reina Isabel II la nueva constitución “...en unión y de acuerdo con las Cortes...”.  Además el término soberanía desaparece de la constitución.
No se explicita claramente la separación de poderes. El poder ejecutivo está por encima del legislativo y judicial.
• El poder ejecutivo, en manos del monarca, puede disolver las Cortes. Tiene iniciativa legislativa, tiene veto absoluto, nombra el senado, disuelve las Cortes.
• El Congreso es elegido por sufragio muy censitario, y con condiciones para ser diputado que lo reserva para la alta burguesía y aristocracia. El senado es de designación real, en número ilimitado entre las grandes personalidades.
El poder judicial pierde la categoría de poder y se habla de administración de justicia.
• Sufragio censitario restringido (1%).
• Ayuntamientos no democráticos.
Limitación de los derechos de los ciudadanos.

            La nueva constitución será la ley fundamental del estado a lo largo de la mayoría de edad de Isabel II salvo durante el Bienio Progresista (1854-56). En ese momento los progresistas intentaran desarrollar una nueva constitución, la “non nata” de 1856, que recoge en general los principios de la de 1837, pero no llegó a promulgarse. Tras este breve lapso los moderados gobernaran alternándose en el poder con el nuevo partido de la Unión  Liberal liderado por O´Donnell.

            La vigencia de la Constitución de 1845 acabará con la Revolución de 1868, la llamada “Gloriosa”, la cual tratará de establecer un régimen democrático en España con la implantación del sufragio universal. Esta revolución tratará de convertirse en la autentica revolución burguesa que transforme el país en un estado moderno. Siguiendo lo pactado por demócratas, progresistas y unionistas en el pacto de Ostende (1866), el gobierno provisional que dirigen los generales Serrano y Prim convoca elecciones a una asamblea constituyente de la que saldrá la Constitución de 1869 en junio. Esta ley recogerá toda la legislación que se había ido desarrollando desde septiembre de 1868 para democratizar la vida del país y establece una monarquía constitucional.
En este texto sí que aparece claramente establecido el principio de soberanía nacional exclusiva, tal y como se recoge en el documento número cuatro, reservando al rey un papel de árbitro político. Además con el establecimiento del sufragio universal masculino se entiende una soberanía nacional de tipo popular.
Otros aspectos de esa constitución son:
Completo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos: libertad de culto, libertad de enseñanza, libertad de imprenta, libre asociación, etc.
Sufragio universal masculino para mayores de 25 años.
Cortes bicamerales: ambas cámaras elegidas por sufragio universal.
Clara división de poderes: ejecutivo rey y ministros; legislativo, Cortes; y judicial, tribunales.
Supresión de impuestos indirectos.
            La Constitución de 1869 no tendrá una vida muy larga. Los acontecimientos políticos y sociales harán que el régimen desemboque en el primer intento de establecer una república, para la cual Pi i Margall redactará un proyecto de constitución federalista, inspirada en la del 69 pero dando forma al estado de república federal. Los golpes de estado de Pavía y de Martínez Campos en 1874 pondrán fin al Sexenio Democrático (1868-1874) y darán paso al nuevo periodo conocido como la Restauración.
            El nuevo sistema político, que devolverá a los Borbones al trono en la figura de Alfonso XII, heredero de Isabel II, está construido por Cánovas del Castillo. Este político de ideología liberal conservadora establecerá un régimen basado en el bipartidismo del partido conservador, el suyo, y el partido liberal de Sagasta, que se irán turnando en el poder mediante un sistema de fraude electoral basado en el caciquismo. El entramado legal se fundamentará en la Constitución de 1876, realizada por el primer parlamento de la Restauración, elegido por las elecciones que organizó el gobierno provisional y que fueron fraudulentas. La mayoría conservadora elaboró una constitución parecida a la de 1845, pero con elementos de la de 1869 y su principal característica es su flexibilidad por su ambigüedad, pues deja a cargo de leyes posteriores temas importantes. Sus principios son:
• Soberanía Compartida entre el Rey y las Cortes (“…en unión y de acuerdo…Doc. 5”)
            Cortes bicamerales, con un senado elitista y un congreso elegido por sufragio censitario (universal masculina a partir de 1890).
            Corona. El rey es inviolable y controla el ejecutivo y parte del legislativo. Convoca y disuelve Cortes, tiene iniciativa legislativa y veto.
• Religión católica oficial pero tolerando otras religiones. La ideología católica controlará la educación.
• Reconocimiento de derechos y libertades aunque se deja para leyes posteriores su concreción practica.
• Sufragio sin concretar. Primero será censatario y desde 1890 con Sagasta, universal aunque fraudulento.
            Habría que esperar al siglo XX para que, con la llegada de la Segunda República, se estableciera una Constitución, la de 1931, que recogiera el concepto de soberanía popular, que trataba de resaltar que la soberanía pertenecía a todo el pueblo, pues el concepto “nacional” había sido utilizado en ocasiones para sistemas que negaban los derechos políticos a gran parte de la población. Será en este régimen cuando se llegue a una autentica democracia en España al establecer un autentico sufragio universal de hombres y mujeres en 1931.


