MODELO DE EXAMEN SOBRE TRES SISTEMAS POLÍTICOS
En
los textos propuestos se defienden tres
sistemas políticos diferentes: absolutismo (Doc.]), liberalismo (Doc.2) y
democracia (Doc.3). Atendiendo a ellos debes elaborar un texto en el que
desarrolles las siguientes cuestiones: contextualización
de cada documento en un período concreto de la historia de España; caracterización de cada uno de los
regímenes en sus rasgos esenciales; diferencias
entre ellos en aspectos esenciales, como la soberanía, la estructura
del poder o los mecanismos de representación y participación. Recuerda que
no se trata de responder a preguntas aisladas, sino de realizar una composición coherente y argumentada, y que en la
evaluación se tendrán en cuenta los conocimientos, la utilización de los
documentos y la corrección de la expresión escrita.
Doc.1.-En
1814, a la vuelta de Fernando VII a España, los partidarios del absolutismo
firman el conocido como "Manifiesto de los persas":
"La monarquía
absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley
divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida
por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres
que escogieron a sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de
usar sin razón su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por eso
fue preciso que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los
súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que
se niegan a ella (...).
No
pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita nuestra
representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime
siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por
las provincias (...) porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de
incalculables y trascendentes perjuicios".
Doc.2:
En 1845, Joaquín Francisco Pacheco, líder del Partido Moderado, defiende el
sufragio restringido:
"Distinguimos hoy, señores,
los derechos políticos de los derechos civiles; y si éstos los concedemos a
todos los ciudadanos, no así los primeros, que no podemos otorgar sino a los
que los han de ejercer bien (...).
El derecho electoral
no será un derecho de todos, y las ínfimas clases de cualquier país deberán
estar privadas de él por la razón sencilla de que no podrán ejercerlo
convenientemente (...).
Se ha tomado por
regla general como base para la concesión de este derecho el goce de cierta
renta o el pago de determinada contribución. Este principio, señores, es racional
y aceptable. La riqueza, o por mejor decir el bienestar, la vida holgada y
fácil, en que el trabajo material no es una carga dura, no es la penosa
ocupación de todos los momentos, y deja espacio para las concepciones del
espíritu; ese bienestar mediano (...), ése es el que debe tomarse como
condición de capacidad política, porque es el que da la inteligencia y la valía
en el orden social (...).
Quien
gana afanosamente su sustento en un trabajo ímprobo y con el sudor de su
rostro, quien no puede disfrutar alguna vez el digno descanso (...), quien está
reducido a un escaso jornal (...), no puede pretender la consideración ni la
estima política".
Doc.3:
Principios y objetivos que proclama el 20 de septiembre de 1868 la Junta
Revolucionaria de Sevilla:
"1. La
consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la
legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad
nacional.
2. La libertad
absoluta de imprenta (...)
11.
Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una
Constitución en armonía con las necesidades de la época".
PROPUESTA SOLUCIÓN TRES SISTEMAS
POLÍTICOS DIFERENTES
Por sistema político podemos
entender el conjunto de relaciones que se establecen entre los gobernantes y
los gobernados, las instituciones de gobierno, sus funciones y los mecanismos
de elección y participación.
En el examen se nos presentan
tres modelos: el absolutismo, el liberalismo y la democracia.
El modelo del absolutismo está
presentado con un fragmento del Manifiesto de los persas. Documento suscrito
por 69 diputados de las Cortes y firmado por Bernardo Mozo de Rosales y
presentado a Fernando VII el 12 abril de 1814, cuando este regresaba de su
exilio en Francia, después de ser reconocido como rey de España por Napoleón,
por el tratado el Valençai de 1813. El texto toma su nombre de una cita que contiene
en referencia a una “supuesta” costumbre de los persas de pasar cinco días de
anarquía después de la muerte de su rey. En el texto se critica la Constitución
de Cádiz, la obra de las Cortes, a la que se relaciona con un periodo de
anarquía y revolucionario y se hace una defensa del sistema del absolutismo, al
que parece relacionarse casi con el despotismo ilustrado como vemos al final
del primer párrafo: “para
prescribir aos súbditos todo o que mira ao interese común, e obrigar á
obediencia aos que se negan a ela (...)”.
