ya

viernes, 15 de septiembre de 2017

ESQUEMA ÉPOCA DE ISABEL II (1833-1968)

ÉPOCA  DE ISABEL II (1833 – 1868)
1.  Las regencias du-rante la minoría de edad de Isabel II
a)  La Regencia de María Cristina (1833–1840)
b)  La Regencia de Espartero (1841–1843)
2.  El reinado de Isa-bel II propiamente dicho
a)  La Década Moderada (1844-1854)
b)  El Bienio Progresista (1854-1856)
c)   La Unión Liberal (1856-1868)
LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833 – 1840)
a)       La Guerra Carlista (1833 – 1840): causas, desarrollo y consecuencias. Carlismo: ideario y apoyos (Dios, Patria y Rey). Bando isabelino. Acuerdo de Vergara 1839: Espartero y Maroto.
                                     Carlistas y Absolutistas.
b)      Los partido políticos                               Moderados (Derecha)
       Características              Liberales
                                                            Progresistas (Izquierda)
c)       Acontecimientos Políticos:
Sucesión de gobiernos moderados entre 1833 y 1835: Gobierno de Cea Bermúdez: como un despotismo ilustrado, muy pocas reformas (Javier de Burgos, división provincial). Búsqueda de apoyo liberal llamando al liberal moderado Francisco Martínez de la Rosa (Estatuto Real de 1834, principios). Reformas insuficientes.
Revolución de 1835.
Gobierno progresista de Mendizábal (Reformas de la Ley Electoral, reforma de la Hacienda, mayores libertades, inicios de la Desamortización, reforma ejército).
Los más moderados se asustan: Gobierno moderado de Istúriz.
Protestas populares y Motín de los sargentos de La Granja. Reposición Constitución del 1812 y gobierno progresista. Triunfo definitivo del liberalismo.
Gobierno progresista de Calatrava: Constitución de 1837 (características) y Desamortización de 1836–37 (Mendizábal). Otras medidas.
Gobiernos moderados entre 1837 y 1840: modificación de la Ley de Ayuntamientos  impuesta por María Cristina para que los alcaldes sean nombrados por la Corona, lo que origina protestas, insurrecciones de la Milicia Nacional y del Ayuntamiento de Madrid. Espartero presenta a la reina un programa de gobierno revolucionario, María Cristina no lo acepta renunciando a la Regencia.
LA REGENCIA DE ESPARTERO (1841 – 1843)
Espartero es nombrado Regente pero su regencia fue un fracaso por:
La división del Partido Progresista.
El fracaso de la política económica. Desamortización clero secular y continuación del regular.
Su talante dictatorial y militarista.
La sublevación de Barcelona, debido a la imposición de una política centralista y el temor de un acuerdo de libre comercio con Inglaterra que hundiría la industria textil catalana. Espartero bombardeo Barcelona lo que origino protestas en todos los sectores.
Pronunciamiento (Torrejón de Ardoz, julio de 1843) dirigido por sectores progresistas y moderados al mando del general Narváez que fuerzan la huida de Espartero.
1ª ETAPA: LA DECADA MODERADA (1844 – 1854)
Gobierno moderado de Narváez: sistema políticamente autoritario y excluyente, socialmente oligárquico y administrativamente centralista. Aplicación se hace con una fuerte represión sobre las otras opciones políticas y las reivindicaciones sociales, con el uso sistemático del ejército y la Guardia Civil, del aparato judicial y del dominio ideológico de la iglesia
·        Constitución de 1845: Principios moderantismo.
·        Creación de la Guardia Civil.
·        Reforma economía: Mon y Santillán. Impuestos.
·        Reorganización de la Administración para reforzar el centralismo.
·        Código Penal de 1851. Y Concordato.
Gobierno moderado de Bravo Murillo: reformas de 1851
·        Intentos de reformar la constitución para reformar la vida parlamentaria, que origina la oposición de todos los grupos políticos.
·        Golpe de estado (La Vicalvarada). O´Donnell. Manifiesto de Manzanares. Peticiones de corte progresista.
·        Revolución de 1854.
2ª ETAPA: EL BIENIO PROGRESISTA (1854 – 1856)
Isabel II encarga formar gobierno a los progresistas (Espartero). También esta Leopoldo O´Donnel (Unión Liberal).
   Carlistas: Absolutistas.
Partidos políticos   
Características         Progresistas              Unión Liberal (O’Donnel)
                            Progresistas (Espartero)
                            Demócratas
                            Republicanos
Constitución de 1856 (“non nata”). Principios.
Ley de Desamortización de Madoz en 1855.
Ley de Ferrocarriles de 1855.Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias.

Dimisión de Espartero. No se atiende la cuestión social. Conflictividad social, huelgas, peticiones, derechos (asociación).

           
3ª ETAPA: LA UNIÓN LIBERAL (1856 – 1868)


Turno Pacífico en el poder entre la Unión Liberal de O’Donnell y los Moderados de Narváez. Funciona gracias a: apoyo corona, falseamiento electoral, expansión economía, política exterior agresiva…

Crisis de 1864 (déficit, falta de algodón para la industria textil catalana, bajada de precios,…) descontento político generalizado por la inoperancia y autoritarismo creciente de Narváez y O’Donnell. Fuerte represión.