miércoles, 14 de agosto de 2013

EXAMEN SELECTIVIDAD JUNIO 2013


MODELO DE EXAMEN INSTAURACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL RÉGIMEN FRANQUISTA. JUNIO 2013

Los siguientes documentos deben permitirte elaborar una redacción sobre la instauración e institucionalización de la dictadura franquista. En ella debes abordar las siguientes cuestiones: su caracterización ideológica, hostil a la democracia; la liquidación de los sindicatos de clase; el pseudoparlamentarismo y la concentración de poderes; la eliminación de las libertades civiles y políticas; los instrumentos y apoyos que sirvieron al franquismo en su consolidación. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la corrección de la expresión escrita.

Doc.1.-Discurso de Francisco Franco (18 de xullo de 1938), en conmemoración del Alzamiento Nacional:

“Nos corresponde el paladinaje de una fe, una civilización y una cultura gravemente ameazadas por los principios rojo-comunistas (...).

 A la irresponsabilidad política de los partidos liberales, sucede la unidad de nuestra Cruzada, orgánicamente constituida; a un Estado neutro y sin ideales, le substituye el misional y totalitario, que orienta al pobo señalándole el camino (...). Hay que soldar al pueblo, dividido por los partidos, hay que unir medio siglo de separaciones; hay que borrar los prejuicios de la lucha de clases; (...) hay que elevar os principios do Movimiento”.

Doc.2.-Ley sobre la unidad sindical (31 de enero de 1940):

“Tres son los principios que inspiran la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo, reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a saber: Unidad, Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, una sola orden de sindicatos, en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía por ramas de la producción o servicios.
Artículo primero.-La Organización Sindical de F.E.T. y de las J.O.N.S. es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares”.

Doc.3.-Ley de creación de las Cortes Españolas (17 de julio de 1942):

“Continuando en la Jefatura del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas (...), el órgano que se crea significará, a la vez que un eficaz instrumento de colaboración en aquella función, principio de autolimitación para una institución más sistemática del poder (...).
Art. 1.-Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin prejuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.

Art. 2.-Las Cortes se componen de Procuradores natos e electivos, a saber: a) Los ministros. b) Los consejeros nacionales de F.E.T. y de las J.O.N.S. c) El Presidente del Consejo de Estado (...). d) Los representantes de los Sindicatos Nacionales. e) Los Alcaldes de las cincuenta capitales de provincia (...). f) Los Rectores de las Universidades (...). i) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social, o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del Estado, en número no superior a cincuenta”.

Doc.4.-Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945):

“Art. 1.-El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respecto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al home, en cuanto portador de valores eternos y miembro de la comunidad nacional, titular de deberes y derechos (...).
Art. 2.-Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (...).

Art. 6.-La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica (...).

Art. 10.-Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato (...).

Art. 12.-Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten contra los principios fundamentales del Estado”.