Este documento y el apoyo de los
nobles, unido al apoyo del ejército de general Elio, el de la Iglesia y el del
pueblo, para quien seguía siendo El Deseado, convencieron a Fernando VII para
abolir la obra de las Cortes de Cádiz y restituir el absolutismo. En Valencia,
adonde se había dirigido Fernando VII para contactar con sus consejeros
(también con el embajador inglés que era favorable a la anulación de la labor
de las Cortes de Cádiz), desobedeciendo el recorrido que le había marcado las
Cortes, firmó los decretos de 4 de mayo
y después se dirigió a Madrid, capturando a los liberales que no había logrado
huir. A partir de ese momento intentará gobernar de un modo absoluto
restaurando las instituciones del Antiguo Régimen, aboliendo la Constitución de 1812 y su obra
legislativa. Repondrá las instituciones del Antiguo Régimen, incluso la Inquisición, perseguirá a los afrancesados y a los
liberales, sobre los que ejercerá una gran represión y se enfrentara durante su reinado con las
opciones liberales, que se manifestarán a través de los pronunciamientos.
También contó a su favor la restauración que se producía en Europa, Congreso de
Viena y formación de la Santa Alianza.
El absolutismo es el modelo
político vigente en Europa entre el siglo XVI y XVIII. Se caracteriza por tener
el rey un poder absoluto. Se justifica en la teoría del origen divino del
poder, defendida entre otros autores por Jean Bodino o Bossuet. Según esta
teoría, le corresponde a rey, como representante de Dios, tener todos los
poderes y ejercerlos sin limitación. Así el rey concentraba el poder ejecutivo,
el judicial, el legislativo, el mando del ejército y contaba con el apoyo (e
influencia) en la Iglesia. No existe división de poderes. Es el rey el que
ostenta la soberanía, el que tiene el
último poder, por eso es Soberano. Pero el rey no tiene en realidad un poder
absoluto, ya que tiene que contar con las instituciones parlamentarias que
existan (Parlamentos), aunque no los convoque con frecuencia y pierdan importancia
dado que su principal función era la de aprobar impuestos; tenga que depender
de las justicias de cada territorio (aunque él puede modificar las decisiones,
ya que su palabra es Ley) y necesite tener el apoyo de nobles e Iglesia, a
cambio de grandes privilegios. El rey intenta tener todo el poder, el control
absoluto, y ese fue casi conseguido en la Francia del rey Sol; pero en España
los Borbón, aunque intentaron construir ese modelo no fueron capaces. Fernando
VII es el último rey que intentó mantener el sistema del absolutismo, contando
con la oposición de la nueva ideología que aparece a finales del XVIII, el
liberalismo. Sus intentos por gobernar de un modo absoluto fracasaron, sobre
todo por las dificultades económicas, por lo que al final de su reinado eran
necesarias reformas que solo podía proporcionar el liberalismo.
El segundo modelo corresponde con el liberalismo. Su triunfo se
produce definitivamente en España a partir del motín de la Granja de 1836 que
obligó a la regente María Cristina, viuda de Fernando VII, a reponer la
Constitución de Cádiz. La primera instalación se había producido con la Cortes
de Cádiz y la promulgación de la Constitución de 1812 y después durante el
Trienio Liberal. Desde la muerte de Fernando VII solo se habían producido unas
pequeñas reformas en el sistema. Pero María Cristina necesitaba reformas
económicas que solo podía proporcionar el liberalismo y también necesitaba el
apoyo de los liberales para defenderse de los carlistas; por eso introduce unas
pequeñas reformas, como el modelo de Estatuto Real de Martínez de la Rosa de
1834, que no satisfacían a los liberales, por eso llamó a Mendizabal en 1835
para ganarse el apoyo del liberalismo, pero lo cesó ante el inicio de las
reformas que planteaba. Pero en 1836, los sargentos la obligan a reponer la
Constitución del 12 y a llamar, otra vez a los liberales progresistas a formar
gobierno.