Firman el Pacto de Ostende en 1866 los Progresistas, Demócratas y Republicanos, y más tarde la Unión Liberal y militares para destronar a Isabel II. Extensión de ideas demócratas.  Isabel II se queda sin ningún apoyo.

Pronunciaminento Cádiz. Batalla de Alcolea, Revolución de 1868 y destronamiento de Isabel II que se exilia en Francia. Causas.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN MODELO 2011

PARA EL MODELO DE 2011


            Durante el reinado de Isabel II se instalará definitivamente el liberalismo; un liberalismo de tipo moderado. Será un reinado de gran inestabilidad por la falta de entendimiento entre las distintas ramas liberales. A lo largo de su reinado será frecuente el recurso al pronunciamiento para cambiar el gobierno y también la intervención del ejército en la vida política, debido a la debilidad de las fuerzas burguesas y a la vinculación de la corona con un grupo concreto del liberalismo: los moderados. Durante su reinado tendremos  cuatro textos constitucionales.

            El reinado de Isabel II comienza en 1833 tras la muerte de su padre Fernando VII. Como aún es menor de edad será  su madre, María Cristina, la que asuma la regencia. Podemos dividir el reinado en dos etapas: a) de 1833 a 1844 la etapa de regencias: María Cristina de 1833 a 1840 y la del general Espartero, de 1840 a 1844; b) de 1844 a 1868, su reinado personal, dividido en tres etapas; década moderada: 1844-54; bienio progresista: 1854-56; y etapa de la Unión Liberal, de 1856 a 1868.

            A la muerte de Fernando VII, en 1833, María Cristina asume la regencia y mantiene en el gobierno a Cea Bermúdez, que pretende gobernar sin muchos cambios, con el apoyo de los absolutistas leales a Fernando VII y de los liberales muy moderados. Pero tiene que atender al problema del carlismo. El carlismo es una de las distintas fuerzas políticas que hay durante la época de Isabel II. El Carlismo, al igual que las distintas fuerzas políticas, no son partidos políticos como los actuales, sino corrientes de opinión alrededor de alguna personalidad importante que van conformando una base ideológica diferenciada. (ampliable)

            En el doc. 1 se nos presentan los rasgos esenciales del pensamiento carlista. Los carlistas, partidarios de Carlos María Isidro, no aceptan la regencia y reclaman el trono, consideran ilegal la publicación de la Pragmática Sanción anulando la Ley Sálica, y desde Portugal (están refugiados desde finales del reinado de Fernando VII) reclaman el trono (Manifiesto de Abrantes) e inician una guerra: la 1ª guerra carlista. Los carlistas defienden posturas ultraabsolutistas, que se sintetizan, como expone María Teresa de Braganza la mujer de D. Carlos en el doc. nº 1, en el lema “Dios, Patria y Rey”.  El carlismo defiende el concepto de soberanía real, fundamentado en la idea de que el poder viene de Dios (Doc. 1, lín. 4), defienden el legitimismo, el predominio de la Iglesia católica y el foralismo (respeto a las leyes propias en el País Vasco y Navarra). Los carlistas no quieren perder  sus privilegios. Están apoyados por parte de la nobleza, clero, hidalguía rural y campesinos del País Vasco, Navarra, norte de Cataluña, algo en Valencia y muy poco en Galicia. Esta primera guerra Carlista, cuenta con éxitos iniciales de los carlistas, dirigidos por Zumalacárregui, pero después de su muerte, y con la recuperación del bando cristino-isabelino, serán derrotados por el general Espartero. Remata la guerra con el Convenio de Vergara de 1839 firmado por Espartero y el general carlista Maroto. Por esta Paz los militares carlistas podían integrarse en el ejército cristino y eran respetados los derechos forales. Los carlistas extremistas mantienen la guerra, dirigidos por Cabrera, hasta ser derrotados en 1840. A partir de ahí el carlismo apenas contará con seguidores y aunque provocarán dos guerra más (1846-1849 y 1872-76) no tendrá mucha importancia.

La otra gran corriente ideológica es el liberalismo, dividido en dos grupos: el moderado y el progresista. Los dos aceptan los principios del liberalismo: existencia de constitución, limitación del poder político, defensa de los derechos naturales (vida, libertad, igualdad, propiedad…), soberanía como forma de legitimación del poder, participación de los ciudadanos en la vida pública (sufragio), instituciones representativas de los ciudadanos (Congreso y Senado), etc. Pero se diferencian en la extensión de esos principios. Por ejemplo, como señala Fernando Garrido en el doc. 4, en el concepto de soberanía. Los moderados la entienden compartida entre el rey y las cortes, mientras los progresistas la sitúan en las Cortes. Otro aspecto que los diferencia es la división de poderes que los progresistas entiende muy rígida y sin interferencias entre los poderes, mientras que los moderados dan mucho predominio al ejecutivo, con capacidad de intervenir en el legislativo (tener iniciativa legislativa y nombrar senadores) y subordinado al judicial. En lo referente al sufragio, ambos son partidarios del sufragio censitario, aunque los progresistas algo ampliado a las burguesía baja. En lo referente a las relaciones con la Iglesia, los progresistas defienden un estado sin confesión religiosa, mientras los moderados defienden un estado confesional católico. Por otra parte los moderados son proteccionistas y los progresistas son librecambistas.  Estas son algunas de las diferencias entre estos dos grupos y que vienen motivadas porque responden a los intereses de dos bases sociales distintas: La base social de los liberales moderados está integrada por una parte de los terratenientes, de los grandes burgueses (industriales, comerciantes, banqueros), de los altos mandos del ejército, de los compradores de las tierras desamortizadas...

