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miércoles, 14 de agosto de 2013

EXAMEN SELECTIVIDAD JUNIO 2013


MODELO DE EXAMEN INSTAURACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL RÉGIMEN FRANQUISTA. JUNIO 2013

Los siguientes documentos deben permitirte elaborar una redacción sobre la instauración e institucionalización de la dictadura franquista. En ella debes abordar las siguientes cuestiones: su caracterización ideológica, hostil a la democracia; la liquidación de los sindicatos de clase; el pseudoparlamentarismo y la concentración de poderes; la eliminación de las libertades civiles y políticas; los instrumentos y apoyos que sirvieron al franquismo en su consolidación. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la corrección de la expresión escrita.

Doc.1.-Discurso de Francisco Franco (18 de xullo de 1938), en conmemoración del Alzamiento Nacional:

“Nos corresponde el paladinaje de una fe, una civilización y una cultura gravemente ameazadas por los principios rojo-comunistas (...).

 A la irresponsabilidad política de los partidos liberales, sucede la unidad de nuestra Cruzada, orgánicamente constituida; a un Estado neutro y sin ideales, le substituye el misional y totalitario, que orienta al pobo señalándole el camino (...). Hay que soldar al pueblo, dividido por los partidos, hay que unir medio siglo de separaciones; hay que borrar los prejuicios de la lucha de clases; (...) hay que elevar os principios do Movimiento”.

Doc.2.-Ley sobre la unidad sindical (31 de enero de 1940):

“Tres son los principios que inspiran la Organización Nacional-Sindicalista prevista por el Fuero del Trabajo, reflejo fiel de la organización política del Nuevo Estado, a saber: Unidad, Totalidad y Jerarquía. Habrá, pues, según precepto del Fuero, una sola orden de sindicatos, en los cuales serán encuadrados todos los factores de la economía por ramas de la producción o servicios.
Artículo primero.-La Organización Sindical de F.E.T. y de las J.O.N.S. es la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado, quien no admitirá la existencia de ninguna otra con fines análogos o similares”.

Doc.3.-Ley de creación de las Cortes Españolas (17 de julio de 1942):

“Continuando en la Jefatura del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas (...), el órgano que se crea significará, a la vez que un eficaz instrumento de colaboración en aquella función, principio de autolimitación para una institución más sistemática del poder (...).
Art. 1.-Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin prejuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.

Art. 2.-Las Cortes se componen de Procuradores natos e electivos, a saber: a) Los ministros. b) Los consejeros nacionales de F.E.T. y de las J.O.N.S. c) El Presidente del Consejo de Estado (...). d) Los representantes de los Sindicatos Nacionales. e) Los Alcaldes de las cincuenta capitales de provincia (...). f) Los Rectores de las Universidades (...). i) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social, o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del Estado, en número no superior a cincuenta”.

Doc.4.-Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945):

“Art. 1.-El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respecto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al home, en cuanto portador de valores eternos y miembro de la comunidad nacional, titular de deberes y derechos (...).
Art. 2.-Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (...).

Art. 6.-La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica (...).

Art. 10.-Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato (...).

Art. 12.-Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten contra los principios fundamentales del Estado”.


Doc.5.-Dionisio Ridruejo, ex-falangista posteriormente represaliado por el régimen, se expresa así en su obra Escrito en España (1962):

“Los grupos económicos se atribuían con todo sosiego  su lote de soberanía. La Iglesia tomaría el suyo. El Ejército –aunque oficialmente incluido, hombre a hombre, en el Partido único- absorbería su porción, ejerciendo el control de los instrumentos ejecutivos, y quedaría constituido en fuerza básica y arbitral. El Partido único proporcionaría el personal político al por mayor y representaría dócilmente el papel del pueblo en la función (...). Por su parte, el poder personal, establecido como clave de arco (...), se esponjaría en una camarilla reclutada entre los más fieles (...).

En rigor, la guerra no había producido poderes nuevos. Más bien había repuesto en su sitio, libres de cuidados, a los poderes antiguos, destruyendo aquellos otros que los amenazaban”.

 

 

MODELO DE EXAMEN SEXENIO

 

Los documentos que se presentan reflejan momentos importantes de la evolución política durante el Sexenio democrático (1868-1874). En tu redacción debes abordar las siguientes cuestiones: las circunstancias que condujeron a la expulsión del trono del Isabel II y las aspiraciones de los revolucionarios triunfantes; los rasgos esenciales del nuevo régimen político que la Constitución de 1869 instaura; las razones del fracaso del al fórmula monárquica: la implantación del régimen republicano que la sucede y del proyecto federal que se intenta instaurar. Para concluir, puedes aludir al fracaso final de la República y a su sustitución por un nuevo régimen. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y al corrección de la expresión escrita.

 

Doc.1.-El 27 de septiembre de 1868, la Junta de Gobierno de Málaga se suma con esta proclama a la revolución conocida como Gloriosa:


“Aspiramos a la libertad de conciencia (...). Vamos, pues, a establecer la libertad de cultos.
Aspiramos a la libertad de sufragio (...), proclamamos el sufragio universal.
Aspiramos a la libertad de la razón, y queremos la enseñanza libre, y que el pensamiento escrito circule sin traba.

Aspiramos, en fin, a la libertad económica y de asociación (...).
Queremos Cortes Constituyentes, expresión fiel de la soberanía de la Nación, para que promulguen una Constitución (...).

Ciudadanos: ¡Viva la libertad! ¡Viva a soberanía nacional! ¡Abajo los Borbones!”.

 

Doc.2.-Constitución de 1869:


“La Nación Española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución (...):

Art. 17. Tampoco puede ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito (...). Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...).

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de gobierno de la Nación Española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio dos ministros.

Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial”.


Doc.3.-Abdicación de Amadeo I (11 de febrero de 1873):

“Dos años largos hace que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más distante la era de paz que tanto deseo (...). Todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por  su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cual es la verdadera, y más imposible todavía encontrar el remedio para tamaños males. Lo he buscado dentro de la ley ansiosamente y no lo he encontrado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla (...).

Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional (...)”.


Doc.4.-Proyecto de Constitución federal de 1873:
“Art. 1. Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias (...).
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación Española es la República federal (...).
Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.
Art. 43. Estos organismos son: el Municipio, el Estado regional, el Estado federal o Nación (...).
Art.45. El poder de la Federación se divide en poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y poder de relación entre estos poderes”.

 

sábado, 3 de noviembre de 2012

ESQUEMA ÉPOCA DE ISABEL II


 ÉPOCA  DE ISABEL II (1833 – 1868)
 
1.  Las regencias du-rante la minoría de edad de Isabel II
 
a)  La Regencia de María Cristina (1833–1840)
 
b)  La Regencia de Espartero (1841–1843)
2.  El reinado de Isa-bel II propiamente dicho
 
a)  La Década Moderada (1844-1854)
 
b)  El Bienio Progresista (1854-1856)
 
c)   La Unión Liberal (1856-1868)
 
LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833 – 1840)
 
a)       La Guerra Carlista (1833 – 1840): causas, desarrollo y consecuencias. Carlismo: ideario y apoyos (Dios, Patria y Rey). Bando isabelino. Acuerdo de Vergara 1839: Espartero y Maroto.
 
 
                                     Carlistas y Absolutistas.
 
b)      Los partido políticos                               Moderados (Derecha)
       Características              Liberales
                                                            Progresistas (Izquierda)
 
c)       Acontecimientos Políticos:
 
Sucesión de gobiernos moderados entre 1833 y 1835: Gobierno de Cea Bermúdez: como un despotismo ilustrado, muy pocas reformas (Javier de Burgos, división provincial). Búsqueda de apoyo liberal llamando al liberal moderado Francisco Martínez de la Rosa (Estatuto Real de 1834, principios). Reformas insuficientes.
 
Revolución de 1835.
 
Gobierno progresista de Mendizábal (Reformas de la Ley Electoral, reforma de la Hacienda, mayores libertades, inicios de la Desamortización, reforma ejército).
 
Los más moderados se asustan: Gobierno moderado de Istúriz.
Protestas populares y Motín de los sargentos de La Granja. Reposición Constitución del 1812 y gobierno progresista. Triunfo definitivo del liberalismo.
 
Gobierno progresista de Calatrava: Constitución de 1837 (características) y Desamortización de 1836–37 (Mendizábal). Otras medidas.
 
Gobiernos moderados entre 1837 y 1840: modificación de la Ley de Ayuntamientos  impuesta por María Cristina para que los alcaldes sean nombrados por la Corona, lo que origina protestas, insurrecciones de la Milicia Nacional y del Ayuntamiento de Madrid. Espartero presenta a la reina un programa de gobierno revolucionario, María Cristina no lo acepta renunciando a la Regencia.
 
LA REGENCIA DE ESPARTERO (1841 – 1843)
 
Espartero es nombrado Regente pero su regencia fue un fracaso por:
 
La división del Partido Progresista.
El fracaso de la política económica. Desamortización clero secular y continuación del regular.
Su talante dictatorial y militarista.
La sublevación de Barcelona, debido a la imposición de una política centralista y el temor de un acuerdo de libre comercio con Inglaterra que hundiría la industria textil catalana. Espartero bombardeo Barcelona lo que origino protestas en todos los sectores.
Pronunciamiento (Torrejón de Ardoz, julio de 1843) dirigido por sectores progresistas y moderados al mando del general Narváez que fuerzan la huida de Espartero.
 
1ª ETAPA: LA DECADA MODERADA (1844 – 1854)
 
Gobierno moderado de Narváez: sistema políticamente autoritario y excluyente, socialmente oligárquico y administrativamente centralista. Aplicación se hace con una fuerte represión sobre las otras opciones políticas y las reivindicaciones sociales, con el uso sistemático del ejército y la Guardia Civil, del aparato judicial y del dominio ideológico de la iglesia
·        Constitución de 1845: Principios moderantismo.
·        Creación de la Guardia Civil.
·        Reforma economía: Mon y Santillán. Impuestos.
·        Reorganización de la Administración para reforzar el centralismo.
·        Código Penal de 1851. Y Concordato.
 
Gobierno moderado de Bravo Murillo: reformas de 1851
·        Intentos de reformar la constitución para reformar la vida parlamentaria, que origina la oposición de todos los grupos políticos.
·        Golpe de estado (La Vicalvarada). O´Donnell. Manifiesto de Manzanares. Peticiones de corte progresista.
·        Revolución de 1854.
 
2ª ETAPA: EL BIENIO PROGRESISTA (1854 – 1856)
Isabel II encarga formar gobierno a los progresistas (Espartero). También esta Leopoldo O´Donnel (Unión Liberal).
 
   Carlistas: Absolutistas.
Partidos políticos   
Características         Progresistas              Unión Liberal (O’Donnel)
                            Progresistas (Espartero)
                            Demócratas
                            Republicanos
 
Constitución de 1856 (“non nata”). Principios.
Ley de Desamortización de Madoz en 1855.
Ley de Ferrocarriles de 1855.Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias.


Dimisión de Espartero. No se atiende la cuestión social. Conflictividad social, huelgas, peticiones, derechos (asociación).

           
3ª ETAPA: LA UNIÓN LIBERAL (1856 – 1868)


Turno Pacífico en el poder entre la Unión Liberal de O’Donnell y los Moderados de Narváez. Funciona gracias a: apoyo corona, falseamiento electoral, expansión economía, política exterior agresiva…

 
Crisis de 1864 (déficit, falta de algodón para la industria textil catalana, bajada de precios,…) descontento político generalizado por la inoperancia y autoritarismo creciente de Narváez y O’Donnell. Fuerte represión.


Firman el Pacto de Ostende en 1866 los Progresistas, Demócratas y Republicanos, y más tarde la Unión Liberal y militares para destronar a Isabel II. Extensión de ideas demócratas.  Isabel II se queda sin ningún apoyo.

 
Pronunciaminento Cádiz. Batalla de Alcolea, Revolución de 1868 y destronamiento de Isabel II que se exilia en Francia. Causas.

 

 

 

 

 

viernes, 2 de noviembre de 2012

ESQUEMA REINADO DE FERNANDO VII


 
REINADO DE FERNANDO VII (1808-14-33)



1ª Etapa
EL SEXENIO ABSOLUTISTA
(1814-1820)
·  Regreso de Fernando VII: Tratado de Valençay. Entrada en España, apoyo: pueblo, Iglesia, absolutistas (Manifiesto de los persas), ejército.
·  1814 – Fernando VII restaura el Absolutismo, deroga la Constitución y la Legislación de Cádiz. Decretos de 4 de mayo.
_ Contexto internacional favorable: Congreso de Viena y formación de la Santa Alianza.
·  Fuerte represión contra los liberales y afrancesados. Gobierno absoluto/camarilla.
·  Crisis económica (el país está destruido a causa de la guerra, independencia América), existe malestar en el campo y la ciudad, lo que origina “pronunciamientos” e intentos de golpes de estado que fracasan, Porlier.
·   Grave problema de deuda pública, agravado por los gastos de guerra.
·   Éxito del pronunciamiento de Del Riego, Fernando VII vuelve obligado al liberalismo.
2ª Etapa
TRIENIO LIBERAL (1820-1823)
·  Vuelta a la Monarquía Liberal o Constitucional, Fernando VII jura la Constitución de 1812. "marchemos francamente y yo el primero...".
Formación de Cortes con mayoría liberal.
·   Inestabilidad gubernamental debido a la división de los liberales en moderados y exaltados, y debido a la postura del Rey que boicotea: veto, nombra a ministros absolutistas, etc.                   
·   Las Cortes aprueban una legislación reformista (supresión de la vinculación de la tierra, desamortización, supresión de la inquisición, libertad de comercio,…)
Aumento de la difusión del liberalismo: prensa, sociedades masónicas, etc.
·  Aumento de la presión sobre los absolutistas: “trágala”.
·  El Rey intenta volver al absolutismo (Urgel) pide ayuda a las potencias europeas de la Santa Alianza (Verona) que envían un ejército francés (los cien mil hijos de San Luis) que le devuelve el poder absoluto.
3ª Etapa
DÉCADA ABSOLUTISTA-OMINOSA(1823-1833)
·  Vuelta al Absolutismo y fuerte represión a los liberales.
·   Se anula toda la legislación del Trienio Liberal, y ejecución de Del Riego y otros liberales.
·  Crisis de la economía cada vez mayor, y la Hacienda casi en bancarrota (López Ballesteros, reformas). Necesarias reformas que conectan con liberalismo.
·  Los absolutistas más a la derecha descontentos con Fernando VII comienzan a apoyar a su hermano Carlos María Isidro. Partidas realistas…malcontents
·  En 1829 Fernando VII se casa con su sobrina María Cristina de Borbón, y en 1830 nace la princesa Isabel. Fernando VII para asegurar el trono a la princesa Isabel promulga una PRAGMÁTICA SANCIÓN que anula la ley Sálica. Intentos de los carlistas de impedirlo.
·  El problema de la sucesión dinástica se politiza, los absolutistas apoyan a D. Carlos María Isidro, y los liberales a Isabel.
·  Cambio de estrategia de los liberales: al fracasar pronunciamientos se alían con María Cristina y esperan apoyo internacional (triunfo liberal en Francia).
·  En 1833 Fernando VII fallece, Isabel es nombrada Reina (Isabel II), y se inicia una Guerra Civil entre absolutistas y liberales (1ª Guerra Carlista).
·  Triunfo liberalismo: economía necesita reformas liberales y María Cristina el apoyo de los liberales para defenderse de los carlistas.

lunes, 17 de octubre de 2011

PROPUESTA DE SOLUCIÓN PERÍODO HISTÓRICO 1808-1814

          PERIODO HISTÓRICO COMPRENDIDO ENTRE 1808 Y 1814



         El período histórico comprendido entre 1808 y 1814 se encuadra dentro de la crisis del A. R. Durante esos años se producen una serie de acontecimientos que inician la desaparición del modelo del A.R para ser sustituido por el modelo del liberalismo. Entre esos acontecimientos destacamos: la sustitución de Carlos IV por su hijo Fernando VII, la Guerra de la Independencia y la formación de las Cortes de Cádiz con la redacción de nuestra primera constitución, la de 1812.


            El reinado de Carlos IV fue un reinado mediocre, que además tuvo que hacer frente a graves problemas económicos y, sobre todo, al desarrollo y consecuencias de la revolución francesa. Las medidas tomadas para atajar los problemas no fueron buenas (el cierre de fronteras contra Francia no solucionó nada) y la paralización de las reformas y la sustitución de los ilustrados por gente de menor valía, como Godoy, empeoraron las cosas. Quizás el nombramiento de Godoy simboliza el mal gobierno de Carlos IV. Su rápido ascenso vendría dado por su relación con la reina, por la incapacidad de Floridablanca y Aranda de solucionar los problemas derivados de la revolución francesa y por ser un noble de origen humilde que es encumbrado con títulos por los reyes para poder enfrentarse a los privilegios de la alta nobleza y ser leal solo a los reyes. Manuel Godoy y Álvarez de Faria fue mal acogido por todos: por los nobles, por ser de origen humilde (hidalgo extremeño); por los ilustrados, por plantear reformas para las que no estaba preparado; por la iglesia, por las reformas como la desamortización que ataca sus propiedades y privilegios, por el pueblo, por su desmedida ambición; y por el partido fernandino ya que ocupaba puestos que deberían ser para Fernando y los nobles que lo apoyaban. Intentó hacer algunas reformas, pero no funcionaron (como la desamortización, o reformas impositivas). Su política exterior fue nefasta, primero guerras contra Francia, que solo supusieron más honores para él (nombrado Príncipe de la Paz en 1795) y, después, con la llegada de Napoleón, la alianza con Francia contra Inglaterra.


            Francia plantea el bloqueo continental contra Inglaterra y Godoy firma el Tratado de Fontainebleau con Francia, en 1807. Este tratado permite la entrada de las tropas francesas en España para conquistar Portugal. Después Portugal sería repartido y Godoy obtendría un reino en los Algarves, lo que colmaba sus aspiraciones. Pero cuando los franceses entran en España actúan más como conquistadores que como amigos, por lo que Godoy traslada a los reyes a Aranjuez, para preparar su marcha a Sevilla y después para América, como hicieron los reyes portugueses. El partido fernandino aprovecha el malestar por la presencia de las tropas francesas y por la mala gestión de Godoy para promover unos tumultos, del 17 al 19 de marzo de 1808 que se conocen como El motín de Aranjuez, que consiguen el cese y encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en Fernando VII, aduciendo problemas de salud. Así, Fernando VII y el partido fernandino se libraban de Godoy y obtenían el trono español.


            Carlos IV, arrepentido de sus actos, intenta recuperar el trono y no acepta su abdicación, por ser forzada, y busca la ayuda de Napoleón; lo mismo hace Fernando VII. Ambos, manejados por los asesores de Napoleón, que prefieren una monarquía desunida, (en el Doc. 2. Se refleja esa idea: “engañándole para hacerle pasar a Francia...”), marchan al supuesto encuentro de Napoleón y llegan hasta Bayona. Allí son tratados como prisioneros y obligados (sobre todo al conocerse los sucesos del 2 de mayo), a cambio de grandes rentas y con la promesa de mantener la integridad de los reinos y la religión católica en España, a abdicar en favor de Napoleón (días 4 y 5 de mayo de 1808), el cual nombró a su hermano José como rey de España.


            Mientras tanto, en España, los franceses controlan todo y pretenden trasladar a Francia a toda la familia real. Este acontecimiento provoca, el 2 de mayo, la reacción del pueblo de Madrid contra los franceses. Cuando los franceses inician el traslado a los infantes a Francia, (Infante Francisco de Paula) el pueblo de Madrid, junto a alguna tropa (los capitanes Daoíz y Velarde y el teniente Ruiz) del parque de artillería de Monteleón, se levantan contra los franceses e  intentan impedir esa salida, pero son derrotados por las superiores tropas francesas mandadas por el mariscal Joaquín Murat (cuñado de Napoleón, gobernador de las tropas francesas en Madrid, y nombrado después rey de Nápoles por Napoleón). Como vemos en el Doc.1. Murat habla del levantamiento que será sofocado (cargas de los soldados mamelucos -cuadro de Goya-) y ordena una gran represión (todos los participantes de los alborotos o que difundan libelos serán arcabuceados) (fusilamientos del 3 de mayo de Goya). Se inicia en ese momento la Guerra de la Independencia. Entre los motivos del levantamiento podemos señalar: la defensa de la integridad nacional frente a un  aliado traidor, la convicción del carácter tiránico de Napoleón, y el  sentido patriótico.


            Ante la inacción de las instituciones (Consejos y Junta de gobierno), que habían quedado con órdenes de atender bien a los franceses, son otras personas y autoridades, como el Alcalde de Móstoles, los que llaman a la resistencia contra los franceses. En ese momento empiezan a formarse unas Juntas de Armamento y Defensa, primero locales y provinciales, para dirigir la guerra y gobernar.  Así se inicia la guerra y se rompe también con el A. R. ya que las Juntas asumen la soberanía; se inicia así el proceso de la revolución política que se sucede en esos años y que supondrá la sustitución del absolutismo por el liberalismo. En el Doc. 2 vemos la proclama que efectúa una de esa Juntas, en este caso la del Principado de Asturias, llamando a los asturianos a coger las armas contra los franceses. Al igual que esta Junta se produce la formación de otras por toda España. Estas Juntas estarán formadas por antiguas autoridades y nuevas figuras (sobre todo burgueses) que se manifiestan contrarios a la ocupación francesa. Basan su autoridad en la legitimación popular y asumen la soberanía en su territorio en nombre de Fernando VII. Estas Juntas, primero locales y provinciales, se irán organizando hasta formar en septiembre de 1808 una Junta Central Suprema para dirigir la guerra. Esta Junta ante las graves e importantes decisiones que hay que tomar decide convocar unas Cortes del reino, elegidas por sufragio universal, para que tomen ellos la dirección; también, ante las dificultades de la guerra, le entregan el poder a una Regencia, formada por 5 miembros entre los que se encuentran el general Castaños y el Obispo de Ourense.


   La Guerra de la Independencia es una guerra muy desigual. La Grand Armeé contra un pueblo y ejército mal organizado y pertrechado. El ejército tradicional fue incapaz de detener el avance de los franceses, aunque que hay que destacar la victoria del General Castaños en Bailén, que da esperanza y permite mantener, en principio, a los franceses lejos de Andalucía. En la guerra debemos destacar la fuerte defensa hecha por el pueblo, que desembocó, en ocasiones, en los llamados sitios (como en Zaragoza, por el general Palafox y Agustina de Aragón), es decir, la fortísima resistencia efectuada por algunas ciudades que retrasaron el avance francés y permitió la reorganización de otras poblaciones  y en las acciones de las guerrillas (El Empecinado, Espoz y Mina, el cura Merino). Las guerrillas son formaciones de pocos miembros, refugiados en los montes, conocedores del terreno, y auxiliados por las poblaciones del lugar, que hostigaban constantemente al ejército francés. Aparecen ante la ineficacia del ejército tradicional español, que es derrotado, y para oponerse, por patriotismo, en muchas ocasiones, a la ocupación y pillaje de los franceses. Sus acciones fueron regularizadas por la Junta Central desde 1809, encargándoles las misiones de interrumpir sus comunicaciones y suministros, cansarlos, en fin, hacerles todo el mal posible. Obligaron a los franceses a mantener muchos soldados en España y a no tener nunca un perfecto control del terreno. En las guerrillas se formaran algunos líderes en la defensa del liberalismo que tendrán una gran actividad durante el reinado de Fernando VII para la instalación del liberalismo, como El Empecinado, Espoz y Mina, etc. Estaban dirigidas por antiguos soldados (Juan Díaz Porlier, Antonio Cuesta), campesinos (Francisco Espoz y Mina, Juan Martín “El Empecinado”), miembros del clero (Jerónimo Merino, el cura Merino, Juan Medieta, el Capuchino), desertores militares o contrabandistas. Sus acciones son fundamentales para la victoria en la guerra. Algunas guerrillas acabarán cayendo en el bandolerismo.


Durante la guerra Napoleón tuvo que venir a España para intentar controlar todo el territorio, pero en 1812 la guerra con Rusia obligó a Francia a desdoblar el ejército. Así, fue incapaz de mantener dos frentes y, a finales de 1813, tuvo que abandonar España.


La guerra se puede dividir en tres fases:


l  Mayo-noviembre de 1808: entrada franceses. derrota en Bailén.


l  Noviembre de 1808-enero de 1812: dominio francés y capitulación de Zaragoza (defensa por el general Palafox y Agustina de Aragón) y Gerona. Guerrilla. Solo Cádiz y Lisboa libres.


l  Enero de 1812-abril de 1814: repliegue francés (campaña de Rusia) y ofensiva hispano-inglesa (los ejércitos coordinados por Wellington ganan las batallas de Vitoria y San Marcial).




            La guerra de la Independencia será una guerra que involucra a toda la población española,  pero que no todos tienen los mismos posicionamientos. En el Doc. 3 el militar Evaristo San Miguel (militar y político que luchó en la Guerra y defensor del liberalismo)  expone distintos intereses frente a la guerra y a los franceses. Dentro de las distintas posturas podemos diferenciar dos grandes grupos: Primero, Los afrancesados, aceptaron el nuevo gobierno de José I y participaron en el, unos por oportunismo y otros, procedentes del despotismo ilustrado, que creyeron que podían realizar las reformas necesarias para la modernización del país. Considerados traidores, al final de la guerra tuvieron que exiliarse. El segundo grupo comprende lo que conoce como el frente patriótico, la mayoría de la población que se opuso a la invasión. En este conjunto, como se señala en el Doc. 3 existen muchas diferencias y luchan por motivaciones distintas. La nobleza y clero pretendían un regreso al  absolutismo, se enfrentan a los franceses por ser reformadores (Doc. 3, lín. 3), no por ser una dinastía nueva. Los ilustrados (Floridablanca, Jovellanos...) pretendían el regreso  de Fernando VII para que realizase reformas, pero no para volver a los excesos del despotismo (Doc. 3 lín. 7). Los sectores liberales ven en la guerra el momento para transformar España en un sistema liberal-parlamentario; pretendían: soberanía nacional, división de poderes y una Constitución. Todos tienen el objetivo de derrotar a los franceses, pero durante la guerra y la redacción de la Constitución de Cádiz se pondrán de manifiesto las diferencias, y al finalizar la guerra se impondrán, cuando regrese Fernando VII, los partidarios del absolutismo.


           


            La Junta Central fue incapaz de dirigir la guerra y ante los graves problemas decide convocar unas cortes, el 22 de mayo de 1809, para reunirlas septiembre de 1810. Después traspasó sus poderes a una Regencia de 5 miembros. Se realizó una “consulta al país”, para elegir los representantes y los temas a tratar en las Cortes. De este modo se abre el camino para la revolución política que introducirá el liberalismo en España


            El liberalismo es una nueva ideología que se basa en la libertad y que responde a los intereses de la burguesía. Los principios básicos en oposición al absolutismo son: la defensa de la libertad, la igualdad ante la ley frente a la desigualdad y privilegios, la soberanía nacional (frente a la real) la división de poderes como fundamento de un buen gobierno frente a la acumulación de poderes en el rey, la existencia de instituciones representativas del pueblo frente a la no convocatoria de ellas, la existencia de una Constitución, la participación de los ciudadanos (sufragio), la defensa de los derechos naturales, etc.


            El proceso de elección de diputados para las Cortes era muy difícil por lo que se decidió  hacerlo no por estamentos sino en un solo brazo, por medio de un sufragio indirecto. Muchas provincias no pudieron elegirlos por lo que se nombraron a suplentes que se encontraban en Cádiz. La mayoría de los suplentes eran partidarios del liberalismo, lo que junto a una mayor presencia de diputados de las ciudades del litoral, en las que tenía más peso la burguesía liberal, reforzó el sesgo progresista de los reunidos. En las cortes estarán presentes varias ideologías, destacando los partidarios del liberalismo y, frente a ellos,  los partidarios de la vuelta al absolutismo, encabezados por el Obispo de Ourense, que era el presidente de la Regencia. La composición social era muy variada, había muchos representantes del clero, nobles y también muchos militares, abogados, miembros de la administración, comerciantes, propietarios, escritores, etc. Finalmente destacar que no todos los nobles y curas eran partidarios del absolutismo, como tampoco todos los burgueses lo eran del liberalismo.


            Las Cortes se abrieron, en la isla de León en Cádiz, en septiembre de 1810 y funcionaron como una sola cámara y se declararon soberanas, es decir que el poder reside en la nación, y que este se expresa a través de las Cortes.


            La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a dos objetivos básicos: elaborar una constitución como eje del nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran al país de las ataduras do Antiguo Régimen. Entre estas destacan: la incorporación al Estado de todos los señoríos jurisdiccionales, la abolición de los privilegios nobiliarios, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta sin censura para garantizar la libertad de expresión, , la supresión de la Inquisición, la desamortización de bienes en mano muerta, a libertad de comercio, etc.


            La otra gran labor fue la redacción de una Constitución, la de 1812, pieza central de la revolución política. Es aprobada el 19 de marzo de 1812 (cuarto aniversario de la subida al trono de Fernando VII, fue llamada por ese motivo, la Pepa), resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas. Es una Constitución muy amplia y de las más radicales de la historia de España. No solo pretendía regular el ejercicio del poder sino conseguir una reorganización de la sociedad. En la Constitución se recogen los elementos esenciales del liberalismo. Entre sus aspectos principales podemos destacar:


Frente a la idea de la soberanía real del antiguo régimen establece que la soberanía reside en la nación, entendida como conjunto de individuos que viven en un territorio, por lo que el origen y fuente del poder se encuentra en el pueblo (arts. 1 y 3); por lo tanto se entiende como una soberanía popular. Y por lo tanto, el pueblo tiene  el derecho a participar en la gestión del poder público mediante la elección de sus representantes (sufragio universal masculino). De este modo se involucraba a toda la población en la lucha contra los franceses, aunque los favorecidos serán los burgueses, que serán los que controlen el proceso político (hay que tener una renta para ser escogido y el método es indirecto).