El
liberalismo es una ideología que se desarrolla a finales del XVIII a partir de
los ilustrados franceses (Montesquieu, etc.) y del parlamentarismo inglés. Es
la expresión ideológica de la burguesía y defiende un sistema de poder basado
en la libertad. Dentro del liberalismo se diferenciaran dos posturas, una más
moderada o doctrinaria y otra más progresista, diferenciadas, en general, por
la extensión de los derechos y libertades y por la base social que nutre a cada
uno, la nobleza y burguesía alta a los moderados y la burguesía baja a los
progresistas. Las diferencias se extienden también al terreno económico, los
moderados defienden el proteccionismo y los impuestos indirectos y los
progresistas el librecambismo y la abolición de los impuestos de consumos. Los
moderados defienden el centralismo y los progresistas un mayor poder de los
poderes locales y de la Milicia Nacional. La religión también los separa: los
moderados, dominio y privilegios para la iglesia católica; los progresistas,
defensores de la libertad de cultos y reducir el poder de la Iglesia.
La
primera característica de ese modelo, y en contraposición con el absolutismo,
es quien es el depositario de la soberanía, en este caso la soberanía reside en
la nación, identificándose esta con las Cortes (versión progresista) o siendo
la soberanía compartida entre las Cortes y el rey (versión moderada), y la idea
de la separación y moderación de los poderes. Los poderes deben estar
repartidos: el ejecutivo en manos del Rey y ministros (amplios poderes para el
rey en la versión moderada, los nombra y los separa libremente), el
legislativo, en manos de las Cortes o Parlamentos (con dos cámaras Congreso o
Cámara Baja, de elección popular y Senado o Cámara Alta en el que el rey
interviene eligiendo a senadores de una terna (progresista) o los nombra él
directamente -versión moderada-, en principio reservada para gente de mayor edad
y riqueza) y el judicial en manos de los jueces y tribunales inamovibles. Los
poderes separados, limitados y con mecanismos de control para evitar el abuso
del poder, característico del absolutismo. Otro rasgo es la defensa de derechos
individuales inalienables que el estado tiene que defender: vida, libertad,
propiedad, seguridad, expresión, igualdad ante la ley, la limitación de poder
político y el derecho de los ciudadanos a participar en el sistema político, el
sufragio y el derecho a ser escogido. Los moderados entienden estos derechos de
modo reducido y no aplicables a toda la sociedad, y los progresistas de un modo
más amplio y que afecten a un número mayor de ciudadano. La existencia de una Constitución
que recoja los principios políticos y la existencia de instituciones
representativas de los ciudadanos (las Cortes o Parlamentos).
Desde
la llegada del liberalismo se irá produciendo una separación (doceañistas y
exaltados o veinteañistas en el Trienio) para acabar separados en moderados y
progresista a partir de los años 30, aunque los progresistas fueron rebajando
algo sus propuestas. La versión
dominante será la moderada y tendrá su
plasmación en la Constitución de 1845, vigente, a excepción del bienio 54-56,
hasta la revolución de 1868, que acaba con el reinado de Isabel II. Dentro del
liberalismo moderado existen grandes personalidades como Martínez de la Rosa,
el general Narváez, Bravo Murillo, el marqués de Viluma o el autor del texto
Francisco Pacheco, un moderado “puritano” que pretendía la alianza con los
progresistas. Dentro de los progresistas destacan Mendizábal, Espartero,
Olózaga, Madoz o el general Prim. Tuvieron siempre en contra a la monarquía,
por lo que para acceder al poder tuvieron que recurría a los pronunciamientos.
También fueron los responsables de grandes obras legislativas como la
desamortización o la ley de ferrocarriles.
En
el texto de Francisco Pacheco hace referencia al sufragio, es decir a la
participación de los ciudadanos en el proceso político. Este es un elemento que
diferencia las posturas moderadas y progresistas. En la Constitución de Cádiz
se había señalado el sufragio universal masculino, indirecto y para mayores de
25 años. Pero en las formulaciones siguientes el liberalismo abandona esa idea
y establece el modelo de sufragio censitario, es decir establecer una cantidad
mínima de impuestos a pagar para poder votar y poder ser elegido. De ese modo
la burguesía se aseguraba el control del proceso político. En el texto
Francisco Pacheco indica que las clases ínfimas deben estar privadas e ese
derecho porque no lo ejercerían convenientemente. Hay que tener una renta para
poder participar, vivir desahogadamente. Así los moderados establecerán unos
niveles de renta muy elevadas reduciendo el censo a un porcentaje muy pequeño
de la población, aproximadamente 100.000 personas con la ley electoral de 1846;
por su parte, los progresistas cuando ocupan el poder intentaran ampliar el
derecho al voto a la burguesía baja. La idea de extender el sufragio a todos
los hombres, el sufragio universal del XIX, será la idea defendida por el
tercer sistema, el demócrata.