La base social de los liberales progresistas está integrada por los pequeños comerciantes, los empleados, los mandos inferiores del ejército, intelectuales y profesionales liberales.


            Del liberalismo progresista saldrá una escisión en 1849 que formará el partido demócrata. Son más radicales y preocupados de las cuestiones sociales. Defienden la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, las libertades de conciencia, asociación y expresión que debían garantizarse por la tolerancia religiosa, el juicio por jurados y la libertad de imprenta. Eran partidarios de restaurar la Milicia Nacional, la abolición de los fueros y el establecimiento de un sistema fiscal proporcional a la riqueza que anulase los impuestos indirectos, en particular los consumos que afectaban a las clases populares.

            Del grupo moderado saldrá la Unión Liberal, que es un grupo que aparece en 1854 liderado por Leopoldo O´Donnell formado por moderados reformistas y por progresistas moderados. Tiene una base social bastante heterogénea. Defienden posiciones semejantes a moderados y progresistas intentando alejar a la monarquía de posiciones absolutistas, pero manteniendo la idea de soberanía compartida entre rey y cortes. Será el grupo que dirigirá la política en la última etapa de Isabel II.

            El último grupo que podemos señalar es el los republicanos. Aparecen en la década de los treinta. En 1840 ya hay núcleos organizados en Madrid y Barcelona. En sus comienzos el republicanismo fue federal. Como vemos en el doc. 4 defienden un consejo o junta federal en lugar del rey. Ellos consideraban que España, en el pasado, nunca había constituido una unidad política compacta, sino que estaba compuesta por unidades menores con lenguas, costumbres e intereses distintos. Además entienden los derechos de un modo muy extenso, como se señala en el texto (sufragio universal). Y su base social está formada por profesionales liberales, trabajadores, artesanos y la incipiente clase media.


            Como decíamos, este problema carlista obligó a María Cristina a tener que buscar más apoyos, y a realizar reformas para permitir también un desarrollo económico. De este modo cesó a Cea Bermúdez y nombró a un liberal moderado, Martínez de la Rosa, que redactó  el ESTATUTO REAL DE 1834. Este documento no es una constitución  sino una Carta otorgada, ya que es una autolimitación del poder por parte de la Corona. Básicamente consistía en una convocatoria de Cortes, no se recogían libertades, la soberanía seguía siendo del rey, no hay separación de poderes. Sólo se convocaban unas Cortes divididas en dos cámaras: Próceres (para la alta nobleza...) y Procuradores (diputados); con las funciones de: aprobar impuestos y contestar a consultas y derecho de petición; pero no tiene iniciativa legislativa.

               Es un liberalismo muy censitario, solo piensa en obtener apoyo de la nobleza, burguesía, administración,  ejército, etc. para respaldar a Isabel II.

               Otras reformas que plantea MdlR son: reponer la Milicia Nacional, revalidar los empleos del Trienio, ayuntamientos, desamortización. La realización de estas reformas divide a los liberales en: MODERADOS y PROGREISTAS.

               María Cristina no cuenta con el apoyo suficiente, las reformas no son lo bastante profundas, la economía no mejora, la guerra carlista no va bien.

            En ese contexto se producen protestas y motines (quema de la fábrica Bonaplata en Barcelona), por lo que María Cristina llama para formar gobierno a un liberal destacado, Juan Álvarez de Mendizábal, que realiza medidas más progresistas para solucionar el problema económico y la guerra: supresión de conventos, salvo los dedicados al auxilio y obra social, y expropiación y puesta en venta de sus propiedades; reforma en el servicio militar. Estas medidas causan temor en los moderados, que logran que sea cesado y el nombramiento de un moderado, Istúriz; pero el 13 de agosto de 1836 un grupo de sargentos llevan a cabo el Motín de la Granja y obligan a la regente a reponer la constitución de 1812 y llamar de nuevo a los progresistas.


            María Cristina tiene que llamar a formar gobierno a los liberales progresistas. Forma gobierno Calatrava (y Mendizábal en hacienda) que elaborará la Constitución de 1837. A partir de este momento queda instalado definitivamente el liberalismo. Esta Constitución de 1837 es una revisión de la de 1812, y aunque es progresista, e más moderada que la del 12. Tiene cierto equilibrio entre los principios moderados y  los progresistas. Pretende moderar algo la Constitución del 12, dando más poder a la Corona, pero aumentado libertades y más tolerancia religiosa. Los aspectos más destacados son: la Soberanía nacional, que reside en las Cortes, recorte con respecto a la Constitución de Cádiz que estableciera una soberanía popular. Reforzamiento de las prerrogativas del rey: ejerce el poder executivo, nombra y separa ministros, comparte el poder legislativo, tiene veto absoluto, convoca y suspende cámaras, nombra senadores...Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Iguales en funciones. Congreso elegido por sufragio censitario, Senado nombrado por el rey a partir de una terna (grupo de tres).

·   Declaración de derechos y libertades: amplios.

·   Tolerancia religiosa, pero manteniendo los gastos de culto e clero.

·   Elección popular de ayuntamientos.

         Una vez aprobada la Constitución de 1837, a los moderados les parecía muy progresista, por lo que se organizaron mejor en las elecciones de 1838 y lograron la victoria, formaron gobierno e intentaron paralizar las reformas. El punto final fue la ley de ayuntamientos que María Cristina quería imponer para nombrar todos los alcaldes y poder parar las reformas, sobre todo la desamortización. La ley no tuvo apoyos (habló con  Espartero, pero no la aceptó) y María Cristina la impuso lo que provocó motines y  la formación de Juntas revolucionarias, por lo que ante el cariz que tomaba la situación María Cristina presentó la renuncia y fue nombrado regente el general Espartero. Militar progresista de prestigio (vencedor de los carlistas). Espartero es regente de 1840 a finales de 1843.  Su regencia será muy autoritaria, casi despótica, y no gustará ni a los moderados ni a los progresistas. Entre sus acciones destacan: la desamortización de bienes del clero secular (se continua con la desamortización del clero regular); intento de solución del particularismo foral vasco-navarro, Ley paccionada con Navarra (supresión de particularismo a cambio de un cupo económico) y supresión del vasco (más tarde repuesto); acuerdo librecambista con Inglaterra (provoca la sublevación de Barcelona que es bombardeada). Un conjunto de acciones que causan las protestas de moderados o progresistas.

         Su autoritarismo y la imposibilidad de cambiar el gobierno lleva a la realización de un pronunciamiento[1] que hacen los moderados: Ramón Narváez se enfrenta en Torrejón de Ardoz a las tropas del gobierno. Espartero se exilia a Inglaterra.

         Como vemos una nueva intervención militar hace cambiar el gobierno. Este es otro rasgo de la construcción del liberalismo.

            Una  de las características del ejército español durante el siglo XIX fue su constante presencia en la vida política. Desde 1808 la oficialidad se nutre de los sectores populares proclives al liberalismo, así durante el reinado de Fernando VII el regreso al constitucionalismo solo era posible apelando al poder de las armas (el pronunciamiento). Durante la regencia de María Cristina, la guerra carlista hizo necesario contar con el apoyo de los militares y a su vez obtienen prestigio (como Espartero) al derrotar al carlismo, y durante el reinado de Isabel II los militares son líderes de los partidos y también serán jefes de gobierno. Por su parte, la oposición para acceder al gobierno tenía que contar con el apoyo de los militares para realizar pronunciamientos y lograr expulsar del poder a la facción contraria. De ese modo se produce una alternancia en el poder y se acusan los distintos grupos, como hace referencia en el doc. 3, para el periodo que va de 1833 a 1846. Así la intervención militar se convirtió en un fenómeno crónico que evidencia la debilidad de los grupos civiles y de la burguesía para implantar sólidamente el liberalismo (doc. 3 “El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste…”). El ejército se emplea para acceder al poder, mantenerse, combatir la oposición y dominar los grupos populares que exigen reformas más profundas.  Y ambas grupos se acusan mutuamente como vemos explicado en el documento 3, líneas 2,3 y 4. Entre los grandes espadones, término con el que se designa a estos militares influyentes en la política, están: Baldomero Espartero (progresista), Ramón Narváez (moderado), Leopoldo O´Donnell (Unión Liberal), Juan Prim (progresista), Francisco Serrano (Unión Liberal), Juan Topete (progresista).

Otra característica de la construcción del liberalismo durante la vida política de Isabel II que podemos comentar es la formación y desarrollo de las Juntas revolucionarias. Cuando existe un problema y el poder no actúa como quiere la burguesía o una parte de la población (como en el inicio de la guerra de Independencia), entonces se forman unas juntas (grupo de personas), que se eligen de modo espontáneo mediante procesos electorales variados y de las que forman parte personalidades anteriores y otras que se significan en ese momento (generalmente nobles, algún miembro del clero y gente de la burguesía) tienen especial incidencia en algunos momentos 1835, 36, 40, 42-43, 54 y 68-69. Estas juntas canalizan las peticiones y si consiguen el apoyo de la población o de la Milicia Nacional pueden forzar a la corona a tomar un rumbo distinto.

            Después de la marcha de Espartero y ante el temor a otra regencia es adelantada la mayoría de edad de Isabel y proclamada Reina. Inicia su reinado personal (nov. 43-sep.68). El poder está en los progresistas, pero a raíz del incidente Olozaga (jefe de gobierno progresista acusado de forzar a la reina a firmar el decreto de disolución de cortes), el poder pasó a los moderados, que tendrán el predominio político durante los siguientes años inaugurándose la primera etapa de su reinado: la década moderada (1844-54).