Doc.5.-Dionisio Ridruejo, ex-falangista posteriormente represaliado por el régimen, se expresa así en su obra Escrito en España (1962):

“Los grupos económicos se atribuían con todo sosiego  su lote de soberanía. La Iglesia tomaría el suyo. El Ejército –aunque oficialmente incluido, hombre a hombre, en el Partido único- absorbería su porción, ejerciendo el control de los instrumentos ejecutivos, y quedaría constituido en fuerza básica y arbitral. El Partido único proporcionaría el personal político al por mayor y representaría dócilmente el papel del pueblo en la función (...). Por su parte, el poder personal, establecido como clave de arco (...), se esponjaría en una camarilla reclutada entre los más fieles (...).

En rigor, la guerra no había producido poderes nuevos. Más bien había repuesto en su sitio, libres de cuidados, a los poderes antiguos, destruyendo aquellos otros que los amenazaban”.

 

 

MODELO DE EXAMEN SEXENIO

 

Los documentos que se presentan reflejan momentos importantes de la evolución política durante el Sexenio democrático (1868-1874). En tu redacción debes abordar las siguientes cuestiones: las circunstancias que condujeron a la expulsión del trono del Isabel II y las aspiraciones de los revolucionarios triunfantes; los rasgos esenciales del nuevo régimen político que la Constitución de 1869 instaura; las razones del fracaso del al fórmula monárquica: la implantación del régimen republicano que la sucede y del proyecto federal que se intenta instaurar. Para concluir, puedes aludir al fracaso final de la República y a su sustitución por un nuevo régimen. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y al corrección de la expresión escrita.

 

Doc.1.-El 27 de septiembre de 1868, la Junta de Gobierno de Málaga se suma con esta proclama a la revolución conocida como Gloriosa:


“Aspiramos a la libertad de conciencia (...). Vamos, pues, a establecer la libertad de cultos.
Aspiramos a la libertad de sufragio (...), proclamamos el sufragio universal.
Aspiramos a la libertad de la razón, y queremos la enseñanza libre, y que el pensamiento escrito circule sin traba.

Aspiramos, en fin, a la libertad económica y de asociación (...).
Queremos Cortes Constituyentes, expresión fiel de la soberanía de la Nación, para que promulguen una Constitución (...).

Ciudadanos: ¡Viva la libertad! ¡Viva a soberanía nacional! ¡Abajo los Borbones!”.

 

Doc.2.-Constitución de 1869:


“La Nación Española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución (...):

Art. 17. Tampoco puede ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito (...). Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...).

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de gobierno de la Nación Española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio dos ministros.

Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial”.


Doc.3.-Abdicación de Amadeo I (11 de febrero de 1873):

“Dos años largos hace que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más distante la era de paz que tanto deseo (...). Todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por  su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cual es la verdadera, y más imposible todavía encontrar el remedio para tamaños males. Lo he buscado dentro de la ley ansiosamente y no lo he encontrado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla (...).

Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional (...)”.


Doc.4.-Proyecto de Constitución federal de 1873:
“Art. 1. Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias (...).
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación Española es la República federal (...).
Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.
Art. 43. Estos organismos son: el Municipio, el Estado regional, el Estado federal o Nación (...).
Art.45. El poder de la Federación se divide en poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y poder de relación entre estos poderes”.

 

sábado, 3 de noviembre de 2012

ESQUEMA ÉPOCA DE ISABEL II


 ÉPOCA  DE ISABEL II (1833 – 1868)
 
1.  Las regencias du-rante la minoría de edad de Isabel II
 
a)  La Regencia de María Cristina (1833–1840)
 
b)  La Regencia de Espartero (1841–1843)
2.  El reinado de Isa-bel II propiamente dicho
 
a)  La Década Moderada (1844-1854)
 
b)  El Bienio Progresista (1854-1856)
 
c)   La Unión Liberal (1856-1868)
 
LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833 – 1840)
 
a)       La Guerra Carlista (1833 – 1840): causas, desarrollo y consecuencias. Carlismo: ideario y apoyos (Dios, Patria y Rey). Bando isabelino. Acuerdo de Vergara 1839: Espartero y Maroto.
 
 
                                     Carlistas y Absolutistas.
 
b)      Los partido políticos                               Moderados (Derecha)
       Características              Liberales
                                                            Progresistas (Izquierda)
 
c)       Acontecimientos Políticos:
 
Sucesión de gobiernos moderados entre 1833 y 1835: Gobierno de Cea Bermúdez: como un despotismo ilustrado, muy pocas reformas (Javier de Burgos, división provincial). Búsqueda de apoyo liberal llamando al liberal moderado Francisco Martínez de la Rosa (Estatuto Real de 1834, principios). Reformas insuficientes.
 
Revolución de 1835.
 
Gobierno progresista de Mendizábal (Reformas de la Ley Electoral, reforma de la Hacienda, mayores libertades, inicios de la Desamortización, reforma ejército).
 
Los más moderados se asustan: Gobierno moderado de Istúriz.
Protestas populares y Motín de los sargentos de La Granja. Reposición Constitución del 1812 y gobierno progresista. Triunfo definitivo del liberalismo.
 
Gobierno progresista de Calatrava: Constitución de 1837 (características) y Desamortización de 1836–37 (Mendizábal). Otras medidas.
 
Gobiernos moderados entre 1837 y 1840: modificación de la Ley de Ayuntamientos  impuesta por María Cristina para que los alcaldes sean nombrados por la Corona, lo que origina protestas, insurrecciones de la Milicia Nacional y del Ayuntamiento de Madrid. Espartero presenta a la reina un programa de gobierno revolucionario, María Cristina no lo acepta renunciando a la Regencia.
 
LA REGENCIA DE ESPARTERO (1841 – 1843)
 
Espartero es nombrado Regente pero su regencia fue un fracaso por:
 
La división del Partido Progresista.
El fracaso de la política económica. Desamortización clero secular y continuación del regular.
Su talante dictatorial y militarista.
La sublevación de Barcelona, debido a la imposición de una política centralista y el temor de un acuerdo de libre comercio con Inglaterra que hundiría la industria textil catalana. Espartero bombardeo Barcelona lo que origino protestas en todos los sectores.
Pronunciamiento (Torrejón de Ardoz, julio de 1843) dirigido por sectores progresistas y moderados al mando del general Narváez que fuerzan la huida de Espartero.
 
1ª ETAPA: LA DECADA MODERADA (1844 – 1854)
 
Gobierno moderado de Narváez: sistema políticamente autoritario y excluyente, socialmente oligárquico y administrativamente centralista. Aplicación se hace con una fuerte represión sobre las otras opciones políticas y las reivindicaciones sociales, con el uso sistemático del ejército y la Guardia Civil, del aparato judicial y del dominio ideológico de la iglesia
·        Constitución de 1845: Principios moderantismo.
·        Creación de la Guardia Civil.
·        Reforma economía: Mon y Santillán. Impuestos.
·        Reorganización de la Administración para reforzar el centralismo.
·        Código Penal de 1851. Y Concordato.
 
Gobierno moderado de Bravo Murillo: reformas de 1851
·        Intentos de reformar la constitución para reformar la vida parlamentaria, que origina la oposición de todos los grupos políticos.
·        Golpe de estado (La Vicalvarada). O´Donnell. Manifiesto de Manzanares. Peticiones de corte progresista.
·        Revolución de 1854.
 
2ª ETAPA: EL BIENIO PROGRESISTA (1854 – 1856)
Isabel II encarga formar gobierno a los progresistas (Espartero). También esta Leopoldo O´Donnel (Unión Liberal).
 
   Carlistas: Absolutistas.
Partidos políticos   
Características         Progresistas              Unión Liberal (O’Donnel)
                            Progresistas (Espartero)
                            Demócratas
                            Republicanos
 
Constitución de 1856 (“non nata”). Principios.
Ley de Desamortización de Madoz en 1855.
Ley de Ferrocarriles de 1855.Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias.


Dimisión de Espartero. No se atiende la cuestión social. Conflictividad social, huelgas, peticiones, derechos (asociación).

           
3ª ETAPA: LA UNIÓN LIBERAL (1856 – 1868)


Turno Pacífico en el poder entre la Unión Liberal de O’Donnell y los Moderados de Narváez. Funciona gracias a: apoyo corona, falseamiento electoral, expansión economía, política exterior agresiva…

 
Crisis de 1864 (déficit, falta de algodón para la industria textil catalana, bajada de precios,…) descontento político generalizado por la inoperancia y autoritarismo creciente de Narváez y O’Donnell. Fuerte represión.