La estructura del Estado corresponde a una monarquía moderada y limitada (como vemos en el Art. 14), que se fundamenta en la soberanía nacional y en la división de poderes. Los liberales de Cádiz quieren un monarca moderado frente al monarca con excesos del absolutismo y que tenga poder, pero sin que pueda en ningún momento excederse (por ejemplo, le prohibirán salir de España -no otra Bayona-, no dirigirá el ejército, etc.).


            La Constitución establece una rígida separación de poderes (arts. 15,16 y 17). Aspecto básico del liberalismo para el buen gobierno frente al absolutismo El poder legislativo que reside en las Cortes, es la institución central del nuevo régimen al corresponderle la voluntad nacional. Sus poderes son: elaboración de las leyes con el rey, aprobación de presupuestos e impuestos, sucesión de la Corona, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un período de sesiones fijado en la Constitución (ante el temor a que el rey no las convocase). Hay una Diputación Permanente, de siete diputados que vela por la Constitución cuando las Cortes no están reunidas. El mandato de los diputados dura dos años, es inviolable, y es incompatible con otro cargo de nombramiento real. El sistema electoral está fijado en la propia Constitución, que establece el  sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados. Solo se exige ser residente y tener una renta para los candidatos (estaban excluidos los criados domésticos y los esclavos).


            El poder ejecutivo le corresponde al monarca (gran desconfianza ya que se está a desmantelar el absolutismo, aunque mantiene poderes e influencia sobre el legislativo). Tiene la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa legislativa y la sanción (aprobación de la ley); posee veto (impide que una ley entre en vigor) suspensivo  durante dos años (en el caso de volver a presentarle a ley tenía que aprobarla). Sus decisiones tienen que estar firmadas por los ministros que el nombra.


            El poder judicial está en manos de los jueces inamovibles, con códigos únicos en todas las materias, excepción para curas y militares, y encargado de aplicar las leyes.


Además, la Constitución contiene a través de  su articulado (no tiene un capítulo especial como otras constituciones) una declaración de derechos de los ciudadanos: la igualdad ante la ley, libertad de imprenta, de propiedad, sufragio... que recoge lo fundamental de los principios del liberalismo.


            A nivel religioso el art. 12 establecía la religión Católica como la “única y verdadera”; quedaban prohibidas las demás religiones. Se entiende este artículo como una concesión a los partidarios del Antiguo régimen para que acepten y cedan en la instalación de principios liberales.


            En otros artículos de la Constitución se establece la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos, de la Hacienda, del ejército (obligatoriedad del servicio militar), enseñanza, etc. El último título de la Constitución es el de su reforma, que no podía hacerse hasta pasar ocho años y por procedimientos muy rigurosos, para evitar volver al absolutismo.


            Se trataba de una constitución revolucionaria por cuanto altera las bases políticas y sociales del Estado. Tenía como objetivo abolir el absolutismo y establecer un régimen constitucional con el predominio del poder legislativo, ejercido por las Cortes. Responde a los intereses de la burguesía, que es la gran beneficiada, aunque  contiene concesiones al AR, como en el tema religioso. Fue el primer texto constitucional aprobado en España que tendrá una gran influencia en los textos posteriores y sobre Europa. Fue un texto bien acogido por las clases medias ilustradas pero extraño para las masas populares. Las fuerzas reaccionarias sabrán emplear esta situación para intentar acabar con este nuevo régimen.


            Aprobada la Constitución de 1812, quedaba establecido el régimen liberal, se completaba el proceso de la revolución política, pero faltaba solucionar el problema del regreso de Fernando VII a España.


            Gracias a la ayuda inglesa y al inicio de la guerra en Rusia, los ejércitos franceses son derrotados y el 11 de diciembre de 1813 Napoleón firmó el Tratado de Valençay, que reconocía a Fernando VII como rey de España y permitía su regreso a España.


            El regreso de Fernando plantea ya la desconfianza de la Regencia y de las Cortes sobre la aceptación por parte de Fernando del régimen liberal y de la revolución política efectuada en España en su ausencia. Cuando Fernando VII entre es España se dará cuenta del apoyo que tiene y con los decretos de mayo de 1814 anulará toda la obra de las Cortes y volverá al régimen absoluto.