Los moderados controlan el poder (el general Ramón Narváez es el artífice) y consolidarán su sistema liberal moderado: políticamente autoritario, oligárquico y centralista. Este modelo es el que predomina, solo se verá alterado durante el bienio progresista (1854-56).

Su aplicación se hace con una fuerte represión sobre las otras opciones políticas, con el uso del ejército y la Guardia Civil, y el dominio ideológico de la iglesia.

Su sistema se basa en la Constitución moderada de 1845 (Doc.2) y en la legislación que promulgan. Al llegar al poder los moderados revisan la Constitución del 37 y hacen una que responda a sus intereses. Esta constitución responde a los principios básicos del moderantismo:

  • Soberanía: se entiende compartida Rey-Cortes (“… por la Gracia de Dios y de la Constitución….siendo  nuestra voluntad y a la de las Cortes…” doc.2, lín. 1, 3). En realidad no se habla de soberanía nacional en la cosntitución.
  • División de poderes: reforzamiento del poder ejecutivo-rey.
      • Poder ejecutivo: rey. Nombra ministros, designa senadores, convoca y disuelve cortes, comparte el poder legislativo, veto.
      • Poder legislativo: 2 cámaras: Congreso y Senado. Congreso por sufragio muy censitario, Senado de nombramiento real, reservado para la aristocracia. Iguales en funciones.
      • Poder judicial: pierde la categoría de poder, se habla de administración de justicia, dependencia del gobierno. No juicio por jurados.
  • Declaración de derechos: semejante a la del 37, pero leyes posteriores los limitarán. Se moderan.
  • En materia religiosa: se vuelve a la confesionalidad del Estado y pago de gastos de culto y clero.

Unida a la Constitución hay una legislación que ayuda a conformar el modelo conservador oligárquico; destacamos: Creación de la Guardia Civil, 1844, en sustitución de la Milicia Nacional. Ley de ayuntamientos de 1845, nombra los alcaldes el poder central. Reforma impositiva de Mon y Santillán, 1845. Ley electoral de 1846: muy restrictiva. Y el Concordato de 1851 con la Santa Sede.


            La práctica política estaba reservada para una camarilla de los moderados (Narváez) que gobiernan con el apoyo de la corona y el uso sistemático de la represión sobre las demás fuerzas políticas.  El artífice de este modelo es el general Ramón Narváez. El logra controlar a toda la oposición y también a las distintas facciones dentro de su grupo moderado.

            Los progresistas intentan pronunciamientos, pero fracasan (ciclo 46-48): ejemplo: 1846 pronunciamiento de Solís en Lugo y se establece en Santiago una Junta (secretario Antolín Faraldo); rematan fusilados en Carral: Los mártires de Carral.

            También se oponen los carlistas: guerra de los matiners o 2ª guerra carlista, también fracaso.


            De este modo los moderados gobiernan sin oposición y sin control, incluso los progresistas no acuden a las elecciones. Pero en los años 1850 el gobierno pasa a manos de los grupos más moderados: en 1851 forma gobierno Bravo Murillo que firma el Concordato con la Santa Sede: esta acepta la desamortización a cambio de: gastos culto, prohibir otras religiones y control educativo. También intenta una reforma constitucional para moderar aún más. Su gestión fracasa y tiene que presentar su dimisión. Se suceden gobiernos moderados inestables y acosados  por la corrupción, que solo se mantienen por el fraude y por el apoyo de Isabel II. Así que los propios moderados se dan cuenta de la excesiva moderación, pero no queda más camino que recurrir a un PRONUNCIAMIENTO para poder cambiar el gobierno. De nuevo se tiene que producir una nueva intervención militar, para fozar un cambio de gobierno.


            El Pronunciamiento es organizado por el general Leopoldo O´Donnell en Vicálvaro (30-6-54), que fracasa (fue llamada la vicalvarada). Los moderados descontentos ven necesaria la participación de los progresistas. Buscan su apoyo a través del MANIFIESTO DE MANZANARES (7-7-54, redactado por Antonio Cánovas). Se producen motines en las ciudades, se forman Juntas Revolucionarias (otro rasgo de la construcción del liberalismo) e Isabel II tiene que cambiar el gobierno.


            La segunda etapa del reinado es el BIENIO PROGRESISTA (1854-56). La reina para controlar la situación tiene que llamar a Espartero (líder de los progresistas) como jefe de gobierno, y coloca a O´Donnell (moderado, líder de la Unión Liberal, grupo formado por moderados de centro y progresistas moderados) como ministro de la Guerra. Se inician dos años de gobierno progresista. Las principales acciones son:

      Redacción de una nueva constitución: la non nata de 1856. Progresista. (De nuevo la redacción de una constitución que responde a los intereses de los que gobiernan).

      Aprobación de la ley general de desamortización de 1855, Ley Madoz; y la Ley de ferrocarriles, de minas y sociedades anónimas de 1855.

            Tiene buenas acciones en el terreo económico, pero se olvida del plano social de ahí que se produzcan huelgas en Barcelona, en 1855, y en el campo en Castilla en 1856.

La falta de entendimiento de Espartero con los moderados, la hostilidad de la corona, las protestas, etc., llevan a la renuncia de Espartero.

Entramos en la última etapa, llamada etapa de la  UNIÓN LIBERAL (1856-68).

 Al principio se mantiene en el gobierno O´Donnell, que desmantela un poco el modelo progresista pero después, Isabel II, nombra a Narváez que se encarga de reponer la Constitución del 45, la ley de ayuntamientos y de moderar toda la legislación y acallar a la oposición. Hecho esto, vuelve al poder O´Donnell y la gente de la Unión Liberal que gobernará sin problemas del 58 al 63 gracias a: aislar a los sectores más reaccionarios, manipular los resultados electorales, al apoyo de la corona, prosperidad económica, y por la política exterior agresiva (Indochina, Marruecos, México....).

A partir de 1863 el gobierno vuelve a un mayor moderantismo y al autoritarismo: noche de S. Daniel –estudiantes- y cuartel de S. Gil.

Esta situación empeorará con la crisis económica, agraria y financiera que se desarrolla a partir de 1866. El ferrocarril no da beneficios, la industria algodonera catalana entra en crisis por el alza del precio del algodón y además hay aumento de precios por la crisis de subsistencias. Al mismo tiempo se extienden las ideas políticas en la sociedad española. A los tradicionales grupos de moderados, progresistas, carlistas, tenemos que añadir, como nos señala el documento 4, los demócratas y los republicanos, y también empiezan a llegar la ideas socialistas. La sociedad está muy enfrentada. Y existe una profunda crisis política.

La crisis hace que O´Donnell dimita en 1866 y vuelva Narváez, muy ultraconservador. Esta situación lleva a que, en el exilio (Pactos de Ostende y Bruselas), las fuerzas opositoras, progresistas y demócratas, dirigidos por el general Prim, unan sus fuerzas para derrocar a Isabel II. Ya están unidos todos contra Isabel II: progresistas, unionistas, demócratas y militares.

Parte de las causas del pronunciamiento están expuestas en el doc. 5: “Hollada la ley fundamental (…) corrompido el sufragio (…)”, etc., es decir un gobierno autoritario que recurre a la represión (muda la prensa), al abuso del poder, a la corrupción, y que gobierna con el apoyo de la Corona y del fraude. A esta situación hay que sumar la crisis económica y la extensión de las ideas políticas en la sociedad, como ya dijimos antes. De ese modo, el 18 de septiembre de 1868, el general Prim y el almirante Topete inician en Cádiz un pronunciamiento que dirige el general Serrano. Con el grito de “¡Viva España con honra!”, y con la promesa de medidas democráticas (sufragio universal, ampliación de derechos), consiguen el apoyo de la población. Se forman juntas revolucionarias y del 26-28 de septiembre se produce la batalla del Puente de Alcolea (Córdoba). Las tropas de la reina son derrotadas e Isabel II huye a Francia.

La revolución septembrina o Gloriosa, como fue llamada, derrumbó la monarquía de los Borbón. De nuevo una intervención militar, provocada por la incapacidad del régimen para permitir la alternancia, es la protagonista del cambio de gobierno; la novedad, ahora, es la propia caída de la monarquía de los Borbón.

         Acaba de este modo el reinado de Isabel II. Un reinado durante el que se instala el liberalismo, pero  moderado; un reinado muy convulso e inestable con continuos cambios de gobierno y con la constante intervención militar.





[1] El pronunciamiento consiste en un intento revolucionario que hace una personalidad o facción para que el gobierno cambie de orientación política o derrumbarlo. Intervienen fuerzas políticas y militares. Es característico del liberalismo español, por la debilidad de la burguesía. Se inician durante el reinado de Fernando VII (Porlier, Espoz y Mina, Torrijos, Riego, etc.) 



MODELOS DE EXAMEN 2002 Y 2011

MODELO DE 2002 Y 2011


Os documentos seguintes deben permitirche elaborar un texto que teña por asunto central a vida política durante o reinado de Isabel II. Enfrontado desde os seus inicios á pretensión carlista (Doc. 1), os principais protagonistas do xogo políticof oron os progresistas (Doc. 2) e os moderados (Doc. 3), con claro predominio dos segundos. A aparición e desenvolvemento de outras forzas políticas opositoras ó réxime (Doc. 4) rematarían propiciando a caída da raíña por medio dun pronunciamento militar (Doc. 5), recurso frecuentemente utilizado para promover cambios de goberno. Lembra que non setrata de elaborar un tema á marxe das fontes propostas, polo que debes referirte a elas na túa redacción.

Doc. 1.-María Teresa de Braganza y Borbón, muller do infante Don Carlos, expón así algunas das ideas do carlismo:

“Relixión, Patria e Rei (...). Rei, digo por último, pero rei pola gracia de Deus e non pola gracia da soberanía nacional (...). Segundo o liberalismo, da soberanía nacional emana todo o poder e os poderes que existen, negando deste xeito todo poder de orixe divina. Agora ben, isto está condenado pola Igrexa católica e con razón; pois a Escritura sagrada di expresamente: todo poder ven de Deus (...). O liberalismo é puro absolutismo, porque se atribúe a si un poder que non lle ven de Deus, de quen prescinde, nin do pobo soberano, porque a este non se lle concede senón o van e ridículo dereito de depositar un billete nunha urna electoral”.

Doc. 2.-Preámbulo da Constitución de 1837:
“Sendo a vontade da Nación revisar, en uso da súa soberanía, a Constitución política promulgada en Cádiz a dezanove de marzo de mil oitocentos doce, as Cortes xerais, congregadas a este fin, decretan e sancionan a seguinte Constitución”.

Doc. 3.-Preámbulo da Constitución de 1845:
“Dona Isabel II, pola gracia de Deus e da Constitución da Monarquía Española, Raíña das Españas, a tódolos que a presente viren e entenderen, sabede:
Que sendo a nosa vontade e a das Cortes do Reino regularizar e poñer en consonancia coas necesidades actuais do Estado os antigos fueros e liberdades destes reinos, e a intervención que as súas Cortes tiveron en tódolos tempos nos negocios graves da Monarquía, modificando ó efecto a Constitución promulgada en 18 de xuño de 1837, vimos (...) en decretar e sancionar a seguinte Constitución da Monarquía Española”.

Doc. 4.-En 1860, o republicano Fernando Garrido caracteriza así as máis importantes tendencias políticas do momento:
“Os moderados representan un paso máis na escala do progreso, non conceden senón a medias o principio da soberanía nacional. Din: o rei ten o seu dereito de ser soberano, dereito histórico e de raza, pero o pobo tamén ten dereito a intervir co rei na xestión dos públicos intereses; e conservando as institucións do absolutismo, líganas o menos mal que poden coas novas, que deben satisfacer os desexos das clases acomodadas, e unha pequena parte das medias.
Os progresistas parten do principio da soberanía nacional, que colocan sobre tódolos outros. O rei, segundo eles, éo porque a nación quere que o sexa, e non porque o herdara dos seus devanceiros (...).
Hai unha fracción demócrata que cre posible a amalgama da monarquía e dos principios democráticos, da liberdade individual e da soberanía nacional.
Segue a esta a fracción republicana propiamente dita. A democracia como réxime político quere, segundo vemos nas súas publicacións, no canto do rei un consello ou xunta federal composta, como en Suíza, por un ou máis membros por cada provincia ou Estado. No canto de dúas cámaras, unha soa. No canto do censo electoral, o sufraxio universal para toda clase de eleccións. Os seus elementos máis activos pertencen ás profesións liberais, ós traballadores e artesáns, e unha parte máis considerable cada día á clase media”.

Doc. 5.-As forzas militares mandadas por Prim, Serrano e Topete pronúncianse en Cádiz en setembro de 1868, publicando o seguinte manifesto:
“Aldraxada a lei fundamental (...), corrompido o sufraxio pola ameaza e o soborno (...), pasto a Administración e a Facenda da inmoralidade (...), muda a prensa (...). Tal é a España de hoxe (...). Queremos que un Goberno provisional que represente tódalas forzas vivas do país asegure a orde, en tanto que o sufraxio universal bota os alicerces da nosa rexeneración social e política”.




SEPTIEMBRE 2011 HISTORIA DE ESPAÑA

ORIENTACIONES: Los documentos siguientes deben permitirte elaborar un texto sobre la vida política durante el reinado de Isabel II. En tu redacción debes abordar las siguientes cuestiones: La diversidad de las fuerzas políticas, desde el carlismo hasta el republicanismo democrático; el predominio político moderado; el intervencionismo militar en la política; las circunstancias que concurren en la caída del régimen. Recuerda que no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los documentos y la corrección de la expresión escrita.

Doc. 1.-María Teresa de Braganza y Borbón, esposa del infante Don Carlos, expone así algunas de las ideas del carlismo:
"Religión, Patria y Rey (...). Rey, digo por último, pero rey por la Gracia de Dios y no por la gracia de la soberanía nacional (...). Según el liberalismo, de la soberanía nacional emana todo el poder y los poderes que existen, negando de este modo todo poder de origen divino. Ahora bien, esto está condenado por la Iglesia católica y con razón; pues la Escritura sagrada dice expresamente: todo poder viene de Dios (...)".

Doc. 2.-Preámbulo de la Constitución de 1845:
"Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido (...) en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española".

Doc.3.- Comentario sobre el intervencionismo militar en la vida política (El pensamiento de la nación, 18 de marzo de 1846):
"Las quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años que las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas (…).
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ...".

Doc. 4.-En 1860, el republicano Fernando Garrido caracteriza así las más importantes tendencias políticas del momento:
"Los moderados representan un paso más en la escala del progreso, no conceden sino a medias el principio de la soberanía nacional. Dicen: el rey tiene su derecho de ser soberano, derecho histórico y de raza, pero el pueblo también tiene derecho a intervenir con el rey en la gestión de los públicos intereses; y conservando las instituciones del absolutismo, las ligan lo menos mal que pueden con las nuevas, que deben satisfacer los deseos de las clases acomodadas, y una pequeña parte de las medias.
Los progresistas parten del principio de la soberanía nacional, que colocan sobre todos los otros. El rey, según ellos, lo es porque la nación quiere que lo sea, y no porque lo haya heredado de sus mayores (...).
Hay una fracción demócrata que cree posible la amalgama de la monarquía y de los principios democráticos, de la libertad individual y de la soberanía nacional.
Sigue a ésta la fracción republicana propiamente dicha. La democracia como régimen político quiere, según vemos en sus publicaciones, en lugar del rey un consejo o junta federal compuesta, como en Suiza, de uno o más miembros por cada provincia o Estado. En lugar de dos cámaras, una sola. En lugar del censo electoral, el sufragio universal para toda clase de elecciones. Sus elementos más activos pertenecen a las profesiones liberales, a los trabajadores y artesanos, y una parte más considerable cada día a la clase media".
Doc. 5.-Las fuerzas militares mandadas por Prim, Serrano y Topete se pronuncian en Cádiz en septiembre de 1868, publicando el siguiente manifiesto:
"Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno (...), pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad (...), muda la prensa (...). Tal es la España de hoy (...). Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política".

TEXTOS ÉPOCA DE ISABEL II

División Provincial de Javier de Burgos, 1833








La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». Sin embargo, el decreto de Javier de Burgos no pretendía crear ningún nivel administrativo superior al provincial. Así, las regiones definidas no tenían ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba, teniendo la adscripción a regiones un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.

Los cuatro reinos de Andalucía.
  • La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
  • El reino de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo.
  • Palma es la capital de las Islas Baleares.
  • Santa Cruz de Tenerife es la capital de las Islas Canarias.
  • Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
  • Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
  • Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: Badajoz y Cáceres.
  • Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • El reino de León se divide en las provincias de León, Salamanca y Zamora.
  • El reino de Murcia se divide en las provincias de Albacete y Murcia.
  • El de reino de Valencia en las provincias de: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia.
  • Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra , Álava , Vizcaya y Guipúzcoa.





MANIFIESTO DE ABRANTES, CARLOS MARÍA ISIDRO DE BORBÓN

“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo”.





EL ESTATUTO REAL
Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art1º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Art 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.




TEXTO DEL CONVENIO DE VERGARA DE 1839
Convenio entre los generales Espartero y Maroto.
Fue ajustado en Oñate y ratificado en Vergara el día 31 de Agosto de 1839.
Artículo 1º El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión ó modificación de los fueros.
Art. 2.° Serán admitidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y, demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.
Art. 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda; los jefes y oficiales obtendrán  licencia ilimitada, o su retiro, según reglamento. Si alguno de esta clase desease licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes, recomendando la aprobación a S. M.

Art. 5.° Los que pidan licencia temporal para el extranjero, como no pueden recibir sus sueldos hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases, desde general hasta subteniente inclusive.
Art. 6.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército, haciéndose extensivo a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado el convenio.
Art. 7.° Si las divisiones navarra y alavesa se prestaren en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que se expresan en los artículos precedentes.
Art. 8.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que están bajo la dominación y el arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Art. 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que se expresan para los demás. Los que no se convinieren, sufrirán la suerte de prisioneros.
Art. 10.º El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno de S. M. para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondientes a los cuerpos a quienes comprende este convenio. — Baldomero Espartero. — Convengo en nombre de mi brigada, José V. Ignacio Iturbe. — Convengo en nombre de la primera brigada castellana de mi mando Hilario Alonso de Cuevillas. — Convengo en nombre de la segunda brigada de mi mando, Francisco Fulgosio. — Convengo en nombre del batallón de mi mando, cuarto de Castilla, Juan Cabañero. — Convengo en nombre del tercer batallón de Castilla, Antonio Díaz Mogrovejo. — Convengo en nombre del segundo batallón de Castilla, Manuel Lasala. — Convengo en nombre del primer batallón de Castilla, José Fulgosio. — Convengo en nombre de las compañías de cadetes y sargentos, el coronel primer jefe, Leandro de Eguía. — Convengo en nombre de las fuerzas de ingenieros que se hallan presentes, Hugo Strauss. — Convengo en nombre de la fuerza de artillería, Francisco de Paula Selgas. — Convengo en nombre del escuadrón de mi cargo, Guipúzcoa, Manuel de Sagarta.—Convengo en nombre del primer escuadrón de lanceros de Castilla, Pantaleón López Aillón. — Convengo por la brigada que antecede, el brigadier Fernando Cabanas. 
No firmaron este convenio, aunque se acogieron a él, los generales Maroto, La Torre y Urbiztondo, el brigadier don Antonio Iturbe, don Manuel de Toledo, don Roque Linares y don Francisco Romero Palomeque.


CONSTITUCIÓN DE 1837
“Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 4. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía y en ellos no se establecer a mas que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7. No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 63. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles”.





CONSTITUCIÓN DE 1845
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española...sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino ... hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:"
Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores...: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey
Art 17.- El cargo de senador es vitalicio.
Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin  previa censura
Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros


MANIFIESTO DE MANZANARES, 1854

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.



PACTO DE OSTENDE. 1866

No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos






PROCLAMAS DE LOS GENERALES EN CÁDIZ, 1868

 Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".