Firman el Pacto de Ostende en 1866 los Progresistas, Demócratas y Republicanos, y más tarde la Unión Liberal y militares para destronar a Isabel II. Extensión de ideas demócratas.  Isabel II se queda sin ningún apoyo.

 
Pronunciaminento Cádiz. Batalla de Alcolea, Revolución de 1868 y destronamiento de Isabel II que se exilia en Francia. Causas.

 

 

 

 

 

viernes, 2 de noviembre de 2012

ESQUEMA REINADO DE FERNANDO VII


 
REINADO DE FERNANDO VII (1808-14-33)



1ª Etapa
EL SEXENIO ABSOLUTISTA
(1814-1820)
·  Regreso de Fernando VII: Tratado de Valençay. Entrada en España, apoyo: pueblo, Iglesia, absolutistas (Manifiesto de los persas), ejército.
·  1814 – Fernando VII restaura el Absolutismo, deroga la Constitución y la Legislación de Cádiz. Decretos de 4 de mayo.
_ Contexto internacional favorable: Congreso de Viena y formación de la Santa Alianza.
·  Fuerte represión contra los liberales y afrancesados. Gobierno absoluto/camarilla.
·  Crisis económica (el país está destruido a causa de la guerra, independencia América), existe malestar en el campo y la ciudad, lo que origina “pronunciamientos” e intentos de golpes de estado que fracasan, Porlier.
·   Grave problema de deuda pública, agravado por los gastos de guerra.
·   Éxito del pronunciamiento de Del Riego, Fernando VII vuelve obligado al liberalismo.
2ª Etapa
TRIENIO LIBERAL (1820-1823)
·  Vuelta a la Monarquía Liberal o Constitucional, Fernando VII jura la Constitución de 1812. "marchemos francamente y yo el primero...".
Formación de Cortes con mayoría liberal.
·   Inestabilidad gubernamental debido a la división de los liberales en moderados y exaltados, y debido a la postura del Rey que boicotea: veto, nombra a ministros absolutistas, etc.                   
·   Las Cortes aprueban una legislación reformista (supresión de la vinculación de la tierra, desamortización, supresión de la inquisición, libertad de comercio,…)
Aumento de la difusión del liberalismo: prensa, sociedades masónicas, etc.
·  Aumento de la presión sobre los absolutistas: “trágala”.
·  El Rey intenta volver al absolutismo (Urgel) pide ayuda a las potencias europeas de la Santa Alianza (Verona) que envían un ejército francés (los cien mil hijos de San Luis) que le devuelve el poder absoluto.
3ª Etapa
DÉCADA ABSOLUTISTA-OMINOSA(1823-1833)
·  Vuelta al Absolutismo y fuerte represión a los liberales.
·   Se anula toda la legislación del Trienio Liberal, y ejecución de Del Riego y otros liberales.
·  Crisis de la economía cada vez mayor, y la Hacienda casi en bancarrota (López Ballesteros, reformas). Necesarias reformas que conectan con liberalismo.
·  Los absolutistas más a la derecha descontentos con Fernando VII comienzan a apoyar a su hermano Carlos María Isidro. Partidas realistas…malcontents
·  En 1829 Fernando VII se casa con su sobrina María Cristina de Borbón, y en 1830 nace la princesa Isabel. Fernando VII para asegurar el trono a la princesa Isabel promulga una PRAGMÁTICA SANCIÓN que anula la ley Sálica. Intentos de los carlistas de impedirlo.
·  El problema de la sucesión dinástica se politiza, los absolutistas apoyan a D. Carlos María Isidro, y los liberales a Isabel.
·  Cambio de estrategia de los liberales: al fracasar pronunciamientos se alían con María Cristina y esperan apoyo internacional (triunfo liberal en Francia).
·  En 1833 Fernando VII fallece, Isabel es nombrada Reina (Isabel II), y se inicia una Guerra Civil entre absolutistas y liberales (1ª Guerra Carlista).
·  Triunfo liberalismo: economía necesita reformas liberales y María Cristina el apoyo de los liberales para defenderse de los carlistas.