En
1849, por una escisión del partido progresista, aparece el partido demócrata que
constituyó la primera expresión del liberalismo democrático en España. Clandestino
e ilegal durante la mayor parte del reinado de Isabel II. Participa en la
revolución del 68. Después debido a las diferencias entre unitarios y
federales, republicanos y monárquicos acaba separándose y sus integrantes
pasando a formar parte de otras formaciones: republicanas (Pi y Margall) o el
Partido Demócrata Radical (formado por progresistas como Ruiz Zorrilla y
demócratas monárquicos –cimbrios- de
Cristino Martos). Defensores de la plena soberanía nacional, es decir popular,
el sufragio universal, la ampliación de las libertades públicas y la total
aconfesionalidad del Estado. Un aspecto interesante de sus objetivos fue su
concepto sobre el papel del Estado: según los demócratas, aquél debería
intervenir en la enseñanza, la asistencia social y el sistema fiscal para
corregir las desigualdades de los ciudadanos. Hasta los años 60 su incidencia
es muy pequeña, pero a partir de 1863 su número aumenta. Al final del reinado
de Isabel II su presencia es más fuerte y forman parte de los acuerdos con los
progresistas y militares para derrocar a Isabel II. En el Pacto de Ostende de
1866 se encuentra Cristino Martos, por los demócratas, unido a los progresistas
de Olózaga y militares como Prim, Serrano y Topete; después este pacto se
amplía con el de Bruselas de 1867 uniéndose los unionistas, después de la
muerte de Narváez. Así la
revolución del 68 contaba con los
unionistas que proporcionan la fuerza armada, con los progresistas que movían las
masas, y con los demócratas que
proporcionaban las ideas.
El 18 de septiembre
de 1868 la escuadra del almirante Topete
se subleva en Cádiz (“España con
honra”), se unen Prim y Serrano y la Revolución se extiende. Se forman Juntas Revolucionarias que se legitimaban
sometiéndose a un proceso electoral y que sustituían a las autoridades del régimen.
Las Juntas, como vemos en el doc. 3, pedían: el sufragio universal, la
concesión de derechos como expresión, reunión, cultos, enseñanza, la abolición
de los impuestos de consumos y quintas y elecciones a Cortes constituyentes; es
decir la base del ideario demócrata.
El gobierno y la
Corona estaban aislados y la derrota de
sus tropas en el Puente de Alcolea marcó la huida de Isabel II hacía Francia y la dimisión del gobierno. Se
formó un gobierno provisional en el que ya quedaron fuera los demócratas que
empezarán a decantarse por el republicanismo. La plasmación del ideario
demócrata se realiza en la Constitución de 1869.
La soberanía reside en la nación, entendiendo
una soberanía popular, reafirmada con el establecimiento del sufragio universal
masculino. En cuanto a la división de poderes: pretenden establecer una clara
separación, el ejecutivo en manos de la Corona –pero sometido a la soberanía
nacional y responsables ante las Cortes-, el legislativo en dos cámaras (una
parte de los demócratas quería una cámara), Congreso y Senado (se mantiene para
los mayores contribuyentes y de más edad), libremente escogidos, tienen la
función legislativa y la de controlar al ejecutivo. El poder judicial independiente,
inamovible e incorporan el jurado popular y la idea de la carrera judicial. En
lo referente a los derechos los demócratas los entienden de un modo amplio,
absoluto e ilegislable, se recogen los de expresión, reunión, asociación, la
libertad de cultos, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las
comunicaciones y el sufragio universal masculino, entre otros. En cuanto a la
forma política, una parte era republicana y otra se decanta por la monarquía,
los llamados cimbrios. En lo referente a la religión defiende la
aconfesionalidad del estado y la reducción del poder de la Iglesia. En cuanto a
la participación del pueblo defiende el sufragio universal masculino para
mayores de 25 años.
La plasmación
de este modelo democrático se hará en la Constitución de 1869, pero durante los
seis años de vigencia tuvo muy poca aplicación. El abandono de las ideas
demócratas y sociales, es uno de los grandes problemas del Sexenio, que provoca
gran inestabilidad y que llevará a su fracaso, con la vuelta de la Restauración
después de la I República.
Estas son los
rasgos principales de los tres sistemas políticos propuestos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario